Providencia nº 73001110200020160001101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647596557

Providencia nº 73001110200020160001101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., 13 de julio de 2016

Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor C.M.R.

Radicado N° 730011102000201600011 01

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a decidir la manifestación de impedimento expresada por los doctores J.E.G.D.G., J.O.C.P.Y.P.A.S.B., Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer y decidir la impugnación al fallo de tutela de la referencia, todo vez que consideran configurada la causal establecida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES

Le corresponde a esta Corporación conocer en segunda instancia la acción de tutela promovida por el señor E.H.C., contra el fallo disciplinario proferido por esta Colegiatura el 20 de mayo de 2015, aprobado en la Sala No. 39 dentro del radicado 730011102000201200359-01.

RAZONES DEL IMPEDIMENTO

Los doctores J.E.G.D.G., J.O.C.P.Y.P.A.S.B., solicitan ser apartados del asunto de la referencia, toda vez que consideran encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que la presente acción de tutela está dirigida contra un fallo de proferido por esta corporación el 20 de mayo de 2015, aprobado en la Sala No. 39 dentro del radicado 730011102000201200359-01.

La causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, prescribe:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

(...)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

DECISIÓN

El legislador en su afán de buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que de concurrir obligan al funcionario judicial a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o por medio de la figura de la recusación, esta última siendo promovida por las partes intervinientes.

La recusación o el impedimento son nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios.

Es preciso recordar que la manifestación de impedimento si bien constituye una afirmación voluntaria, oficiosa y obligatoria del...

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