Providencia nº 11001010200020150206000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588700870

Providencia nº 11001010200020150206000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Nueve de septiembre de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 08 de septiembre de 2015

Radicado. 110010102000201502060 - 00

Aprobado según A.N.. 076 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Dieciocho Administrativo de Oralidad - Sección Segunda- y Quinto Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora L.I.P.S., contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora L.I.P.S., formuló el medio de control "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-, para que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 13 de mayo de 2014, en cuanto negó la petición presentada el 13 de febrero de ese mismo año, con la cual se requirió el reconocimiento de la SANCIÓN MORATORIA establecida en el artículo 5 de la ley 1071 de 2006

En consecuencia de lo anterior, se ordene el reconocimiento y pago de dicha sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 a razón de un día de salario por cada día de retardo desde cuando empezó el retardo hasta la fecha del pago efectivo de la cesantía reconocida.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad - Sección Segunda- de Bogotá que por auto del 05 de marzo de 2015 lo remitió al reparto de los Juzgados Laborales de este mismo Circuito Judicial, pues con apoyo de pronunciamientos del este Juez del Conflicto, resolvió declarar la falta de competencia, toda vez que "la entidad demandada reconoció a la actora las cesantías definitivas mediante la Resolución No. 6911 del 28 de noviembre de 2013 obrante a folios 6 a 8 del plenario, las cuales fueron canceladas el 21 de enero de 2014..., de lo que se evidencia que tal como se dijo en la Jurisprudencia precitada estamos en presencia de un "un título ejecutivo complejo" conformado por el acto de reconocimiento de las cesantías solicitadas, las cuales no se encuentran en discusión y la constancia del pago realizado, que conforme lo manifestado por la parte actora, se realizó de manera tardía, susceptible de reclamarse por la vía ejecutiva".

A su turno el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia del 03 de junio de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, por cuanto "los conflictos jurídicos sobre prestaciones sociales de los empleados públicos, que para el caso de marras corresponde a un docente de vinculación D., adscrito al sector oficial y vinculado a una entidad pública de orden Distrital, corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por cuanto existe un acto administrativo ficto l presunto que expresa la voluntad de la administración y el cual ha sido cuestionado por la parte demandante quien solicita la declaratoria de su nulidad por lo que dadas las circunstancias relevantes del pleito, la naturaleza del asunto y la calidad de las partes, el presente litigio deberá ser desatado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales...

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