Sentencia nº 2014-1948 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641138521

Sentencia nº 2014-1948 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Mayo de 2014

Número de sentencia2014-1948
Fecha20 Mayo 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADO JOSÉ MARIA ARMENTA FUENTES

Violación al derecho a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político por parte del Consejo Nacional Electoral y otros – Nulidad de Inscripción de Candidato a la Vicepresidencia por doble militancia – Niega por no demostrarse afectación de Derecho fundamental – Improcedencia por existir otros mecanismos de Defensa Judicial como la Acción de Nulidad

Caso concreto

Pretende el accionante, que el juez constitucional deje sin efectos, revoque o anule el acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral, a través del cual se ordenó la inscripción del señor G.V.L., como fórmula V. del señor Candidato – P.J.M.S.C., para el período constitucional 2.014 – 2.018.

El accionante asevera que con la inscripción del nombre de G.V.L., como candidato vicepresidencial de J.M.S.C., se le vulneran sus derechos de participación política en la conformación, ejercicio y control del poder político a que se refiere el artículo 40 de la Constitución, en la medida en que esa persona pertenece al partido C.R. y el candidato presidente al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U”.

(…)

Para la Sala resulta suficiente para demostrar el acuerdo o coalición, el contenido del documento allegado al expediente, suscrito por los representantes legales de los tres (3) que han convenido en respaldar la candidatura del señor J.M.S.C., documento en el que además, expresan que aceptarán a quien el P. designe como candidato a la Vicepresidencia de la República, para el período constitucional de 2.014 – 2.018.

(…)

Vistos los contenidos del Acuerdo de Coalición y documentos que lo soportan, se advierte que los partidos concurrentes y partes del mismo, actuaron como tales, es decir, sin desprenderse de sus respectivas personerías jurídicas.

En ese orden de cosas, resulta claro que no podría estructurarse a partir de tal acuerdo o coalición, la institución de la pérdida de investidura, otra cuestión que proyecta o postula el accionante. Pero, en la hipótesis de darse, será un extremo atinente a quien resulte electo. Pero, además, esa decisión administrativa electoral, a más de constituir hoy, un hecho condicional (futuro e incierto), será a través de las acciones de nulidad electoral o la de pérdida de investidura, que pueda ejercerse el control judicial de legalidad y nunca, por medio de la acción de tutela, como se ha propuesto.

Que se realice un Acuerdo o Coalición partidista, con fines electorales o de gobierno, prima facie, no puede afectar de manera alguna los derechos de participación política y demás, reglados por el artículo 40 y concordantes de la Constitución, menos, cuando de ordinario, en los distintos ejercicios eleccionarios populares que se desarrollan en Colombia, existe pluralidad de candidatos, partidos, movimientos, es decir, las más de las veces, hay varias opciones, incluida la del voto en blanco y la del derecho de abstención, en últimas, constituir o fundar un partido, movimiento o grupo significativo de personas.

Por otra parte, debe observar el Tribunal, que el acto de inscripción de candidatos, constituye una decisión típicamente administrativa y por esa potísima razón, puede ser controlada judicialmente a través de la acción ordinaria contenciosa administrativa de nulidad. Para el caso bajo examen, se tiene que el acto data desde los primeros días del mes de marzo próximo pasado, por lo que pudo ser controlado por medio de esas acciones ordinarias, pasible la primera, de la medida cautelar o provisional de suspensión provisional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A"

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2.014)

Magistrado Ponente: J.M.A. FUENTES

EXPEDIENTE: A.T - 2014-01948-00

DEMANDANTE: F.E.B.L.

DEMANDADO: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS

ACCIÒN DE TUTELA

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el señor F.E.B.L., en nombre propio, quien pretende se tutelen a su favor, los derechos fundamentales constitucionales a que se refiere el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, vale decir, a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.

ANTECEDENTES

La demanda

Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el señor F.E.B.L., formula acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral, Registradora Nacional del Estado Civil, Presidente de la República J.M.S.C., G.V.L., Directores o Representantes Legales de los Partidos Políticos: Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Liberal Colombiano, por considerar que los accionados han vulnerado los derechos previamente enunciados.

  1. Fundamentos fácticos

    Informa el accionante que la Ley Estatutaria 1475 de 2011, insiste en lo importante que es para la democracia la participación libre de los ciudadanos en los partidos políticos, subrayando la proscripción de la doble militancia.

    Argumenta que existe trasgresión al ordenamiento jurídico, por la inscripción en la candidatura a la reelección presidencial del Dr. J.M.S.C. y su fórmula Vicepresidencial del Dr. G.V.L., por ser estos miembros de distintos partidos políticos, toda vez que el candidato presidente es miembro del Partido de la “U” y el Dr. G.V.L., es miembro fundador del Partido Cambio Radical.

    Indica que la candidatura de los dos miembros antes mencionados, hace parte de una coalición o pacto electoral entre el Partido Liberal, el Partido de la “U” y el Partido Cambio Radical, con el objeto de presentar una única candidatura. La cual para su parecer “(…) no es legal en tanto no se encuentra acreditado ningún acuerdo de coalición, como lo consagra la Ley 1495 de 2011, en su art. 29 parágrafo 1 (…)”.

    Puntualiza que no existe prueba de que en los mencionados partidos se haya celebrado convención o asamblea partidista que permitiera la coalición pluripartidista. En consecuencia, se impidió el ejercicio del derecho que la Constitución confiere al Partido de la “U” para proponer su fórmula vicepresidencial.

  2. Las pretensiones

    El petitum se formula en los términos que seguidamente se consignan:

    Que se deje sin efectos, revoque o anule por ser contrario a la Constitución y la Ley el acto de inscripción de la fórmula o candidato a la vicepresidencia de la República que acompaña el nombre del candidato presidente doctor J.M.S.C., es decir, del doctor G.V.L.. Aspirantes al periodo presidenciales 2014 – 2018.

    En el término breve que el juez constitucional estime, se dispondrá: que siendo la fórmula del candidato presidente de reelección; su candidato a la vicepresidencia debe corresponder al mismo partido que lo llevo a la Presidencia, pues no le es dable cambiar de partido, ni usar fórmula de coalición que no haya cumplido los requisitos que Constitucional y Legalmente imponen las normas que regulan la materia electoral.

    De la misma forma, el juez constitucional ordenara que el candidato a la reelección, debe abstenerse de incluir el logo símbolo a los partidos de la coalición ilegal para “avalar su candidatura” y la de su fórmula Vicepresidencial”. Actuación procesal

    La solicitud de amparo fue presentada el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014) en la Secretaría General de esta Corporación, repartida al Despacho sustanciador el día doce (12) de mayo del año en curso y admitida el 13 del mismo mes y año. En el mencionado proveído se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Presidente de la República Dr. J.M.S. calderón, al señor G.V.L., a los Directores o Representantes Legales de los Partido accionados, que conforman la denominada Unidad Nacional, para que rindan los informes que consideraran.

    En el mismo auto se requirió al Secretario del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de dos (2) días allegara con destino a este proceso, copia auténtica del acto administrativo de inscripción como candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de los señores J.M.S.C. y G.V.L., respectivamente.

    Una vez surtida la notificación anterior, el Representante del Partido Cambio Radical...

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