Sentencia nº 2013-03550 00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641152385

Sentencia nº 2013-03550 00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Febrero de 2015

Número de sentencia2013-03550 00
Fecha19 Febrero 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACREENCIAS CONVENCIONALES / E.S.E. L.C.G.S. – Creación del Instituto de Seguros Sociales – Escisión del Instituto de Seguros Sociales – Régimen laboral de los servidores de la empresas Sociales del Estado – El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de las E.S.E., es el propio de la Rama Ejecutiva del orden nacional – Vigencia y prórroga de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y el Sindicato Nacional de trabajadores de la Seguridad Social – Alcance de la Sentencia C – 314 del 1ª de abril de 2004, sobre derechos adquiridos – Indemnización por supresión del cargo – Prima individual de compensación – Niega súplicas de la demanda – Fuente formal – Constitución Política, Código Sustantivo del Trabajo, artículo 416, Ley 90 de 1946, Decreto 2148 de 1992, Decreto 1750 de 2003

Lo primero que la Sala recuerda es que, en el ordenamiento jurídico colombiano, al artículo 416 del Código sustantivo de Trabajo prescribe que “ los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas”, segmento que fue declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional, por tanto, las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre alguna entidad de derecho público con sus trabajadores, se aplican exclusivamente a aquéllos que están vinculados a la administración por un contrato de trabajo.

Ahora bien, mediante la ley 90 de 1946, se creó el Instituto de Seguros Sociales, como entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propio, y mediante del decreto 2148 de 1992 fue transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sabido es que los servidores vinculados al Instituto de Seguros Sociales, tenían la categoría funcionarios de la Seguridad Social sujetos a un régimen administración de personal, un régimen salarial y prestacional especiales y podían celebrar convenciones colectivas; pero aquellos pasaron a ser trabajadores oficiales por causa de la sentencia C–579-96 y con derecho a ser remunerados como trabajadores oficiales y conforme a las condiciones económicas previstas en la convención colectiva o excepcionalmente cuando algún trabajador no sea beneficiario de ellas se regirá por lo que acuerden el empleador y el trabajador en el contrato de trabajo. Después mediante el decreto 416 de 1997 los servidores del Instituto se clasificaron en empleados públicos y trabajadores oficiales.

A su vez, después de la Constitución de 1991 y la ley 4 de 1992, mediante el decreto 604 de 1997, se fijó el régimen salarial y prestacional de los servidores del ISS, en los siguientes términos y que la jurisprudencia ha considerado como una especie de régimen de transición:

ARTÍCULO 2o. Los servidores del Instituto de Seguros Sociales de que trata el artículo anterior, conservarán el régimen prestacional y factores salariales que venían disfrutando como Funcionarios de Seguridad Social.

ARTÍCULO 3o. El régimen salarial y prestacional para los demás empleados públicos y los que se vinculen con tal calidad a partir de la vigencia del presente decreto, será el establecido por las normas generales aplicables a los empleados públicos del orden nacional.

Por otro lado, en virtud del decreto-ley 1750 de 2003, se dispuso la escisión del Instituto de Seguros Sociales, y la creación de unas Empresas Sociales del Estado, entre estas, -la E.S.E. L.C.G.S. y dispuso:

...

ARTÍCULO 16. CARÁCTER DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales los servidores de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto serán empleados públicos, salvo los que sin ser directivos, desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales, quienes serán trabajadores oficiales.

ARTÍCULO 18. DEL RÉGIMEN DE SALARIOS Y PRESTACIONES. El Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto será el propio de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos. Se tendrán como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podrán ser afectadas.

En cuanto al régimen laboral de los servidores de las Empresas Sociales del Estado, la Corte Constitucional precisó:..

Así las cosas, por regla general el Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto es el propio de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y por excepción conservarían el régimen prestacional y factores salariales “que venían disfrutando como Funcionarios de Seguridad Social” a que se refiere el artículo 2 del decreto 604 de 1997, y dentro de la cual podían beneficiarse de la Convención Colectiva de Trabajo.

Ahora bien, el 31 de octubre de 2001, se suscribió la convención colectiva de trabajo entre el ISS y Sindicato Nacional de Trabajadores de esa Entidad, con vigencia por tres años a partir del 1° de noviembre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2004, y su artículo 128, sobre el reconocimiento de la convención, dispone que es la única que regirá las relaciones laborales entre el Instituto, sus trabajadores oficiales afiliados a SINTRASEGURIDADSOCIAL o quienes sin estarlo tenga derecho legal a beneficiarse. Igualmente en precedencia se consignó que los entonces llamados funcionarios de la Seguridad Social también podían celebrar convenciones colectivas.

La Convención Colectiva dispuso que el Instituto reconocerá un incremento para los salarios devengados en los años de 2003 y 2004, en el porcentaje anual del I.P.C. nacional, certificado por el Dane, igualmente, respecto de otras prestaciones como vacaciones y primas convencionales, prima legal de servicios, recargo nocturno, auxilio de alimentación, y la dotación de uniformes, especificó las cuantías de su reconocimiento, en los artículos 38, 39, 40, 48, 50, 53, 54 de la convención colectiva respectivamente. Igualmente, en el artículo 5º consagró la indemnización por supresión del cargo.

La Corte Constitucional, recientemente concluyó que la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato SITRASEGURIDADSOCIAL, se encuentra vigente. Igualmente, la Corte Constitucional en varias oportunidades ha aceptado la aplicación de la convención colectiva suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL, a empleados de Empresas Sociales del Estado que fueron creadas en virtud de la escisión del ISS, a pesar de que hubiera cambiado la naturaleza de la vinculación laboral, porque ha considerado que los derechos y prerrogativas consagrados en ésta son derechos adquiridos que deben ser respetados mientras la convención conserve su vigencia. (Sentencias T-106 de 2008, T-1239 de 2008, T-009 de 2008, T-338 de 2008 y T-112 de 2009).

Luego, teniendo en cuenta que la demandada canceló los beneficios convencionales hasta el 31 de octubre de 2004, la Sala se pregunta, si la actora debía continuar beneficiándose de la convención colectiva de trabajo hasta el retiro del servicio en condición de empleada pública?.

Así las cosas, teniendo en cuenta los elementos reseñados observa la Sala que en este caso, en relación a la convención colectiva celebrada entre el ISS y la asociación sindical SINTRASEGURIDADSOCIAL, hubo un cambio fundamental, pues no sólo se sustituyó al empleador sino que ocurrió un cambio de relación laboral, por mismo y aun cuando como ha quedado establecido la convención colectiva les es oponible al nuevo empleador pero no abiertamente, sino sujeta al concepto de derechos adquiridos, tanto en materia salarial como prestacional. Además, como aclaró la Corte Constitucional, el régimen laboral no es un derecho adquirido como tampoco lo es la convención colectiva y la misma no tiene vigencia indefinida.

Observa la Sala que la sentencia C-314 del 1 de abril de 2004 de la Corte Constitucional claramente indicó que los derechos adquiridos a que se refiere el decreto ley 1750 de 2003 no son sólo respecto al régimen prestacional sino salarial durante la vigencia de la Convención. Además la demandada reconoció la por una sola vez, una suma de dinero, correspondiente a lo dejado de percibir entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2004 y por del cambió de vínculo, el Gobierno Nacional, creó la prima individual de compensación que incluye los puntos de antigüedad para un salario mensual igual al que venía devengando.”, de donde infiere la Sala que le garantizó las condiciones salariales, y no se vislumbra prima facie que las mismas hubieren desmejorado. Adicionalmente como se consignó en precedencia, la convención colectiva suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y SINTRASEGURIDAD, no tuvo vigencia indefinida, ni aplicación indiscriminada. Adicionalmente, el régimen salarial y prestacional para los servidores que pasaron automáticamente del Instituto de Seguros Sociales a las Empresas Sociales del Estado fue el fijado por el Gobierno Nacional, normas, entre estas, el artículo 14 del decreto 3202 de 2007, que consagró también la indemnización por supresión del cargo, y fue la norma que sirvió de fundamento para

En efecto, mediante el decreto 3202 del 24 de agosto de 2007, el Gobierno Nacional, dispuso la supresión del Instituto de seguros Sociales, de consiguiente la supresión de cargos, norma que atendiendo la sentencia C-349 de 2004, dispuso una tabla de indemnización aplicable a los trabajadores públicos vinculados, el 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado L.C.G.S., creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003, lo que demuestra que incluso al momento...

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