Providencia nº 11001010200020150292800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588703294

Providencia nº 11001010200020150292800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 082 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201502928 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación de competencia impetrada por el apoderado de la parte civil, dentro de la indagación preliminar P 003 -15 adelantada por el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar de la Ciudad de Ibagué - Tolima, con ocasión de las diligencias iniciadas en contra del P.J.H.G.R., por el delito de homicidio en la persona de quien en vida respondía al nombre de J.L.G.M..

HECHOS

Hechos. Fueron descritos en el Informe Novedad Persona Muerta en Procedimiento Policial; No. S-2014-002045 DICUA-ESPUR-29, de la siguiente manera:

"El día 24 de Diciembre siendo las 23:30 horas aproximadamente, mediante llamada telefónica al número 3115831219 numero único del cuadrante, nos informan que en el establecimiento público de razón social "Los Gemelos", ubicado en le zona rosa de purificación, había una riña, que un ciudadano se encontraba con un arma blanca tipo machete, amenazando y tratando de agredir a los ciudadanos que allí estaban. Al momento de llegar al sitio nos bajamos del vehículo tipo panel de sigla 220396, yo me encontraba de tripulante y como conductor el señor PT ARAZANLES PEDRAZA DANIEL y el señor de nombre J.L.G., tenía en su mano una macheta con la cual al momento de notar la presencia mía y mi compañero se me abalanzó con machete en mano y comenzó a lanzarme machetazos, yo saque mi tonfa y empecé a defenderme de estas agresiones, hasta más no poder llegando al momento de caer al piso y estar en grave riesgo mi integridad física, puesto que este señor me daba machetazos por todas partes y ya me había tumbado mi arma de defensa la cual era la tonfa, al ver esta situación mi compañero EL PT. ARANZALES realizó un disparo hacia el piso con dirección a un sardinel o separador que hay frente a este establecimiento.

En ese momento el señor J. se retiró de mí y salió con dirección desconocida yo salí corriendo con mi compañero de patrulla el pt. A. a tratar de capturarlo pero fue imposible debido a que el señor J. fue recogido por una motocicleta la cual no me recuerdo el color, ni las demás características, en ese momento pasó un ciudadano por el sector y se percató de lo que estaba sucediendo y me brindó la colaboración para llevarme en su motocicleta y así poder dar alcance al señor J. informando este caso por radio y solicitando el respectivo apoyo policial, ubicándolo nuevamente en la cra 4 barrio O.P. frente a la casa número 17-40, allí nuevamente el señor J., se [HYPERLINK: http://JHONATANA.se] me abalanza y empieza a agredirme con el machete, arrebatándome la tonfa de un machetazo quedando yo sin con qué defenderme y la única arma con que contaba en ese momento era mi pistola de dotación, la cual desenfundé con la Intensión de causar temor al agresor y al ver que éste no cesaba sus agresiones con la machete realicé algunos disparos hacia el piso con el fin de contener el ataque del cual estaba siendo víctima pero fue imposible debido al alto grado de agresividad que este señor tenía pues estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes, razón por la cual tuve que accionar como último recurso mi arma de dotación en defensa propia, hacia la integridad física del señor J., propinándole un disparo en el pecho, la gente y familiares del señor antes mencionado querían atentar contra mi integridad física en ese instante el señor M.M.P. me saca del lugar en una motocicleta con el fin de salvaguardar mi vida, seguidamente llegó mi Teniente Cifuentes y el Pt Aranzales a apoyarme pues les informaron que estaban agrediendo a un auxiliar bachiller al desplazarnos al lugar donde fuimos objeto de una asonada por la comunidad de ese sector y familiares del señor J., por lo que tuvimos que salir de manera rápida hacia las instalaciones policiales para salvaguardar nuestra integridad física y por ende estar atentos ante cualquier eventualidad en la unidad policial". (sic a lo transcrito).

ANTECEDENTES PROCESALES

-. A través de proveído del 13 de enero de 2015, el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar de Ibagué, aperturó indagación preliminar en contra del P.J.H.G.R. por el presunto delito de homicidio en la persona de quien en vida respondía al nombre de J.L.G.M..

-. Mediante Oficio No. 050 del 12 de febrero de 2015, la Fiscalía 29 Seccional Purificación allegó el proceso NUNC 735856099045201400160 adelantado en esa agencia investigadora por el homicidio del señor de J.L.G.M..

-. A través de escritos obrantes a folios 172 y ss y 185 y ss, el doctor A.C.M., en su calidad de apoderado de la señora LUZ S.G.M., presentó demanda de constitución en parte civil dentro del proceso penal.

-. En virtud de lo anterior el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar de Ibagué, mediante proveído del 31 de agosto de 2015, resolvió admitir la demanda de constitución de parte civil de la señora LUZ S.G.M., en su calidad de madre del occiso.

-. Conforme al reconocimiento realizado, el doctor CONTRERAS MOLINA, como representante de la parte civil, presentó un escrito de "Impugnación de Competencia", solicitando que el proceso se adelante ante la justicia ordinaria, para lo cual arguyó:

"Y en el caso de estudio y de petición el P.J.H.G.R. quien cometió el delito de homicidio, no fue en actos del servicio activo ni en relación al mismo, y no fue en actos del servicio por cuanto está demostrado con los sendos testimonios que obran en el proceso y con las mismas pruebas recaudadas por la Fiscalía 29 Seccional de Purificación - Tolima donde todos en uniformidad se demuestra que para el día 24 de diciembre de 2014 el hoy occiso J.L.G. MORALES (q.e.p.d.) se encontraba en una discusión con otras personas en un establecimiento público donde fue agredido fruto de una riña cuando llegaron los miembros de la fuerza pública entre ellos el agente J.H.G.R., donde siguió la discusión con ellos.

... no tenía porque el policía J.H.G.R. seguirlo en una moto particular no oficial y conducida por...

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