Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01814-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641135809

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01814-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 15 de Mayo de 2014

Número de sentencia25000-23-42-000-2014-01814-00
Fecha15 Mayo 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR EL ASCENSO EN EL GRADO POLICIAL – DERECHOS INVOCADOS – Debido proceso, Igualdad y trabajo – La acción de tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar las pretensiones de ser llamado a curso de ascenso al grado de subintendente, sino el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – Inexistencia de un perjuicio irremediable – Causales de improcedencia de la acción de tutela

…improcedencia de la acción de tutela para solicitar el ascenso en grado policial. La Sala observa que en este caso no es procedente analizar en sede de tutela los pedimentos del actor debido a que de la lectura del escrito de tutela se desprende que su solicitud va dirigida a que sea llamado a curso de ascenso al grado de subintendente, pues en convocatorias anteriores incluida la del año 2013, no se emitió concepto favorable que es requisito para participar en el concurso.

En efecto, la Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, por regla general, ésta no es el mecanismo idóneo para reclamar las pretensiones incoadas, pues en ese evento, las acciones laborales a través de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción contencioso administrativa, “son el mecanismo judicial ordinario y la vía jurídica natural que el legislador ha establecido”.

Así, en el caso de autos se tiene que las peticiones del actor son de carácter laboral derivadas de problemas o cuestiones relacionados con el concurso de ascenso a otro grado policial, lo cual implica el estudiar la legalidad de las decisiones que negaron el ingreso al actor al concurso previo al curso de capacitación para ascenso a Subintendente.

Frente a este tipo de controversias en casos análogos, el Consejo de Estado ha destacado que el mecanismo judicial idóneo para este tipo de controversia es el ordinario, al respecto señala:..

En este orden de ideas, el actor podía controvertir los actos administrativos que lo excluyeron del concurso, esto es, las Actas No. 011 –ADEHU-GUPOL-3-22, No. 012 -ADEHU-GUPOL-3-22 y No. 013 ADEHU-GUPOL-3-22, a través del medio judicial ordinario e idóneo establecido para ello, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dado que la acción de tutela no tiene legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar válidamente la acción judicial respectiva que existe para revisar la legalidad de las actuaciones de la administración.

la inexistencia de un perjuicio irremediable. No obstante lo anterior, aún cuando concurra alguna de las causales de improcedencia de las que trata el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, el juez, al conocer de la demanda, debe darle el trámite que prescribe este Decreto, verificando si en cada caso particular se ha afectado algún derecho fundamental de la parte actora y, de ser así, si se demuestra o no la inminencia de un perjuicio irremediable.

Al respecto, la Subsección advierte que en el presente caso no se vislumbra un perjuicio irremediable, ya que sería la forma en que procedería como mecanismo transitorio. Al respecto el Consejo de Estado en sentencia de 20 de mayo de 2010 con ponencia del Dr. W.G.G.E.: 2500-23-15-000-2010-00338-01 reiteró las características del perjuicio irremediable para que la tutela proceda como mecanismo transitorio, así lo expresó:

De otra parte cabe, recalcar que aún ante la existencia de otro mecanismo de defensa, la acción de tutela puede interponerse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre y cuando dicho perjuicio esté caracterizado por: “(i) ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, (ii) por ser grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; (iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y (iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad.”

En el sub-judice la parte actora no logró demostrar la existencia de un perjuicio que cumpla con las características que lo hacen irremediable, es decir, un daño causado con la acción u omisión de las autoridades contrarias a derecho que una vez producido es irreversible, eso es, que la situación no pueda volver a su estado anterior, el cual tiene como requisitos esenciales la urgencia, la inminencia y la impostergabilidad, que no fueron acreditados por la parte actora.

Así mismo, se tiene que el numeral 4° del artículo del Decreto 2591 de 1991 señala como causal de improcedencia de la acción de tutela, la siguiente:

Art. 6°- causales de improcedencia de tutela. La acción de tutela no procederá:

(…)

4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

(…)

(Subraya fuera de texto)

De acuerdo a lo anterior, es claro que cuando la protección solicitada verse con hechos o circunstancias consumadas, no procede el amparo por vía de tutela, por lo que se concluye que la acción adecuada es la ordinaria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[pic]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA –SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: Dra. Y.G. DE CARVAJALINO

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente A. T. No. 25000-23-42-000-2014-01814-00

Demandante: F.D.V.M.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – JUNTA DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Asunto: Concurso ascenso grado subintendente – Improcedente El señor F.D.V.M. identificado con cédula de ciudadanía No. 11.256.238 presentó demanda en ejercicio de la Acción de Tutela (Fls. 12 a 18) ante este Tribunal en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – JUNTA DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL, para obtener lo siguiente:

(…)

1. Tutelar mis derechos fundamentales al DERECHO AL TRABAJO, al (sic) DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA IGUALDAD,

2. por la violación de los Derechos Fundamentales tutelados, se ordene a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y la JUNTA DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN que mi persona sea llamada a curso de ascenso al grado de subintendente lo más pronto posible.

3. se compulse copias al ente correspondiente para realizar las investigaciones que ustedes como autoridades consideren necesarias para la protección de mis Derechos Fundamentales y de algunos compañeros, y para que este tipo de situaciones no se vuelva (sic) a repetir.

4. Para evitar presentar tutela por cada evento, solicito se me proteja, de cualquier acto que pudiese vulnerar o amenazar mis derechos fundamentales.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR