Sentencia nº 2013-1476 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641129213

Sentencia nº 2013-1476 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Febrero de 2014

Número de sentencia2013-1476
Fecha20 Febrero 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. – Reliquidación Pensión – Rama Judicial.- Normatividad Decreto 546 de 1971- . Jurisprudencia. – La N. dispone que para liquidar la pensión de los empleados amparados por el régimen especial de empleados de la Rama Judicial y Ministerio Público se debe tener en cuenta el 75% de la asignación mensual mas elevada o que hubiera devengado en el último año de Servicio.-

Reconocida la pensión de jubilación a favor del demandante con fundamento en el Decreto 546 de 1971, el problema jurídico se contrae a resolver:

  1. Si una vez reconocida y liquidada la pensión de jubilación a favor del demandante mediante la Resolución No. 013757 del 25 de abril de 2011, con fundamento en el Decreto 546 de 1971, en la suma de $ 9.611.833 teniendo en cuenta “un ingreso base de liquidación de $12.815.777, al cual se le aplicó un porcentaje del 75% para un quantum de $9.611.833”, la cual fue dejada en suspenso hasta tanto el demandante no acreditara el retiro definitivo del servicio, puede la entidad demandada cuando se le acredita el retiro definitivo del servicio para que se ordene el ingresó a nómina de pensionados del demandante, reliquidar la pensión ya reconocida, tomando la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicio, y determinar con dicha operación una nueva cuantía que para el caso en concreto fue inferior $5.989.465 y dejar esta última sin haber obtenido la autorización de particular para ello.

Teniendo en cuenta el precedente J. antes referido, la Sala atenderá el precedente del H. Consejo de Estado para efectos de aplicar el régimen especial consagrado en el Decreto 546 de 1971, a aquellos empleados públicos que a 1° de abril de 1994 no se encontraban laborando en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público.

El Decreto 546 DEL 27 DE MARZO DE 1971“por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares.”, en el artículo 6 dispuso:

ART. 6.- Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, tendrán derecho, al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50, si son mujeres, y cumplir 20 años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos 10 lo hayan sido exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público o a ambas actividades, a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación básica mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio en las actividades citadas.

De la norma anterior se establece que para liquidar la pensión de los empleados amparados por el régimen especial de los empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público, se debe tener en cuenta el 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio.

Ahora bien, respecto de los factores de liquidación pensional, el artículo 12 del Decreto 717 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de cargos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, se fija la escala de remuneración correspondiente a dichos cargos y se dictan otras disposiciones”, señaló:

Art. 12. Además de la asignación básica mensual fijada por la ley para cada empleo, constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario y empleado como retribución por sus servicios.

Son factores de salario:

a) Los gastos de representación.

b) La prima de antigüedad

c) El auxilio de transporte

d) La prima de capacitación

e) La prima ascensional

f) La prima semestral, y

g) Los viáticos percibidos por los funcionarios y empleados en comisión en desarrollo de comisiones de servicio

La norma anterior consagra los factores de salario de los empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, señalando que constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente reciban los funcionarios y empleados como retribución por sus servicios.

De manera que la “asignación mensual más elevada” en el último año de servicio, para efectos de determinar los factores de liquidación pensional de los empleados amparados por el régimen especial de la Rama Judicial y el Ministerio Público, comprende la asignación básica y todas las sumas que habitual o periódicamente reciba el empleado como retribución de sus servicios.

La asignación mensual más alta devengada por el demandante en el último año de servicio comprendido entre el 28 de julio de 2009 y el 29 de julio de 2010, es el mes de diciembre de 2009, como obra a folios 12 del expediente en los siguientes términos:

|FACTORES |VALOR |

|SUELDO |$ 3.865.569 |

|GASTOS DE REPRESENTACIÓN |$ 1.288.523 |

|PRIMA DE NAVIDAD |$ 5.755.116 |

|BONIFICACIÓN JUDICIAL |$ 4.977.366 |

|DECRETO 1251 DE 2009 |$ 61.716 |

|TOTAL |$15.949.290 |

PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL DEMANDANTE, SABEMOS QUE NO TODOS LOS FACTORES PUEDEN SER INCLUIDOS EN SU TOTALIDAD, TALES COMO LA PRIMA DE NAVIDAD Y LA BONIFICACIÓN JUDICIAL, LOS CUALES DEBEN SER TOMADOS EN UNA DOCEAVA PARTE (1/12), TODA VEZ, QUE SON FACTORES QUE SE DEVENGAN ANUALMENTE, ASÍ LAS COSAS, PROCEDE LA SALA A REALIZAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN:

LA PRIMA DE NAVIDAD: $5.755.116 POR LA 1/12 (DOCEAVA PARTE)= $ 479.593

BONIFICACIÓN JUDICIAL: $4.977.366 POR LA 1/12 (DOCEAVA PARTE)= $ 414.780

|FACTORES |VALOR |

|SUELDO |$ 3.865.569 |

|GASTOS DE REPRESENTACIÓN |$ 1.288.523 |

|PRIMA DE NAVIDAD 1/12 |$ 479.593 |

|BONIFICACIÓN JUDICIAL 1/12 |$ 414.780 |

|DECRETO 1251 DE 2009 |$ 61.716 |

|TOTAL |$ 6.110.181 |

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN ES 6.110.181 X 75% = $ 4.582.635

EN RAZÓN A ELLO, SE TIENE QUE EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DEBIÓ HACERSE SOBRE 4.582.635, CONFORME LAS CERTIFICACIONES LABORALES APORTADAS.

EN LA RESOLUCIÓN DE RELIQUIDACIÓN NO. 020624 DE 17 DE JUNIO DE 2011, NO SE SEÑALARON LOS FACTORES QUE SE TUVIERON EN CUENTA PARA EFECTOS DE CALCULAR EL 75% DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL MÁS ELEVADA EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIO PERO SE SEÑALÓ UN INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE $ 7.985.953 QUE APLICANDO EL 75% A DICHA SUMA LE ARROJÓ A LA ENTIDAD DEMANDADA UNA MESADA PENSIONAL DE $ 5.989.465 QUE ES DE LA QUE SE DUELE EL ACTOR.

AL COMPARAR EL EJERCICIO EFECTUADO POR LA SALA TOMANDO COMO BASE LA ASIGNACIÓN MENSUAL MÁS ELEVADA DEVENGADA EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIO CONSIGNADA EN LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUE OBRAN A FOLIOS 12-13 DEL EXPEDIENTE, SE OBSERVA COMO YA SE DIJO QUE EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DEBIÓ SER DE $6.110.181 X 75%, PARA ARROJAR UNA MESADA PENSIONAL DE $ 4.582.635.

LO ANTERIOR PERMITE CONCLUIR QUE AUN CUANDO LA ENTIDAD NO SOLICITÓ AUTORIZACIÓN AL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN PARA MODIFICAR SU CUANTÍA HOY QUE DEBE SER RESUELTO EL PROBLEMA POR LA SALA EL RESULTADO ATENDIENDO INCLUSO EL ARGUMENTO EXPRESADO POR EL ACTOR Y LA NORMA QUE PIDE QUE SE LE APLIQUE LE DARÍA INFERIOR A LA MESADA PENSIONAL DECRETADA CON OCASIÓN DEL RETIRO DEFINITIVO EN CONSECUENCIA SE DEJARÁ EN FIRME EL ACTO.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO LA SALA PROCEDERÁ A NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

[pic]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

|MAGISTRADA PONENTE |: |S.L.I.V. |

|RADICACIÓN No. |: |25000-23-42-000-2013-01476 |

|ACTOR |: |R.H.V. RAMOS |

|DEMANDADO |: |COLPENSIONES |

|CONTROVERSIA |: |RELIQUIDACIÓN PENSIÓN RAMA JUDICIAL |

|PROCEDIMIENTO |: |ORAL |

Surtidas a cabalidad las demás etapas procesales[1] es el momento de proferir la decisión, toda vez que no se configuran causales de nulidad de lo actuado, en consecuencia procede la Sala a dictar sentencia dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. PRETENSIONES.

    Se pretende la nulidad de la Resolución No. 13757 del 25 de abril de 2011, por medio de la cual la entidad demandada reconoció la pensión de jubilación a favor del demandante en cuantía de $9.611.833...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR