Providencia nº 11001010200020160042900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647596585

Providencia nº 11001010200020160042900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., 13 de julio de 2016

Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor C.M.R.

Radicado N° 110010102000201600429 00

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de competencias, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 123 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE PUERTO SALGAR CUNDINAMARCA y la Justicia Ordinaria - en cabeza de LA FISCALÍA 43 SECCIONAL DE MELGAR - TOLIMA, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares adelantadas por el delito de HOMICIDIO EN CONCURSO HOMOGENEO contra el soldado A.S.E., por hechos ocurridos el 20 de marzo de 2016, en el Municipio de Melgar - Tolima, en las instalaciones del Comando Aéreo de Combate Nº4.

ANTECEDENTES PROCESALES

Situación Fáctica

* Informe Ejecutivo - FPJ - 3 - de la Policía Judicial, referente al caso Nº 2016-00034, donde se informó el suceso del 20 de marzo de 2016, dando a conocer que siendo aproximadamente las 19:25 horas se recibió en el grupo de policía judicial, adscrito al Comando Aéreo de Combate Nº 4, un llamado telefónico por parte del Señor Teniente Coronel G.D.P., Comandante del Grupo de Inteligencia Área - CACOM 4 - manifestando la novedad presentada minutos antes dentro de las instalaciones del comando aéreo en uno de los puestos de seguridad, denominado Núcleo Bravo.

* Reporta el alto oficial, la situación presentada con un soldado regular que disparó contra un sub oficial y un soldado logrando herirlos, quienes fueron trasladados al Centro Hospitalario de la base aérea, sitio donde falleció el soldado quien se identificó como B.A.R.C.; el Sub Oficial Aéreo técnico tercero W.A.O.G., fue remitido a la ciudad de Girardot - Cundinamarca, donde falleció al ingresar al centro asistencial de ese municipio.

* De manera inmediata el personal disponible del grupo de policía judicial, se desplazó al lugar de los hechos, y al arribar siendo las 7:45 de la noche, en el sitio conocido como la talanquera 5 B ubicado dentro de las instalaciones de la base aérea, fue abordado por el señor sub teniente O.S.J.F. y el aerotécnico tercero N.A.O.S., quienes informaron que siendo aproximadamente las 7:15 de la noche habían capturado al señor A.S.E., de quien manifestaron los uniformados, había sido el autor material de los homicidios de los dos militares en el sector Núcleo Bravo. Indican que el retenido se había entregado en forma voluntaria al centinela de la garita 5B R.H.C.C., procediendo a dejarlo en conocimiento los derechos del capturado y a incautar el arma de fuego que portaba el soldado S.E..

* Hecho lo anterior, lo dejaron a disposición del grupo de policía judicial, mediante oficio, para que se realizaran los actos urgentes de ley.

En igual sentido fueron relacionados los hechos por el Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar, en oficio del 8 de abril de 2016, así:

"El día 20 de marzo de 2016, aproximadamente a las 09:00 horas, el SLA SARRIA ESCOBAR ALEXANDER tomó su arma de dotación cuando los soldados pertenecientes al sector Bravo del Comando Aéreo de Combate No. 4 se encontraban formando para la recogida, y disparó impactando en la humanidad de los señores AT. W.A.O.G. y el SLA. B.A.R.C. quienes perdieron la vida, e hiriendo de igual manera al parecer al SLA: P.C.D.A.".

El 21 de marzo de 2016, la Fiscalía General de la Nación libró Orden de libertad, argumentando que la captura y posterior lectura de los derechos del capturado, presentaron visos de ilegalidad, pues se informó sobre la entrega voluntaria del soldado indiciado, por ello se consideró y resolvió el restablecimiento de los derechos en forma inmediata del soldado investigado, conforme lo dispone el artículo 301 del Código Penal. Lo anterior por cuanto la entrega se presentó en lugar diferente al de los hechos sin darse los presupuestos de la flagrancia.

Suscribió acta de compromiso de comparecencia para ser escuchado en interrogatorio, así como también para la posterior formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento; además se dejó a disposición de la Justicia Penal Militar para lo que estimara pertinente.

DE LA PRUEBA RECAUDADA.

* Formatos FPJ 10 de las inspecciones a cadáver del uniformado B.A.O.C., donde recayó la conducta presuntamente delictual del soldado A.S.E..

- Informe de investigador de campo FPJ9.

* Informe ejecutivo FPJ-3.

- Formatos FPJ 10 de las inspecciones a cadáver W.A. O.G., víctima también dentro de los hechos motivo de investigación.

* Á. fotográfico según acta Nº 049

* Solicitud de análisis de EMP y EF-FPJ12.

* Protocolo de valoración médico - legal del soldado A.S.E., donde el soldado presuntamente agresor de sus iguales manifiesta que se hallaba durmiendo cuando aparece el aerotécnico W.A., expresándole saliera rápido a formar, ordenándole ejercicio físico por no acatar en el menor tiempo sus órdenes; ante esta situación, sus compañeros se rieron, relatando el soldado haberle asestado un puño a un compañero, explica que este acto "le dio mucha rabia" sacó un fusil, lo cargó y le disparó a su superior, resultando herido también otro soldado. Puntualizó entonces que luego salió corriendo a la pista y se entregó.

Menciona el protocolo que el uniformado tenía las manos esposadas y embaladas con bolsas de...

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