Sentencia nº 11001-33-35-007-2012-00011-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641166585

Sentencia nº 11001-33-35-007-2012-00011-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Junio de 2015

Número de sentencia11001-33-35-007-2012-00011-01
Fecha26 Junio 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INCORPORACION CARGO DE MENOR JERARQUIA / FISCALIA GENERAL DE LA NACION / DE LA SUPRESION DEL DAS Y LA INCORPORACION DIRECTA DE SUS EMPLEADOS EN CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – La incorporación en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, debe hacerse con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el Decreto 4060 de 2011, artículo 2º - La fiscalía General de la Nación al incorporar a la actora en su planta de personal, lo hizo teniendo en cuenta la situación que ostentaba en el DAS, en el encargo de carrera administrativa y no en el cargo que ocupo por “encargo” – El empleo de Técnico Administrativo 315-07 de la planta de personal del DAS es equivalente en nomenclatura y clasificación al empleo de Técnico Administrativo II de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación – Revoca fallo recurrido y niega pretensiones – Fuente formal – Ley 1444 de 2011, Decreto 4057 de 2011, Decreto 4059 de 2011

De la Supresión del DAS y la incorporación directa de sus empleados en los cargos creados en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación

Mediante la Ley 1444 de 2011, el legislador confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como para determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los Departamentos Administrativos.

En ejercicio de dicha potestad, el Presidente de la República profirió el decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, mediante el cual suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad DAS-, reasignó funciones y dictó otras disposiciones. En cuando a la condiciones laborales de los empleados de la entidad suprimida y su régimen de personal, el decreto dispuso:

Artículo 6°. Supresión de empleos y proceso de incorporación. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.

Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad. (Resalta la Sala).

(…)

.

Artículo 7°. Régimen de personal. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el P. de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.

Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.

La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos. (Resalta la Sala).

Parágrafo 1°. Para la actualización en el registro de carrera de los servidores que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación, el DAS enviará la certificación que emita la Comisión Nacional del Servicio Civil que acredite la condición de empleados con derechos de carrera.

(…)”.

De las normas que vienen de leerse, se colige sin dubitación alguna que el querer del legislador fue proteger los...

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