Sentencia nº 2014-01491 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641134773

Sentencia nº 2014-01491 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Abril de 2014

Número de sentencia2014-01491
Fecha29 Abril 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, TRABAJO, FAMILIA Y DIGNIDAD HUMANA – Suspensión de curso de capacitación de ascenso para 4566 patrulleros de la Policía Nacional – De la procedencia de la acción de tutela – No se trata de un concurso para la provisión de cargos de carrera administrativa sino de un proceso adelantado por la Policía Nacional en convenio con el ICFES para llamar a curso de capacitación y posible ascenso al grado de subintendente a patrulleros de esa institución - No se prueba irregularidad de los patrulleros que adelantan curso de ascenso – Desarrollo jurisprudencial - Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 1791 de 2000

De la procedencia de la acción de tutela.

La Corte Constitucional, en reiterados pronunciamientos ha sostenido que la acción de tutela por obedecer al principio de subsidiariedad, no puede ser empleada para desatar controversias de tipo contractual, ni constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho.

Así, en Sentencia T- 086 del 16 de febrero de 2012, indicó:..

No obstante lo anterior, la Corte Constitucional, ha previsto la procedencia de este mecanismo excepcional, cuando en el marco de una disputa de carácter contractual están en juego garantías y derechos reconocidos por la Constitución, pues en este caso corresponderá al juez constitucional apreciar la naturaleza de la amenaza o vulneración de los derechos y decidir si existen o no medio ordinarios de defensa judicial que tengan la eficacia del mecanismo constitucional.

Tal es el caso del accionante, quien alega un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, trabajo, familia y dignidad humana, por cuanto el fraude en que incurrieron 35 de los Patrulleros que se presentaron y aprobaron la prueba desarrollada por el ICFES dentro del Concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, permite inferir un incumplimiento por parte de ésta al numeral 4.8 del acápite de condiciones mínimas de seguridad y confidencialidad del Contrato Interadministrativo celebrado entre el ICFES y la Policía Nacional y, genera la obligación de repetirla ya que a su juicio, no existe certeza de cuántos miembros más de esta entidad policial y que se encuentran cursándolo incurrieron en el mismo fraude.

Por otra parte, se ha dicho que la tutela es el mecanismo procedente para lograr el amparo de los derechos fundamentales que puedan resultar violados en los concursos de méritos, con el fin de evitar que se consoliden perjuicios irremediables en contra de aquellos. Por ello, se analizará si existe conculcación a los derechos del actor.

De la normativa que rige el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendentes materia del contrato Interadministrativo celebrado entre la Policía Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación:

El ascenso del grado de Patrullero a Subintendente del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se encuentra consagrado en el artículo 20 y parágrafo 4º del artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000 "Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, S. y Agentes de la Policía Nacional", que dispone:

Artículo 20. Condiciones para los Ascensos. Los ascensos se conferirán a los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño.

(...)

Artículo 21. Requisitos para ascenso de Oficiales, Nivel Ejecutivo y Suboficiales. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:

(...)

Parágrafo 4. Podrán concursar para ingresar como Subintendente los Patrulleros en servicio activo, previo el lleno de los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional.

2. Tener la aptitud sicofísica de acuerdo con las normas vigentes.

3. Tener un tiempo mínimo de cinco (5) años de servicio en la Institución como P..

4. No haber sido sancionado en los últimos tres (3) años.

5. Concepto favorable de la Junta de Clasificación y Evaluación respectiva.

6. El personal seleccionado deberá adelantar y aprobar un curso de capacitación cuya duración no será inferior a seis (6) meses.

Se exceptúa de lo dispuesto en este parágrafo al personal de patrulleros que a la entrada en vigencia del presente Decreto cumpla antigüedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del año 2001, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que para el efecto exige la Ley

. (N. y subrayado fuera del texto)

En aplicación de lo anterior, y a fin de seleccionar quienes adelantarían el curso de ascenso, la Policía desarrolló un proceso de escogencia, para lo cual dictó los siguientes actos administrativos:

La Resolución No. 02534 del 08 de julio de 2013, por la cual se reglamenta el procedimiento para el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente para el segundo semestre del año 2013, en la cual se estableció que dicho concurso está dirigido al personal de Patrulleros con fecha fiscal de alta comprendida entre el 1º de octubre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2006, así como, la realización de dos pruebas, una de valoración psicológica y otra de conocimiento policial. De igual forma, respecto de la publicación de los resultados de la prueba por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), en el artículo 8º de esta resolución se establece:

... Después de calificadas las pruebas del concurso, se publicarán los resultados en orden descendente, de acuerdo al puntaje obtenido por los convocados, enviando copia a la Dirección de Talento Humano, quien llamará a curso de capacitación para ingreso al grado de Subintendente a quienes obtengan los mayores puntajes y cumplan con los demás requisitos legales establecidos hasta cubrir las vacantes existentes. ...

La Directiva Administrativa Transitoria No. 50/50.8 002/ DIPON-DITAH-23.2 del 13 de julio del año 2013, modificada por la Directiva Administrativa Transitoria No. 50/50.8 006/ DIPON-DITAH-23.2 del 20 de septiembre del mismo año, a través de las cuales la Policía Nacional puso en conocimiento de todo el personal de Patrulleros la Convocatoria en mención (Fls…).

El Instructivo No. 01/03 004-DIPON-DITAH-70 del 3 de julio de 2013, por el cual, el Director General de la Policía Nacional, establece las instrucciones generales frente al concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, en los siguientes términos:

1. Continuar con el desarrollo de los concursos de tal forma que puedan acceder a los mismos, las diferentes promociones de patrulleros (definidas estas por su fecha fiscal de alta) de manera secuencial, previa convocatoria que para el efecto disponga el Director General de la Policía Nacional.

2. Generar todas las facilidades en materia de espacios, incluyendo vacaciones, al personal de patrulleros convocados para presentar el concurso previo al curso de capacitación para ingresar al grado de Subintendente, para que puedan prepararse para las pruebas en igualdad de condiciones, sin que ello signifique una afectación a la prestación del servicio.

3. La convocatoria está diseñada para suplir un determinado número de vacantes previamente definidas en la proyección de la planta de personal para cada vigencia fiscal, el personal de patrulleros que no obtengan el puntaje requerido para acceder a estas, podrá concursar nuevamente, previa disposición del Director General de la Policía Nacional y de acuerdo a las vacantes disponibles.

4. El personal convocado para concursar, que no cumple con alguno de los requisitos establecidos, y que no pudo participar o él que teniendo la posibilidad de inscribirse, decidió voluntariamente no hacerlo; podrá volver a participar en las condiciones establecidas en el numeral anterior siempre y cuando a la fecha de la nueva convocatoria, acredite los requisitos establecidos en el Decreto 1791 de 2000, artículo 21, parágrafo 4 y pertenezca a la promoción del proceso convocada para dicho concurso.

5. Teniendo en cuenta que el concurso es un acto compuesto por varias etapas, que culminan con el llamamiento a realizar el curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, se deben desarrollar todos los mecanismos que permitan garantizar la total y absoluta transparencia en el desarrollo de todas y cada una de éstas, las cuales incluyen tanto las Jefaturas de Talento Humano de las unidades, como las direcciones responsables del proceso, pero igualmente al personal convocado.

6. Los cupos serán otorgados a quienes obtengan los mayores promedios ponderados, hasta cubrirlas vacantes autorizadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo a cada vigencia.

7. Los resultados de cada convocatoria (concurso) serán aplicables única y exclusivamente para la convocatoria vigente

. (N. fuera del texto)

Con el fin de llevar a cabo la convocatoria en mención, la Policía Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), celebraron el contrato interadministrativo PN DIRAF No. 06-5-10126-13 de fecha 25 de septiembre de 2013, cuyo objeto era la aplicación de la prueba psicotécnica y de conocimientos para el concurso de Patrulleros previo al curso de ascenso. En el título de condiciones mínimas sobre seguridad y confidencialidad, numeral 4.8 de este Contrato se estipula que “En caso de llegarse a demostrar que el carácter de confidencialidad de la prueba se perdió en alguna de sus etapas y por causa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR