Sentencia nº 2015-444 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641168661

Sentencia nº 2015-444 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Julio de 2015

Número de sentencia2015-444
Fecha30 Julio 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL A LA EDUCACION / ICETEX Y UNIVERSIDAD LIBRE / FORMALIZACION DE MATRICULA AÑO LECTIVO 2015 – Mora del actor en cancelar saldo – No obra prueba sobre renovación del crédito y formalización de matrícula por parte del ICETEX – Fallo que tuteló derecho fundamental de educación - Fuente formal - Artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991

Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor literal:

TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN.- Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (...)

(subrayado fuera del texto original).

Planteamiento del problema jurídico

En el presente caso, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y Universidad Libre de Colombia han vulnerado el derecho fundamental a la educación del señor O.D.A.P., teniendo en cuenta que no han formalizado la matrícula para el año lectivo 2015.

Solución al problema jurídico

La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que en el año 2011, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX otorgó un crédito educativo para la matrícula, en modalidad tradicional, al señor O.D.A.P., con el fin de que adelante estudios de pregrado en Derecho en la Universidad Libre de Colombia.

Para el período académico 2014-1, el accionante no legalizó la renovación del crédito oportunamente con el ICETEX, ni formalizó la matrícula con la Universidad Libre, debido a circunstancias de fuerza mayor, pues del material probatorio que obra en el expediente, se evidencia que fue víctima de la modalidad de hurto “paseo millonario”. No obstante, el ICETEX le desembolsó el valor de la matrícula de manera extemporánea, el 29 de agosto de 2014.

Por solicitud del estudiante, el 10 de diciembre de 2014, el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre autoriza el reintegro del accionante para cursar estudios en el período lectivo 2015 - calendario A, y le sugiere que se acerque a la Jefatura Financiera para que los recursos girados para el año lectivo 2014 sean tenidos en cuenta para el año 2015, y sólo tenga que pagar el valor excedente. Sin embargo, el ICETEX no acepta el traslado de los recursos para el año 2015 y establece que la Universidad debe reintegrar los recursos girados para el año 2014.

La Sala advierte que con el escrito de impugnación, el ICETEX allega un certificado del 18 de mayo de 2015, mediante el cual la Coordinadora de Crédito de dicha entidad, acredita que el actor se encuentra en mora de 90 días, e informa que una vez éste cancele el saldo pendiente por el valor de $ 1.042.426, habilitará el crédito para la actualización de datos y posterior renovación por parte de la institución de educación superior, correspondiente al año 2015-2.

En ese orden de ideas, dado que en el expediente no obra material probatorio que demuestre que la renovación del crédito y la formalización de la matrícula se hayan realizado respectivamente, por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y Universidad Libre de Colombia, tal como lo ordenó el a quo, esta Corporación deberá confirmar el fallo...

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