Providencia nº 11001010200020160011301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641474085

Providencia nº 11001010200020160011301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala Disciplinaria

21590-508000

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001-11-02-000-2016-00113-01

Aprobada según Acta No. 32 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por G.H. SIERRA.

Contra: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Magistrada P.C.S..

ASUNTO

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda sobre la impugnación presentada por el señor G.H.S., contra el fallo dictado el 3 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del cual NEGÓ el amparo constitucional deprecado.

HECHOS Y PRETENSIONES

El señor L.H.M.P., presentó el 18 de diciembre de 2015, acción de tutela contra la Magistrada P.C.S., adelantada en primera instancia en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que el juez constitucional proteja el derecho fundamental de petición.

El origen de la acción constitucional surge de la inconformidad del accionante frente a la decisión de archivo dictada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 16 de septiembre de 2015, dentro del proceso radicado No. 2014-02281, seguido en contra del abogado C.A.P.M., como quiera que según el quejoso, aquí accionante, tenía que ser sancionado disciplinariamente y compulsadas copias ante la Fiscalía General de la Nación.

Agregó que dicha decisión constituye vicio procesal y sustancial, aduciendo que no le fue notificada a su dirección en la carrera 4C No.36-15, Barrio Cádiz de Ibagué, perdiendo la oportunidad para recurrir y por tal razón no se encuentra debidamente ejecutoriada.

Peticionó además del amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, doble instancia, acceso a la administración, a los documentos públicos y administración de justicia que se decrete la nulidad y se tome la decisión en derecho, ordenando la correspondiente notificación.

También que se expidan las copias que solicitó a su consta de todo el expediente ético, lo cual le fue negado en auto de 22 de enero de 2016.

ACTUACIÓN PROCESAL

Previa aceptación de impedimento, en auto de 22 de febrero de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, admitió la acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Magistrada P.C.S.. Además, ordenó vincular como terceros con interés al doctor C.A.P.M., abogado investigado dentro del proceso disciplinario radicado No. 2014-02281, y al Agente del Ministerio Público que actuó dentro del mismo. Corrió traslado por el término de 48 horas para emitir pronunciamiento acerca de la demanda de tutela. Además solicitó allegar copia del proceso disciplinario de marras. (fls 27 a 29).

PRUEBAS PRÁCTICADAS

El 1 de marzo de 2016, se practicó inspección judicial al expediente No. 2014-02281, adelantado contra el abogado C.A.P.M., que se adelantó en el despacho de la Magistrada P.C.S., dentro del cual en auto de 25 de mayo de 2015, se abrió investigación, previa acreditación de la calidad de abogado y se fijó fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 16 de septiembre del mismo año, lo cual le fue informado el 25 de agosto anterior, mediante telegramas al quejoso a la carrera 4 No. 36-15 Barrio Cádiz de Ibagué (Tolima), y a la manzana A-2 casa 21 de la carrera 7 barrio Rincón de Piedra pintada de la misma ciudad y a la dirección de correo electrónico suministrada y por empresa de mensajería.

En la fecha indicada se celebró la Audiencia en la cual se dio lectura a la queja y a los escritos de 4 de febrero, 19 de mayo y 4 de septiembre de 2015, se escuchó en versión libre al abogado denunciado y se dispuso el archivo de las diligencias, decisión que fue notificada en estrados, pero el quejoso no asistió, disponiendo de tres días para presentar el recurso de apelación y sustentarlo, lo cual no hizo, para lo cual podía escuchar el CD en la secretaría judicial de la Corporación.

En escrito de 12 de noviembre de 2015, el quejoso solicitó emitir decisión de fondo, sancionando al togado con suspensión o "cancelación" de la tarjeta profesional y se compulsara copias a la Fiscalía General de la Nación.

El 23 del mismo mes y año, presentó escrito relatando hechos nuevos con el mismo letrado y el 14 de diciembre de la misma anualidad expresó que se enteró extraprocesalmente de la decisión de terminación aduciendo desconocería porque no fue notificado de la misma, en consecuencia, solicitó la expedición de copias del proceso disciplinario, incluida la decisión de archivo.

En la mencionada inspección judicial se observó que la Magistrada sustanciadora dio respuesta a los memoriales mediante auto de 12 de enero de 2016, informándole de la decisión asumida en audiencia de 16 de septiembre de 2015, debidamente notificada y ejecutoriada, pues no fue recurrida oportunamente y que conforme con la ley de transparencia existía reserva por el término de 15 años, razón por la cual le negó la expedición de copias.

Finalmente, respecto de los nuevos hechos, dispuso expedir copias con destino a la Sala para su respectivo reparto.

INTERVENCIONES

Las autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio dentro del término del traslado para emitir pronunciamiento acerca del libelo tutelar.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

En fallo proferido el 3 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de...

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