Sentencia nº 11001-33-35-026-2012-00095-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641142237

Sentencia nº 11001-33-35-026-2012-00095-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Julio de 2014

Número de sentencia11001-33-35-026-2012-00095-01
Fecha25 Julio 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RETIRO DE ESTUDIANTE / CADETE / DE LA ESCUELA DE CADETES DE POLICIA “ GENERAL FRANCISCO DE P.S.“ / FUNDAMENTO DEL RETIRO / ESTADO DE EMBARAZO – Qué es el Protocolo de Selección e Incorporación para la Policia Nacional – Etapas del proceso de selección e incorporación – Cómo se adquiere la calidad de estudiante – La actora cumplió con los requisitos establecidos para ingresar al curso de formación como B. a Oficial – Falsa motivación y desviación de poder de los actos acusados – Se ordena reincorporar a la actora a la Escuela de C. de la Policía “General F. de P.S.“, al demostrarse que los actos demandados se encontraban viciados de falsa motivación y desviación de poder – Fuente formal – Ley 30 de 1992, artículos 28, 102, 137, Resolución 01071 de abril 12 de 2007, Decreto 1791 de 2000, Decreto 1796 de 2000, Resolución 1377 del 18 de abril de 2000

En primer lugar, se debe señalar que la calidad de estudiante que ostentaba la demandante, tal como lo señaló el a quo, se encuentra acreditada dentro del expediente, por cuanto, según lo establecido en el Protocolo de Incorporación, la calidad de estudiante se adquiere con la cancelación de la matrícula y en el expediente reposan las constancias de pago de matrícula y de curso de inglés cancelados por la demandante para ingresar a la Escuela de C. de la Policía General F. de P.S..

Al respecto, es de precisar que el artículo 6 del Decreto 1791 de 2000 "Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional", prescribe que son estudiantes quienes ingresen a las seccionales de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”, para adelantar su curso de formación, y a su turno, en el Protocolo de Incorporación se indica que a los aspirantes que superen el chequeo de comprobación de capacidad psicofísica se les informa que pueden pagar la matrícula, asignando un tiempo determinado para que la cancelen y formalicen, indicando que a partir de ese momento, el aspirante queda en condición de estudiante. Lo dicho tiene sustento en la Resolución 01377 del 18 de abril de 2000, “Por la cual se aprueba el Reglamento Académico de la Escuela Nacional de Policía General Santander”, cuyo artículo segundo señala:

Artículo 2. Calidad de estudiante. Son estudiantes quienes habiendo superado el Proceso de Admisión, se hayan matriculado para los programas de formación, capacitación, especialización y actualización ofrecidos por la Escuela en los diferentes niveles

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De otra parte, en la Resolución No.0171 de 2007 se definió como aspirante a la persona que cumple con los requisitos mínimos de selección y que decide participar en el proceso de selección e incorporación para ser admitido en la carrera policial. Según la definición que trae el Protocolo de Incorporación, se debe poner de manifiesto que la actora no solo participó en el proceso sino que efectivamente lo culminó y como resultado del mismo hizo parte de la lista de aspirantes admitidos ocupando el lugar 25 de la sección 1ª de la Compañía Santander, adquiriendo sin lugar a duda la condición de estudiante de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de P.S. o lo que es lo mismo, ya poseía la calidad de cadete.

Por lo anterior, esta Sala encuentra acertado lo manifestado por el Juez de primer grado al afirmar que está más que demostrado que la accionante canceló los costos de la matrícula, de tal forma que no se puede discutir su condición de estudiante —cadete— de la Escuela de Cadetes de Policía General F. de P.S..

Sin existir duda sobre la vinculación de la actora como estudiante de la Escuela de Cadetes, es del caso señalar que la misma fue retirada de la Institución y como fundamento del retiro se indicó que la actora se encontraba en estado de embarazo y era requisito no estarlo para permanecer en el curso de formación. Ahora bien, en la demanda se está solicitando la nulidad del Acta No.006 COGRU-COSAN de 28 de enero de 2012, suscrita por el Comandante de la Compañía Santander de la Escuela de Cadetes de Policía General F. de P.S., mediante la cual la demandante es expulsada en su condición de cadete y es devuelta a su madre pues entonces la accionante era menor de edad; así mismo, se pretende la nulidad del Acta de 28 de enero de 2012, expedida por la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, por medio de la cual se notificó a la actora que no reunía los requisitos necesarios para ingresar al curso de formación para el grado de oficial. Los actos administrativos en comento en su tenor literal señalan lo siguiente:..

Frente al contenido de los actos administrativos demandados esta Sala encuentra relevante efectuar algunas precisiones que resultan necesarias para desatar el problema jurídico propuesto. En primer lugar, se advierte que en ambos actos administrativos está de presente que se retiró a la demandante en condición de aspirante para el curso de formación de oficial, lo cual esta desvirtuado según se señaló en líneas anteriores, de manera que, lo afirmado por la entidad demandada en este sentido, no coincide con el verdadero estatus que ostentaba la accionante al momento de ser retirada de la Institución.

En segundo lugar, se advierte que la entidad afirmó que la demandante no reunía los requisitos establecidos para ingresar al curso de formación como B. a Oficial, de conformidad con la Resolución No.0171 del 2007 en concordancia con la Resolución No.1933 del 2007. Al respecto, esta S. encuentra que dicho argumento no tiene sustento, por cuanto, como se estableció en el marco normativo, el proceso de selección e incorporación se desarrollaría en doce (12) fases, las cuales serían agrupadas en etapas de soporte, eliminatorias y clasificatorias, que debían ser aprobadas por el aspirante para ser seleccionado e iniciar el curso de formación. Solo se puede concluir que la actora cumplió con los requisitos establecidos en la Resolución precitada, para ingresar al curso de formación, porque de lo contrario, no se le habría entregado la orden de matrícula que constituía el último paso para ingresar a la Institución. Además, resulta ser un contrasentido afirmar que no cumplía con las condiciones para ingresar luego de haber sido admitida y de haberse formalizado su orden de matrícula.

Ahora bien, es distinto hablar de requisitos de ingreso a requisitos de permanencia. En estricto sentido, no se encontró en el Protocolo a Incorporación — Resolución No.01071 de 12 de abril de 2007—, ningún artículo referido a las causales de retiro de la Escuela de Cadetes de Policía General F. de P.S., sin embargo, se tuvo como fundamento del retiro de la actora que ésta se encontraba en estado de embarazo, cuando, era indispensable para ingresar al curso de formación no estarlo y permanecer así durante toda la formación.

En lo que atañe a este punto, se tiene entonces que para ingresar al curso el aspirante debía ser soltero (a), sin hijos y permanecer en este estado durante el proceso de formación. A partir de los distintos formatos que debían ser diligenciados por la actora para la solicitud de ingreso al curso de formación, se acreditó que la demandante era soltera y que no tenía hijos, afirmación que se presume cierta como quiera que al momento de suscribir los formularios el aspirante aceptaba las condiciones y afirmaba que la información era cierta y correcta.

Aún así, ante cualquier halo de duda frente a la veracidad de los hechos, la administración tenía tanto la posibilidad como el deber de verificarlos a lo largo del proceso de selección. Al respecto, se tiene que dentro de los distintos exámenes orientados a determinar la capacidad psicofísica del aspirante, se practicaba a las mujeres una prueba de embarazo, la cual, para efectos del ingreso a la Institución debió arrojar un resultado negativo, no obstante, la entidad demandada señala tanto en el recurso de alzada como en el escrito de alegaciones que “la accionante sí estaba embarazada durante en el proceso de selección e incorporación”, afirmación que fue desvirtuada, ya que, como se vio en el marco normativo, la demandante debió superar la etapa de exámenes clínicos —dentro de los cuales se encontraba la prueba de embarazo— para ser considerada como apta, por lo cual se presume que la prueba de embarazo resultó negativa. Es evidente que de haber estado embarazada durante el proceso de selección e incorporación, la demandante no habría sido calificada como apta y menos aún admitida dentro de la Escuela de C..

Ahora, si bien la entidad demandada no logró desvirtuar que la demandante no se encontraba en estado de embarazo durante el proceso de selección e incorporación, resulta necesario elaborar un análisis distinto respecto de la situación fáctica acaecida cuando la actora ya se encontraba vinculada como cadete en la Escuela General F. de P.S.. Se tiene entonces que la actora fue entregada a la compañía 1º de la Escuela de C. el día 16 de enero de 2012, y el quebranto de salud relacionado con una hemorragia uterina ocurrió el 25 de enero de 2012, fecha en la cual, la accionante acudió a la Dirección de Sanidad que luego de determinar el cuadro clínico de la paciente decidió remitirla a urgencias del Hospital Central de la Policía Nacional para su valoración y manejo.

Ese mismo día se le practicó a la demandante una ecografía transvaginal, la cual, arrojó un resultado contradictorio, por cuanto, en las imágenes se evidenciaba la presencia de coágulos en el canal endocervical —sin la presencia de otras alteraciones demostrables—, no obstante, en el examen de sangre se encontró la presencia de la hormona del embarazo. En consecuencia, ese mismo día se le otorgó a la entonces menor de edad, una incapacidad médica general por el término de tres días.

Como puede observarse, hasta ese instante no existía un concepto médico definitivo sobre la condición clínica de la...

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