Sentencia nº 110013331025201100634-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641178973

Sentencia nº 110013331025201100634-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Enero de 2016

Número de sentencia110013331025201100634-01
Fecha21 Enero 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACION PENSIONAL POR APORTES, LEY 71 DE 1988, DECRETO 2709 DE 1994 – Entidad competente para reconocer prestaciones a los docentes – Régimen pensional aplicable a los docentes – Sobre la pensión de jubilación por acumulación de aportes – Requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación por aportes – Forma en que se debe liquidar la pensión de jubilación por aportes – Desarrollo jurisprudencial / MESADA ADICIONAL – Presupuestos – Excepciones – Confirma parcialmente la sentencia apelada – Fuente formal – Ley 71 de 1988, Decreto 1160 de 1989, Decreto 758 de 1990, Acuerdo 049 de 1990, Ley 91 de 1989, Ley 962 de 2005, Decreto 2831 de 2005, Ley 43 de 1975, Ley 100 de 1993, artículo 36, Decreto 2709 de 1994, Ley 33 de 1985

DE LA ENTIDAD COMPETENTE A EFECTOS DE RECONOCER PRESTACIONES A LOS DOCENTES

Conforme a lo previsto por la Ley 91 de 1989 art. 2 numeral 5 “Las prestaciones sociales del personal nacional y nacionalizado que se causen a partir del momento de la promulgación de la presente Ley, son de cargo de la Nación y serán pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; pero las entidades territoriales, la Caja Nacional de Previsión Social, el Fondo Nacional de Ahorro o las entidades que hicieren sus veces, pagarán al Fondo las sumas que resulten adeudar hasta la fecha de promulgación de la presente Ley a dicho personal, por concepto de las prestaciones sociales no causadas o no exigibles.”, en este sentido de acuerdo con la norma la entidad competente para efectuar el reconocimiento de la pensión de la actora es el Fondo de Prestaciones Sociales del M., quien por carecer de personería jurídica se encuentra representada por la Nación – Ministerio de Educación Nacional, tal como lo concluyó el a quo en el fallo recurrido.

Por otro lado la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, consagró en su artículo 56, con el objeto de racionalizar los trámites a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la facultad al Secretario de Educación de la Entidad Territorial de elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional, así:

ARTÍCULO 56. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES EN MATERIA DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.

Aunado a lo anterior, el Decreto 2831 del 2005 “por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo y el numeral 6° del artículo de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones”, regula la intervención de las Secretarías de Educación del Municipio al cual preste sus servicios el docente a efectos de realizar la proyección de los actos administrativos de reconocimiento, así:

ARTÍCULO 3°. Gestión a cargo de las secretarías de educación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces.

Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente deberá:

1. Recibir y radicar en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

2. Expedir con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por ésta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobación, junto con la certificación descrita en el numeral anterior del presente artículo,

4. Previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la Ley.

5. Remitir a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de éste, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres días siguientes a que éstos se encuentren en firme.

PARAGRAFO PRIMERO: Igual trámite se surtirá para resolver los recursos que sean interpuestos contra las decisiones adoptadas de conformidad con el procedimiento aquí establecido y aquellas que modifiquen decisiones que con anterioridad se hayan adoptado respecto del reconocimiento de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

PARAGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal y penal a que pueda haber lugar, las resoluciones que se expidan por parte de la autoridad territorial, que reconozcan prestaciones sociales que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., sin la previa aprobación de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos de tal Fondo, carecerán de efectos legales y no prestarán mérito ejecutivo.

[…]

ARTÍCULO 5°. Reconocimiento. Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, deberá ser suscrito por el secretario de educación del ente territorial certificado y notificado en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la Ley.

Por consiguiente, se ha de concluir que la responsable del reconocimiento y pago de la pensión de los docentes es el Fondo de Prestaciones Sociales del M., pues tal como lo ordenó el art. 2 de la Ley 91 de 1989, las prestaciones que se reconozcan con posterioridad a su vigencia serán de cargo de la Nación y deben pagarse por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Respecto al tema, el H. Consejo de Estado se ha pronunciado respecto de la competencia a efectos del reconocimiento y pago de la pensión a favor de los docentes en los siguientes términos:

Así las cosas, de conformidad con las normas y el objeto del contrato de fiducia mercantil antes transcritos debe decirse, que las resoluciones por las cuales se dispone el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a favor de los afiliados del Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio son actos en los que interviene, en estricto sentido, tanto la voluntad de la Secretaría de Educación del ente territorial, en el cual presta sus servicios el docente peticionario, a través de la elaboración del proyecto de resolución de reconocimiento prestacional, así como la de la Fiduciaria la Previsora S.A., a quien le corresponde aprobar o improbar el proyecto de resolución, de acuerdo con la documentación que para tal efecto le haya sido enviada, entre la cual se destaca, la certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente interesado, según la normatividad vigente.

No obstante lo anterior, y aún cuando como quedó visto la Fiduciaria la Previsora S.A., tiene la función de aprobar o improbar los proyectos de resolución de reconocimiento prestacional de los docentes, es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., quien a través de la Secretaría de Educación del ente territorial correspondiente, le esta dada la función de expedir el acto administrativo por el cual se dispone el reconocimiento y pago de la prestación deprecada por el docente peticionario, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 a 8 del Decreto 1775 de 1990 y 5 del Decreto 2831 de 2005.

En efecto, no hay duda de que es a la administración, en este caso representada en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., a quien le corresponde finalmente definir el reconocimiento y pago de los derechos prestacionales de los docentes afiliados al citado fondo, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto ha dispuesto el legislador y las normas reglamentarias, con posterioridad a la expedición de la Ley 91 de 1989.

(Negrillas de la Sala)

Visto lo expuesto, se concluye entonces que la entidad responsable del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes es el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, así entonces, este debe comparecer al presente proceso como entidad demandada, teniendo en cuenta que lo pretendido por la actora es la...

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