Providencia nº 18001110200020150036601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586355426

Providencia nº 18001110200020150036601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2015

Aprobado según Acta No. 088 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 180011102000201500366 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Otros.

Accionante:

R.E.R.R..

Primera Instancia:

Concede.

Decisión:

Niega Nulidad - Confirma - Hecho Superado.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación interpuesta por la accionada Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, contra el fallo del 16 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, que tuteló los derechos fundamentales a la salud del ciudadano R.E.R.R..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

Mediante escrito radicado el 8 de septiembre de 2015, actuando en nombre propio el señor R.E.R.R., presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar - , arguyendo que ingreso en perfecto estado de salud a prestar el servicio militar obligatorio el 12 de septiembre de 2013, en el BATALLON DE ALTA MONTAÑA No. 34 "JUANAMBU" del municipio de Florencia - Caquetá.

Que el día 15 de mayo de 2014, se encontraba en la Base Militar de Tres Esquinas del Caguán - Caquetá, iniciando la jornada de deporte, luego de 10 minutos de haber empezado el juego chocó fuertemente con un compañero soldado y cayó quedando inconsciente, por lo anterior fue intervenido quirúrgicamente con el concepto médico de fractura de tibia de pie derecho.

Manifiesta que ha visto afectado moral y físicamente pues con su estado de salud le ha afectado la parte social, familiar y laboral.

Señala que el día 30 de julio de 2015, mediante oficio dirigió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional envió la ficha médica unificada debidamente diligenciada con el fin de que se le determine la fecha, hora y lugar para la realización de la Junta Médico Laboral, y de la misma manera se le expidieran las órdenes para realizar los concepto médicos pendientes; a la fecha de interposición de la acción Constitucional no ha recibido respuesta alguna.

Pretensiones: Luego de explicar las razones que lo motivan a acudir al amparo constitucional, el señor R.E.R.R. incoa como pretensión:

"Tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la salud, la vida, la seguridad social, por lo que solicita se le expidan las órdenes para realizar los conceptos médicos y así mismo que me asignen cita en el mes de septiembre para realizar la Junta Médica Laboral en la Dirección de Sanidad de Bogotá". (Folios 1-2).

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 9 de septiembre de 2015, la M.M. de S.J.C. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá avocó conocimiento y ordenó correr traslado a los accionados para que en el término de 2 días presente la respuesta de descargos al escrito de tutela. (F. 14 - 15).

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Ejército Nacional - Batallón de Apoyo y Servicio para el combate No. 12 "General F.S.U.".- El 10 de septiembre de 2015, con radicado 2190 el Director del Dispensario Médico BASPC No. 12 presentó contestación a la acción de tutela señalando que esa institución cumple funciones meramente asistenciales y en ningún momento se le ha negado los servicio médicos por parte de ese dispensario.

Argumentó que la Dirección de Sanidad Militar es un ente administrativo y que la dependencia de Medicina Laboral es quien tiene como función principal determinar la APTITUD PSICOFISICA para el personal militar en los procesos de incorporación, administración de personal y retiro. Además de valorar las secuelas definitivas por medio de Acta de Junta Médica; así mismo en cuanto a la programación de dicha junta la Dirección de Sanidad Militar ha establecido el siguiente procedimiento:

"Elaborando la ficha médica unificada totalmente diligenciada, fechada y firmada por el interesado con medicina general, odontología, fonoaudiología, optometría, psicología, laboratorio clínico (parcial de orina, Serología, cuadro hemático) con sello y firma por cada uno de los profesionales de los Establecimientos de Sanidad Militar con su respectivo sello y calificadas por el equipo médico de Medicina Laboral.

Con posterioridad se radican la fichas médicas en la oficina de Medicina Laboral Divisionarias y enviadas a la Dirección de Sanidad del Ejército Sección de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad.

Verificar que este en sistema de Medicina Laboral el expediente completo de la Ficha Médica Unificada, exámenes, resumen de la historia clínica con los respectivos soportes.

Una vez el expediente este completo en Medicina Laboral debe acercarse a la oficina de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad Ejército, quienes darán la programación de la fecha y hora y documentos soportes que deben traer para el día de la cita médica.

En caso de no acercarse personalmente a programar su Junta Médica Laboral puede otorgar poder autenticado por notaria autorizando a una persona para efectuar dicha programación.

Por lo anteriormente expuesto es la Dirección de Sanidad - Medicina Laboral quien recepciona, coordina y programan la documentación para convocar la Junta Médica".

Con la anterior consideración solicita se excluya de la acción de tutela y se vincule a la Sección de Medicina Laboral. (Folios 22-23).

Respecto a las demás accionados como el Comandante del Ejército Nacional, el Director General de Sanidad Militar, Ministro de Defensa Nacional, guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, el 16 de septiembre de 2015, emite sentencia, así:

"PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del joven R.E.R.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.472.455 por las razones expuestas.

SEGUNDO

ORDENAR al Ejército Nacional, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Dispensario Médico de la Décima Segunda Brigada de Florencia - Caquetá, que en el evento de requerirse conceptos médicos adicionales a los reportados en la ficha médica unificada, le sean expedidos las correspondientes órdenes para que se realicen en el término perentorio de los (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, lo anterior para que de ser el caso sea valorado por la Junta Médico Laboral.

TERCERO

ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que convoque a la Junta Médico Laboral, dentro de los 90 días siguientes a la emisión de la totalidad los resultados de los exámenes realizados al tutelante".

Como fundamento de su decisión, el A quo señaló que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha atendido la solicitud dejando de lado que el núcleo de las peticiones del actor, que se orienta a la práctica oportuna y completa de los exámenes médicos que requiere para la recuperación de su salud, y a la realización de la Junta Médico Laboral, que radicó dicha solicitud el 30 de julio de 2015 y que lleva aproximadamente dos meses y medio sin obtener repuesta.

Impugnación.- Con oficio del 21 de septiembre de 2015 el Director de Sanidad del Ejército Nacional, presento impugnación contra el fallo de primera instancia de la tutela, arguyendo que la acción de tutela de la referencia no ha sido notificada en debida forma, que se ha violado el derecho al debido proceso y el derecho de contradicción que no tuvieron conocimiento del Auto admisorio de la Tutela ni del escrito de la misma, por lo cual se hizo imposible que existiera un pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones del amparo constitucional.

Por lo anterior solicita se declare la nulidad de todo lo actuado y se notifique del trámite correspondiente en debida forma.

Señala que la Dirección de Sanidad es una entidad administrativa cuya función es disponer de los recursos asignados al subsistema de salud de la Fuerzas Militares, en esa medida no presta servicio médicos, esta función le corresponde a los Establecimientos de Sanidad Militar situados alrededor del país, en el caso concreto los servicios médicos y la realización de los concepto médicos que requiere el accionante deben ser prestados por el Establecimiento de Sanidad Militar BAS125177 del Batallón de A.S.P.C. No. 12 "GR F.S." ubicado en la ciudad de Florencia - Caquetá.

Manifestó que la sección de Jurídica de esta Dirección el día 21 de Septiembre de 2015 procedió a enviar orden de cumplimiento bajo el radicado No. 20158450736511, anexado al Director de la Sección de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército solicitando la calificación de la ficha y en caso de requerir conceptos médicos adicionales emitir las ordenes y enviarlas en original al accionante con el fin de que esta se los pueda practicar.

Por lo anterior expresó que esa dirección no ha vulnerado ningún derecho pues el accionante se encuentra ACTIVO dentro del Subsistema de salud de las Fuerzas Militares por lo que se le han prestado los servicios de salud.

Solicitó sea excluido de acción de tutela, así mismo que se decrete la nulidad por indebida notificación y que se rechace por improcedente la acción de tutela (folios 36-41).

Igualmente, señaló que con oficio 0744 del 22 de septiembre de 2015, el Director de Sanidad del Ejército Nacional informa del cumplimiento del fallo de tutela ordenado en primera instancia y procedió a realizar los trámites correspondientes.

Mediante auto del 23 de septiembre de 2015, el A quo concedió la impugnación ante esta Superioridad, que recibió el plenario según acta de reparto el 1 octubre de 2015.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en los artículos 86 y 116 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR