Providencia nº 47001110200020160000101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638550701

Providencia nº 47001110200020160000101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dos ( 02) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación N° 4700111020002016 00001 01

Aprobada según Acta de Sala N° 20 de la misma fecha.

R.. Tutela promovida por Y.L.C.G. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Administración de la Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

ASUNTO

Decide esta Corporación la impugnación interpuesta contra el fallo emitido el 28 de enero de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del MAGDALENA, por medio del cual se dispuso NEGAR el amparo solicitado por la ciudadana Y.L.C.G., en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Administración de la Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial R.L.B..

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA ACCIÓN

La accionante mediante escrito manifiesta que se inscribió en la Convocatoria No. 22 adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para proveer los cargos de funcionarios y funcionarias de la Rama Judicial, cuya norma reguladora es el Acuerdo PSAA13 - 9939 del 25 de junio de 2013, proferido por dicha Corporación, aprobando la prueba de conocimiento, según se publicó en el anexo a la resolución CJRES15 - 20.

Precisó que la presentación de la prueba de conocimiento y psicotécnica tuvo ocurrencia el día 7 de diciembre de 2014 y los resultados de la prueba de conocimiento se dieron a conocer el 12 de febrero de 2015, mediante la Resolución CJRES - 1250. Posteriormente mediante Resolución CSRES15 - 252 expedida el 24 de septiembre de 2015 se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra los resultados de las pruebas de conocimiento.

Se duele la quejosa, por cuanto no obstante encontrarse en firme la Resolución que resolvió los recursos de reposición, aún no se ha expedido el Acuerdo Pedagógico que rige el curso de formación judicial, ni se ha citado a los dicentes a su inscripción y pone de presente que ha transcurrido 2 años y medio desde la expedición del Acuerdo de convocatoria al concurso aquí aludido, 10 meses desde la publicación de la prueba de conocimiento y más de 2 meses desde la expedición de la Resolución que resolvió los recursos de reposición, omisión que atribuye a la Sala Administrativa del Consejo Superior - Unidad de Carrera Judicial y la Escuela R.L.B..

Señaló que frente a un derecho de petición respecto del estado de cosas puesto de presente, formulado por una compañera de concurso C.G.C., la Unidad de Administración de Carrera Judicial, justificó dicho estado de cosas, con el argumento de que si bien es menester continuar con la fase II Curso de Formación Judicial, para lo cual es necesario expedir el Acuerdo Pedagógico, para llegar a concretarlo resulta complejo, en consideración que el impulso de las convocatorias que realiza la Rama Judicial dependen de múltiples factores, tales como el proceso de contratación, la resolución de impugnaciones contra los resultados, entre otras, sin que sea posible establecer fechas precisas por anticipado para la superación de las correspondientes etapas y además no existe término legal para la conformación de lista de elegibles; explicaciones que la accionante califica como sorprendentes, si se tiene en cuenta que las listas de elegibles para los cargos que aspiran los concursantes en el marco de la convocatoria 22 perdieron su vigencia.

PETICIONES

Acorde con el fundamento fáctico puesto de presente, la accionante solicita lo siguiente:

* "Que se amparen mis derechos fundamentales de acceso a los cargos públicos, a la igualdad y al debido proceso, junto con los principios constitucionales al mérito como forma de ingreso a la carrera administrativa, la buena fe, el respeto al acto propio y a la confianza legítima, que han sido vulnerados por las autoridades accionadas.

* Que se ordene a la SALA ADMINISTRATIVA DEL , o la entidad que haga sus veces en virtud del Acto Legislativo 002 de 2015, adelantar las actuaciones que sean necesarias para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, expida el Acuerdo Pedagógico que rija el curso de formación judicial previsto por el Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, en el marco de la convocatoria 22.

* Que se ordene a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL de la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, o la entidad que haga sus veces en virtud del Acto Legislativo 002 de 2015, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, publique un cronograma en el que se identifiquen las fechas razonables en las que se agotarán los pasos que hacen falta para terminar la Convocatoria No. 22, incluyendo la publicación de los resultados de la prueba psicotécnica, sin que en ningún caso la sumatoria de dichos plazos, hasta la expedición del registro de elegibles, sea superior a DOCE (12) MESES.

* Que se ordene a la ESCUELA JUDICIAL R.L.B., que dentro el término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) siguientes a la publicación del Acuerdo Pedagógico, cite a inscripción al curso de formación judicial, a los aspirantes que en la Convocatoria 22, aprobamos la prueba de conocimientos. "

ACTUACION PROCESAL

  1. La acción de tutela fue repartida el 16 de diciembre de 2015, correspondiendo su conocimiento a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del M. y ante la manifestación de impedimento del Magistrado E.A.A. por tener la calidad de participante en el concurso objeto de la tutela y en consecuencia tener interés en la decisión, mediante providencia de fecha 14 de enero de 2016, le fue aceptado dicha manifestación.

  2. Surtido el trámite anterior, la Sala de primera instancia avocó el conocimiento de la acción de tutela el 18 de enero 2016 , providencia mediante la cual dispuso notificar al del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Administración de la Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial R.L.B..

    RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

    * ESCUELA JUDICIAL "R.L.B."

    La Directora encargada de la Escuela Judicial "R.L.B.", doctora K.C.J., mediante oficio distinguido EJOF16-52 de data 20 de enero de 2016, manifestó que las peticiones de la accionante no podían ser acatadas.

    Ilustró que agotada al Fase I del Concurso y en firme los actos administrativos que determinaron los resultados de la prueba de conocimientos aplicada, mediante memorando CJMEM15 - 329 del 29 de septiembre de 2015, le fue informado de manera oficial a la Escuela de dichos resultados, una vez tuvo certeza sobre la población objetivo del curso, insumo básico para adelantar la planeación y estructuración del curso, actividad que cumplió en un tiempo record y que materializó con la documentación radicada el 10 de noviembre de 2015, en la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

    Agregó que la propuesta elaborada por la Escuela Judicial, para adelantar el VII Curso de Formación Inicial, se estructuró teniendo en cuenta a 1341 participantes habilitados para continuar en el concurso, lo cual implica disponibilidad de 18 sedes para las actividades presenciales, programas académicos a impartir, servicios logísticos requeridos, plataforma tecnológica, formadores, gestores, tutores, materiales académicos y afirma que de acuerdo a lo planeado, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, como establecimiento público de educación virtual, es la que ofrece la mejor alternativa, en cuanto a tecnología...

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