Providencia nº 73001110200020150068001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586778146

Providencia nº 73001110200020150068001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015)

Proyecto registrado el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Aprobado según A. Nº 077 de la fecha.

Radicado Nº 730011102000201500680 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor D.C. contra la sentencia del 10 de agosto de 2015, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Cooperativa de Transportadores del Servicio Urbano del Tolima Ltda "COTRAUTOL".

HECHOS

Fueron resumidos por la primera instancia así:

"...Comenta en la demanda el accionante que prestó servicio miliar en el año 1964 y que luego de ello, se incorporó al Ejército Nacional como adjunto en el puesto de conductor hasta el año de 1978; agrega que durante todo ese tiempo, no se le reconoció ni prestaciones sociales "...ni liquidación ni compensación...", señala que tampoco en su historia laboral "...aparece ningún registro de que las cotizaciones a pensión se hallan pasado al instituto de seguro social y/o Colpensiones en su oportuno momento; desconozco dónde están mis prestaciones sociales, mi ahorro para vivienda y las (sic) demás derechos que en su momento tenía por pertenecer al Ejército...".

Asegura que desde el año 2012 ha elevado diferentes peticiones al Ejército Nacional, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela se le haya dado respuesta a las mismas.

2.2. Dice que también laboró en la Cooperativa de Transportadores del Servicio Urbano del Tolima "Cotrautol" "...pero por mi edad y por la falta de constancia no me acuerdo los periodos, pero realicé labores de conductor y aún en la empresa trabajan personas que laboraron con el suscrito..."; agrega que ante esta empresa, elevó dos derechos de petición para hacerlas valer en 'Colpensiones' siendo respondidas en su oportunidad sin colmar sus expectativas, puesto que de las mismas se extracta que no lo conocen y que en esa entidad no reposa la información al respecto, lo cual le impide alegar el derecho pensional ante 'Colpensiones'.

2.3. Como pretensión principal solicita que esta Sala mediante el fallo que adopte, ordene a las entidades demandadas, dar la respuesta adecuada a sus peticiones, anexando las (sic) documentación que respalde las certificaciones que en tal sentido emitan con ocasión a lo que disponga este cuerpo colegiado...".

ACTUACIÓN PROCESAL

- Mediante auto del 27 de julio de 2015, se dispuso admitir a trámite la acción de tutela y se ordenó notificar a las accionadas, ordenando vincular a COLPENSIONES, allegándose las siguientes intervenciones:

En primer lugar, la Cooperativa de Transportadores del Servicio Urbano del T.L.. "COTRAUTOL", solicitó negar el amparo toda vez que mediante Oficios del 17 de junio y 3 de julio de 2015, se dio respuesta de fondo a las peticiones presentadas por el accionante, indicándole que no era posible allegarle las planillas requeridas, toda vez que esa documentación no obra en los archivos de esa compañía.

Por su parte, el Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa solicitó declarar la carencia general de objeto, toda vez que mediante oficio del 3 de agosto de 2015, se dio respuesta a la petición presentada por el accionante, allegándole las planillas requeridas, razón por...

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