Sentencia nº 11001-33-35-029-2013-00024-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641147941

Sentencia nº 11001-33-35-029-2013-00024-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Octubre de 2014

Número de sentencia11001-33-35-029-2013-00024-01
Fecha10 Octubre 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRIMA TECNICA POR EVALUACION DEL DESEMPEÑO / INVIAS – A quienes se concede – Procedimiento para 00496la asignación de la prima técnica – Causales de pérdida de la prima técnica – La aplicación del régimen de transición establecido en el artículo 4º del Decreto 1724 de 1997, es por unsa sola vez y no puede aplicarse en forma indefinida en el tiempo sin atender las causales de pérdida del derecho y la vigencia de las normas – Confirma sentencia que negó pretensiones – Fuente formal – Decreto Ley 1661 de 1991, Decreto 2164 de 1991, Decreto 1724 de 1997, Decretro 1336 de 2003

Fundamentos jurídicos de la decisión.

Para resolver, la Sala habrá de tener en cuenta la normatividad que para el caso se debe aplicar. En primer lugar debemos recordar que para los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional, las normas que regularon la materia, fueron el decreto 1661 de 1991 y decreto 2164 de 1991 modificado en sus arts. 3º y 4º por el Decreto 1335 de 1999 y el decreto 1336 de 2003 que además de modificar las anteriores en algunos aspectos, derogó el decreto 1724 de 1997 que a su vez había reformado el primero, o sea el decreto 1661 de 1991.

Se debate en el presente caso la violación de la Constitución y la Ley al no haberse concedido el reconocimiento y pago de la prima técnica por concepto de evaluación del desempeño, de conformidad con el decreto 1661 de 1991, a partir del 3 de octubre de 2011, en aplicación del régimen de transición establecido en el decreto 1724 de 1997.

En primer lugar se tiene que a la luz de la normatividad antes enunciada, la Prima Técnica es un reconocimiento económico que se hace a aquellos funcionarios cuyas labores demandan ciertos conocimientos técnicos o científicos especializados o realizan actividades de dirección o de especial responsabilidad. Reglamentación aplicable a quienes pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público.

A través de la ley 60 de 1990 se confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar, entre otros, el régimen de prima técnica del sector público del orden nacional. En ejercicio de dichas facultades, se expidió el decreto ley 1661 de 1991, por medio del cual se modificó el régimen de prima técnica, y se dispuso lo siguiente:..

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTOR E F E R E N C I A S:

|Radicación: |11001–33–35–029-2013-00024-01 |

|Demandante: |C.A.R.A. |

|Demandado: |Instituto Nacional de Vías - INVÍAS |

|Controversia: |Prima técnica |

|Naturaleza: |Apelación sentencia |

___________________________________________________________________

Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado del demandante, contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2014, por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que denegó las pretensiones de la demanda, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.

ANTECEDENTES
  1. - Pretensiones y hechos

    En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, el señor C.A.R.A., a través de apoderado, solicitó declarar la nulidad absoluta de los Oficios nº. SA-AGT 53678 del 19 de octubre de 2012 y nº. SA 64368 del 11 de diciembre de 2012, por medio de los cuales el Instituto Nacional de Vías negó la solicitud de reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño.

    Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada, reconocer y pagar a su favor la prima técnica por evaluación del desempeño en cuantía equivalente al 15% de la asignación mensual, a partir del 3 de octubre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los decretos 1661 y 2164 de 1991 y la resolución nº. 001229 de 1994. También solicitó ordenar el pago del valor de la indexación de las sumas que se reconozcan a su favor y las costas procesales y el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Los hechos en que se fundamentan las pretensiones, se resumen en que el demandante fue nombrado en propiedad en el INVIAS desde el 9 de febrero de 1994 en el cargo de Técnico Administrativo 3124-12 de Carrera Administrativa, y no ha sido sancionado disciplinariamente.

    El 3 de octubre de 2012 solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño, en atención a que reunía los requisitos establecidos en los decretos 1661 y 2164 de 1994. La petición fue negada mediante los actos administrativos demandados.

  2. Fundamento de las pretensiones

    Las normas que se consideran desconocidas y el concepto de violación, se encuentran expuestas en los folios 30 a 39 del expediente.

    En síntesis, argumenta el apoderado de la parte actora, que el demandante cumplió los requisitos exigidos para el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño, en vigencia de los decretos 1661 y 2164 de 1991, toda vez que obtuvo las siguientes calificaciones: 1995 a 1996: 92%; 1996 a 1977: 100%; 1997 a 1998: 94%; 1998 a 1999: 78%; 1999 a 2000: 99%; 2000 a 2001: 100%; 2001 a 2002: 100%; 2004 a 2005: 92%; 2005 a 2006: 100%; 2006 a 2007: 97%; 2007 a 2008: 99%; 2008 a 2009: 97%; 2009 a 2010: 98%; y 2010 a 2011: 100%. En ese orden de ideas, considera que se encuentra cobijado por el régimen de transición establecido en el decreto 1724 de 1997.

    El decreto 2164 de 1991 estableció que tendrán derecho a la prima técnica por evaluación del desempeño los empleados que desempeñen en propiedad, entre otros, un cargo del nivel técnico, y obtengan una calificación de servicios igual o superior al 90% del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento.

    La entidad demandada excedió lo dispuesto en el decreto 2164 de 1991, respecto al porcentaje mínimo del 90%, toda vez que mediante la resolución nº. 001229 del 18 de marzo de 1994, artículo 7º, literal a, estableció que la prima técnica por evaluación del desempeño se asignaría a quienes desempeñen un cargo del nivel técnico y obtengan un puntaje equivalente al 95% del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento.

    Entonces el literal a del artículo 7º de la resolución nº. 001229 de 1994, se encuentra viciado de nulidad por violación de lo dispuesto en el decreto 2164 de 1991, dado que se excedió la facultad reglamentaria establecida en el artículo 7º. Además, el artículo 10º de la ley 4ª de 1992 establece que todo régimen salarial o prestacional que contravenga las disposiciones contenidas en esa ley o los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

    Dicha resolución también desconoce el derecho a la igualdad de quienes ocupan el cargo del nivel técnico en carrera administrativa, respecto de quienes son empleados de libre nombramiento y remoción, a quienes se les reconoce la prima técnica por evaluación del desempeño con calificación del 90%.

    De conformidad con lo orientado por la Corte Constitucional en la sentencia C-569 de 2003 y el H. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto 1539 del 12 de febrero de 2004 y providencia de fecha 1º de marzo de 2012 de la sección segunda, subsección B dentro del proceso 2008-00366-01, si una persona tenía reconocida la prima técnica por evaluación del desempeño conforme al decreto 1661 de 1991, y posteriormente obtiene una calificación inferior al 90%, tal hecho no es causal de pérdida definitiva del derecho, puesto que se ve afectada únicamente la respectiva anualidad, dada la causación anual de la prestación, es decir, sin perjuicio de que se recupere en forma posterior con una calificación igual o superior al 90%.

    El H. Consejo de Estado en sentencia del 10 de noviembre de 2010, radicado nº. 2006-02826-01, precisó que el hecho de no haberse efectuado calificación durante un periodo, no es causal de pérdida del derecho de la prima técnica por evaluación del desempeño. En consecuencia, el demandante no perdió el derecho a la prima técnica por la falta de las evaluaciones y las calificaciones de los periodos 2002 a 2003 y 2003 a 2004.

  3. Contestación de la demanda.

    El Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos[1]:

    De conformidad con lo dispuesto en la resolución nº. 1229 de 1994, por la cual el INVIAS reglamentó el reconocimiento de la prima técnica, el demandante debió obtener una calificación superior al 95% del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento.

    El literal c del artículo 11 del decreto 2164 de 1991, establece que es causal de pérdida de la prima técnica, el obtener calificación de servicios en porcentaje inferior al establecido en el artículo 5º de ese decreto (90%) o por la cesación de los motivos por los cuales se otorgó. El mantenimiento y conservación de los requisitos para continuar con el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño que se hubiera adquirido en vigencia de los decretos 1661 y 2164 de 1991, es la base fundamental del régimen de transición establecido en el decreto 1724 de 1997.

    En el presente asunto, el demandante obtuvo una calificación de 78.3% por el periodo comprendido entre enero 9 de 1998 y febrero 28 de 1999, es decir, inferior al 95% exigido en la resolución nº. 1229...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR