Sentencia nº 2014-02075 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641137265

Sentencia nº 2014-02075 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Mayo de 2014

Número de sentencia2014-02075
Fecha29 Mayo 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL HABEAS DATA Y DEBIDO PROCESO / ACTUALIZACION DE INFORMACION EN EL RUNT Y SIMIT PARA DESCARGAR COMPARENDO – Organismos encargados de migrar la información de los vehículos a su cargo – Las autoridades administrativas no tienen potestad para retardar indefinidamente el adelantamiento de los procedimientos a su cargo - Ampara los derechos fundamentales al habeas data y debido proceso – Desarrollo jurisprudencial – Fuente formal – Ley 769 de 2002, Resoluciones 584 de 2010, 2757 de 2008, 4952 de 2008, Decreto 019 de 2012

HABEAS DATA

De acuerdo con el artículo 15 de la Carta Política el habeas data consiste en:

El derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas

.

Este derecho ha sido materia de diversos pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, la cual, en el tema puntual que ocupa a esta S., ha sostenido:“Este derecho fundamental tiene como finalidad garantizar que la información reportada o almacenada en las bases de datos respete las garantías constitucionales de los ciudadanos” (Sentencia T - 168 de 2010)”.

Así mismo, en Sentencia T-848 de 2008, expresó:

(…) En tal sentido, tanto las autoridades públicas, como particulares, están obligados a respetar el derecho al buen nombre y, en consecuencia es al Estado a quien le corresponde velar por el cumplimiento de tal deber dotándolas de instrumentos que garanticen la veracidad de la información que se suministre de un determinado sujeto de derecho(…)

.En cuanto a los elementos del derecho de habeas data, la H. Corte Constitucional precisó:

(…) La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.

(…)Así entonces, se está en presencia de una vulneración del derecho a la autodeterminación informática, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualización y rectificación de bases de datos. Estas posibilidades incluyen el llamado habeas data aditivo que consiste en la obligación de incluir en los elementos utilizados para recopilar información los datos actuales de las personas legítimamente interesadas, lo que se convierte en una obligación de índole iusfundamental cuando el ejercicio de otros derechos depende de la inclusión de estos datos. Por tanto, el habeas data o derecho a la autodeterminación informática constituye una garantía para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales.

Con fundamento en lo anterior, le corresponde a esta S. corroborar que se cumplan los presupuestos determinados por la jurisprudencia constitucional y de esta forma establecer el amparo o no del derecho fundamental invocado.

De otra parte, es dable señalar, que el marco normativo que regula el Registro Único Nacional de Transito, se encuentra contemplado en la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", cuyo tenor literal expresa:

ARTÍCULO 8. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:

1. Registro Nacional de Automotores.

2. Registro Nacional de Conductores.

3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.

4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.

5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.

6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.

7. Registro Nacional de Seguros.

8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.

9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.

10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.

(Subraya de la Sala)

Así mismo, los artículos 10 y 11 de la norma ibíde, reglamentados por la Resolución 584 del 2 de marzo de 2010, dispusieron:

Artículo 1. Los Organismos de Tránsito informarán al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción, discriminando cuáles han sido pagadas, cuáles se encuentran en proceso administrativo, cuáles en proceso de cobro coactivo y cuáles se encuentran debidamente ejecutoriadas.

La Federación Colombiana de Municipios reportará al RUNT la información establecida en el inciso anterior, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 a partir de la implementación en el organismo de tránsito del Sistema lntegrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito-SIMIT-, y desde esta fecha se causa el pago del 10% por la administración de este sistema. (…)

En cuanto a la obligación de depurar la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Automotores, la Resolución No.2757 de 2008 “Por la cual se dictan disposiciones para la depuración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores”, estableció:

Artículo 1°. Sistema de Información para la Depuración y Migración, Sindem. Adoptar el sistema S. con los aplicativos correcciones-cargue diario y migración como estrategia para depurar y actualizar la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores.

El sistema S. le permitirá al Organismo de Tránsito, corregir, incorporar o inactivar la información de los registros en los campos que presenten inconsistencias previa validación de los criterios establecidos en el aplicativo.

Artículo 2°. A partir de la expedición de esta resolución cada Organismo de Tránsito iniciará el proceso de depuración de la información contenida en la base de datos del Ministerio de Transporte utilizando el Sistema Sindem, la cual a su vez debe confrontar con su propia base de datos y con los soportes documentales que dieron origen a la expedición de la licencia o registro.

La base de datos del Ministerio estará disponible para cada Organismo de Tránsito en el servidor FTP.

Artículo 3°. Migración de la información. Depurada la información, el Organismo de Tránsito deberá reportarla en su totalidad usando el Sistema Sindem. Para el efecto cuenta con un término de cuatro (4) meses contados a partir del 21 de julio de 2008 y el reporte podrá hacerse varias veces en el día.

(…)

Artículo 9°. Responsabilidad y seguimiento. Los Organismos de Tránsito serán los responsables de la corrección, depuración, cargue diario y migración de la información, el nuevo sistema web, así como de la veracidad y calidad de la misma.

Del mismo modo, el artículo 2 de la Resolución No.4592 de 2008, estableció que los organismos de tránsito deberán reportar información que contenga: “características del vehículo, matricula inicial, cancelación de registro, traslado, radicación, limitación a la propiedad y trámites asociados a personas, propietarios, residencia y empresas”.

En virtud de lo expuesto, es dable inferir que, la responsabilidad de la depuración cargue y migración de la información al Registro Nacional Automotor (RNA), así como la veracidad y calidad de la misma, quedó exclusivamente en cabeza de los Organismos de Tránsito, sin embargo, con la entrada en funcionamiento del RUNT, toda la información que era reportada al RNA, la debían reportar y migrar a este sistema. Así lo estableció el Decreto Ley 019 de 10 de enero de 2012, que en su artículo 210 estableció:

ARTÍCULO 210. Migración de información al RUNT. El Secretario o Director del Organismo de Tránsito deberá dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto Ley, migrar la información al Registro Único Nacional de Tránsito para los registros en los que está obligado de conformidad con la ley. El Ministerio de Transporte deberá adoptar las medidas administrativas complementarias con el propósito de viabilizar la culminación del proceso de migración de la información.

Precisado lo anterior, a folio 8 del expediente obra petición del 09 de septiembre de 2013, mediante la cual el señor…, en escrito dirigido a la Unidad Regional y Temporal de Servicios Especializados e Integrados SIETT de M. solicitó:

REF. DERECHO DE PETICION (SIC) SOLICITUD ACTUALIZACION (SIC) DATOS RUNT VEHICULO DE PLACAS SNJ.879

…, mayor de edad identificado con Cedula (sic) de Ciudadanía N°.11.292.096 mediante el presente escrito me dirijo a su despacho obrando en calidad de AUTORIZADO del rodante de la referencia, y en uso del derecho de Petición que me consagran los Art. 23 y 29 de la C.N. con el fin de solicitar la actualización de los datos ante el RUNT acerca de mi rodante de la referencia, ya que este lo vendí en fecha 03 de julio de 2008 al señor…, como consta en los documentos del soporte del tramite (sic).

Lo anterior con el fin de solicitar la Migración del registro A. a la base de datos Administrativos, ya que la Plataforma del RUNT no han generado estos datos, hecho que me esta causando graves perjuicios, ya que me están llegando unos comparendos a mi documento de identificación sin yo tener nada que ver con el vehículo antes mencionado (…)

En virtud de la petición anterior, la Administradora del SIETT Regional Mosquera, a través de Oficio siett Mos-1846-13 el 20 de septiembre de 2013, respondió (fl.7):

REFERENCIA: ACTUALIZACION (SIC) DATOS VEHICULO (SIC) PLACAS SNJ-879

(…)

En atención a su solicitud, radicada en nuestra sede operativa el 09 de septiembre de 2013 consecutivo 3469, me permito informar lo siguiente:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR