Providencia nº 41001110200020160012201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643996921

Providencia nº 41001110200020160012201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

21590-508000

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 41001-11-02-000-2016-00122-01

Aprobada según Acta de Sala No. 34 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por B.E.Q.C.

Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros.

ASUNTO

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda sobre la impugnación presentada por conducto de apoderada judicial por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contra el fallo proferido el 4 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., por medio del cual TUTELÓ EL DERECHO DE PETICIÓN y NEGÓ EL AMPARO CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS DEMÁS DERECHOS INVOCADOS.

HECHOS Y PRETENSIONES

La señora B.E.Q.C., por conducto de apoderado judicial presentó acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Dirección de Vivienda Social Neiva, Banco Agrario de Colombia, C.H., Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social Cavis-UT, Fondo Nacional de Vivienda, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual en primera instancia tramitó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., con el fin de que el juez constitucional proteja los derechos fundamentales a la vivienda digna de la población desplazada, a la familia, a la igualdad, a la protección especial de la población desplazada, los derechos de los niños y el derecho de petición.

Mediante el amparo constitucional que ocupa la atención de esta S., se pretende que se habilite en la base de datos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda, para que no le sea rechazada la postulación para obtener subsidio de vivienda.

Como antecedentes señaló que en reiteradas oportunidades le ha sido negada la postulación en diferentes convocatorias para acceder a un subsidio de vivienda de interés social dirigido a la población desplazada por la violencia, en virtud de que en el año 1997 recibió un subsidio de vivienda para la adquisición de su vivienda anterior situada en la vereda la Espiga del corregimiento de Vegalarga, de la cual salió desplazada en el año 2003, a causa de la violencia por parte de grupos armados al margen de la ley, motivo por el cual se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas RUV.

Precisó que presentó derecho de petición dirigido a Comfamiliar del Huila, a propósito de la postulación para un subsidio de vivienda, recibiendo respuesta el 15 de diciembre de 2015, en el sentido de que el estado de su postulación es que "no cumple requisitos para vivienda gratuita" y que por competencia se trasladaba su petición al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social - Cavis-UT.

Mediante oficio de 21 de diciembre de 2015, fue remitido el derecho de petición sin respuesta a la fecha de la demanda de tutela.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 23 de febrero de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., admitió la acción de tutela, disponiendo notificar a las autoridades accionadas y concedió el término de dos días para pronunciarse acerca del libelo tutelar (fl 28).

INTERVENCIONES

 UNIÓN TEMPORAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - CAVIS-UT.

En escrito firmado por su R.L., expresó que el 21 de diciembre dio respuesta a la petición de la accionante y que posteriormente, se remitió por competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-Fondo Nacional de Vivienda, para que diera respuesta, cuya copia del oficio remisorio adjuntó.

Solicitó la desvinculación de la Unión Temporal, del amparo constitucional por no haberse vulnerado derechos fundamentales de la actora, dada la falta de competencia para calificar o rechazar postulaciones, ni solicitudes ni reclamaciones, como tampoco la asignación o pago de subsidios familiares de vivienda a cargo del Fondo Nacional de Vivienda. (fls 44 a 51).

 COMFAMILIAR HUILA

A través de la Secretaria General, expresó que los subsidios de vivienda a cargo de las Cajas de...

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