Providencia nº 11001010200020160104600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647597849

Providencia nº 11001010200020160104600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicado: 11 0010 10 2000 2016 01046 00

Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha.

CONFLICTO ENTRE EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DE BOGOTÁ.

VISTOS

Sería del caso proceder la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la demanda Ordinaria Laboral, para el reconocimiento y pago de una pensión de vejez en favor del señor G.A.M., contra COLPENSIONES, de no ser porque es necesario abstenernos de hacerlo, pues se trata de la misma jurisdicción.

ANTECEDENTES RELEVANTES

* Ante los juzgados Laborales de Tunja, el señor G.A.M., a través de apoderado judicial, formuló demanda Ordinaria Laboral tendiente a que le fuera reconocida una pensión de vejez, la cual le fue concedida mediante Resolución No GNR-274321 del 1º de agosto de 2014, expedida por COLPENSIONES, confirmada mediante acto administrativo No VPB 3222 del 22 de enero de 2015, por la misma entidad demandada.

* Asignado el conocimiento de la demanda al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, en providencia de 12 de noviembre de 2015, rechazó el proceso por falta de competencia, trayendo a colación lo preceptuado en el artículo 11 del CPT y ss, modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, bajo el argumento de afirmar, si bien la demanda se presentó en la ciudad de Tunja, podría considerarse la competencia para los juzgados de esa ciudad, pero teniendo en cuenta que el domicilio de COLPENSIONES, es en la ciudad de Bogotá, ordenó el envío para los juzgados laborales de esta ciudad, atendiendo una sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, dentro del radicado 61216 del 15 de mayo de 2013, Magistrado ponente C.A.M.M..

* Una vez remitido el expediente, le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual manifestó, si bien el reconocimiento de la pensión se hizo por la gerencia principal de COLPENSIONES, con sede en Bogotá, las gestiones la ha realizado el demandante en la ciudad de Tunja, optando también por presentar la demanda en esa ciudad. Procedió a enviar las diligencias a esta Corporación para dirimir el conflicto de competencias generado.

CONSIDERACIONES DE LA...

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