Providencia nº 11001010200020150296300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588621642

Providencia nº 11001010200020150296300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá. D.C., Catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)

Aprobado Según Acta de Sala No. 085 de la fecha

Registro de proyecto el Catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201502963 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Décimo Administrativo oral y Treinta y Uno Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, por razón del conocimiento de la "acción de nulidad y restablecimiento del derecho" promovida a través de apoderado por el señor R.L.C. contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 14 de agosto de 2014, el apoderado del señor R.L.C., como se dijo, promovió acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, con el fin de que se declare la nulidad de los oficios S-2014-39044 del 13 de marzo de 2014 y 2014 EE00021480 del 8 de abril de 2014, que negaron el reconocimiento y pago de la sanción por mora.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas a reconocer y pagar la correspondiente sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución 6458 del 8 de noviembre de 2013, las cuales fueron canceladas hasta el 26 de diciembre de 2013.

POSICIÓN DEL JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ

En auto del 10 de julio de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin jurisdicción para conocer la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales de ese Circuito judicial, alegando que se acreditó la existencia de un título ejecutivo complejo laboral, cuyo pago debe exigirse ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

POSICIÓN DEL JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante auto del 14 de septiembre de 2015, trabó el conflicto negativo entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, al estimar que el demandante hace parte del sector oficial y en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 del C.P.A.C.A., la Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce de los procesos relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Décimo Administrativo oral y Treinta y Uno Laboral del Circuito, ambos de Bogotá.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de...

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