Providencia nº 11001010200020160022800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643849169

Providencia nº 11001010200020160022800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2016 00228 00

Aprobado según A. No. 40 de la misma fecha.

CONFLICTO DE JURISDICCIONES ORDINARIA LABORAL Vs CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

VISTOS

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre las jurisdicciones de lo Contencioso Administrativo representada por el JUZGADO TREINTA Y TRES ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA - SECCION TERCERA y la ordinaria por el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÀ, de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda Ordinaria Laboral instaurada mediante apoderado judicial por SALUD TOTAL E.P.S S.A. contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

ANTECEDENTES RELEVANTES.

* El abogado J.L.I.D. , en su calidad de mandante de SALUD TOTAL E.P.S S.A., presentó el 29 de abril de 2015, demanda ordinaria laboral, mediante la cual pretende:

"a) Declarativas:

PRIMERA

Que se DECLARE la existencia de una obligación a pagar por parte del demandado Ministerio de Salud y Protección social a favor de mis representadas por la suma de Mil DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.204.268.818) por concepto de la cobertura y suministro efectivo de procedimientos, servicios o medicamentos, No incluidos en plan obligatorios de Salud- POS, que corresponde a (2308) solicitudes de recobro.

SEGUNDA

Que se DECLARE la existencia de una obligación a pagar por parte del demandado Ministerio de Salud y Protección social a favor de mis representadas por la suma de Mil DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.204.268.818) por concepto de la cobertura y suministro efectivo de procedimientos, servicios o medicamentos, No incluidos en plan obligatorios de Salud- POS, y por ende, no costeados por las Unidades de Pago Por Capacitación - UPC, de conformidad a la relación detallada de recobros contenida en la pretensión primera.

TERCERA

Que se CONDENE a la NACION - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL el pago del 10% de los gastos de administrativos sufragados por la EPS, para adelantar la solicitud de reclamación de pago de los recobros en vía judicial y que corresponden al 10% del valor de los recobros, por cuantía de CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO PESOS MONEDA LEGAL ($1.204.268.818)

CUARTA

Se condene al demando a pagar a favor de E.PS.S Sanitas S.A., intereses moratorios, sobre el monto de que trata la pretensión primera y segunda, liquidados entre la fecha de exigibilidad del respectivo concepto de recobro y la de pago efectivo de su importe, a la tasa máxima de interés moratorio establecida para los tributos administrativos por la DIAN, conforme al artículo 4 del decreto 1281 de 2002.

(...)

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante acta individual de reparto del 04 de mayo del 2015, le correspondió al JUZGADO 31 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÀ, quien mediante auto fechado 20 de mayo de 2015, rechaza la demanda y ordena remitir las diligencias a los Juzgados Administrativos, por carecer de competencia para conocer las mismas, teniendo en cuenta que el problema jurídico que se pone a consideración es la determinación de la obligación de pagar sumas de dinero por concepto de "cobertura y suministro efectivo de procedimientos, servicios, insumos o medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS" por parte de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social y la EPS SALUD TOTAL S.A.; aduciendo que no corresponde el conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, toda vez que el estudio de petitum de la demanda, se observa que la misma está dirigida con el fin de adelantar recobros judiciales realizados al dentro del Sistema general de seguridad social en salud por prestaciones no incluidas dentro del POS, que no se trata de una controversia relativa a la prestación de los servicios de la Seguridad Social suscitada entre afiliados, beneficiarios o usuarios, empleadores o entidades administradoras, conflictos que si son de conocimiento la jurisdicción Ordinaria Laboral en virtud del numeral 4° del artículo 2° del C.P.T. , modificado por el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012, sino que refiere a contratos en los que se vincula a una entidad Estatal, los cuales por disposición del mismo artículo 622 del CGP están excluidos del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Remitido el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, correspondió por reparto al JUZGADO TREINTA Y TRES ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, quien mediante auto adiado 27 de enero de 2016, declaró su falta de jurisdicción, provocando el conflicto negativo de competencias al considerar que:

"(...) El principio del juez natural

Uno de los elementos del debido proceso es del juez natural. El artículo 29 de la Constitución Política lo contempla en los siguientes términos.

ART. 29.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativa.

(...)

De la falta de jurisdicción

Este Despacho carece de jurisdicción para conocer de la acción de la referencia por cuanto el artículo 104 del CPACA señala los asuntos que son competencia de éste Despacho, el cual versa:

"La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para conocer además de lo dispuesto en la Constitución Política y en la leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativos, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa (..)" (N. y subrayado del Despacho)

En el presente asunto, la demandante interpone demanda, como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de las sumas descritas en las pretensiones de la demanda, en...

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