Providencia nº 11001010200020150297700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589116902

Providencia nº 11001010200020150297700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)

Aprobado según A. Nº 085 de la misma fecha

Proyecto Registrado el 14 de octubre de 2015.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201502977 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad de la misma ciudad, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por la señora M.C.Q.F., contra la Nación, el Ministerio de Educación (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio).

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora Q.F., como se dijo, promovió el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la Nulidad del acto administrativo S-2014-198008 emitido por la Secretaría de Educación de Bogotá el 26 de diciembre de 2014, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías definitivas reconocidas en Resolución No 4978 del 29 de julio de 2014, las cuales solo fueron consignadas a su favor el 8 de octubre siguiente por intermedio del Banco BBVA.

Consecuencia de la anterior declaración, solicita se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas que regulan el caso.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto la causa judicial aludida al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad de Bogotá, quien mediante pronunciamiento del 4 de junio de 2015, declaró la falta de jurisdicción para definir el asunto materia de litigio, por cuanto:

"[E]n eventos en los que se pretende la indemnización por mora en el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas no discutidas, la jurisdicción competente es la ordinaria laboral por la vía del proceso ejecutivo y no la contenciosa administrativa, pues esta última sólo conoce de "Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades", disposición en la que no se enmarca el proceso ejecutivo que debe adelantarse en la presente controversia, puesto que el título ejecutivo lo integra el acto de reconocimiento y pago de las cesantías, así como la constancia de pago tardío..."

Seguidamente, el expediente fue remitido para su conocimiento al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 14 de agosto de 2015, propuso conflicto negativo de competencia al considerar:

"los conflictos jurídicos sobre prestaciones sociales de los empleados públicos, que para el caso de marras corresponde a una docente de vinculación D., adscrita al sector oficial y vinculada a una entidad de orden distrital, corresponde a la jurisdicción Contenciosa Administrativa por cuanto existe un acto administrativo ficto o presunto que expresa la voluntad de la administración y el cual ha sido cuestionado por la parte demandante quien solicita la declaratoria de su nulidad por lo que dadas las circunstancias relevantes del pleito, la naturaleza del asunto y la calidad de las partes, el presente litigio deberá ser desatado por la...

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