Providencia nº 11001010200020160109900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647597897

Providencia nº 11001010200020160109900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado No. 110010102000201601099 00

Aprobado según A. Nº 060 de la misma fecha

R.. Queja contra el F.D.

ante el Tribunal Superior de Pereira.

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el contenido de la queja presentada ante la Procuraduría General de la Nación el 3 de noviembre de 2015 por el señor A.Q.E., entre otros funcionarios, contra el F. 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira, doctor L.F.V.G..

HECHOS Y ANTECEDENTES

  1. El quejoso afirma que el Juez Promiscuo Municipal, el Fiscal 12 Local, la Fiscal 29 Seccional, la inspectora municipal, la personera y los Subintendentes de la Unidad Investigativa de Policía Judicial de Quinchía (Risaralda), al igual que los inspectores de policía de Irra, la defensora de víctimas y el Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de P., le desconocen sus derechos humanos, "toda vez que con sus actuaciones me causaron graves perjuicios irremediables jurídicos...por un desconocimiento de los compromisos y el deber del Estado colombiano de colaborar con la vigencia de los derechos humanos y sancionar las conductas que afectan estos valores supremos del orden internacional". Dice que es víctima del conflicto armado, pero los agentes del Estado no le brindan una solución a su situación, situación por la cual se encuentra desamparado.

    Agrega: "por parte de la Fiscalía 29 Seccional Quinchía, los investigadores de policía judicial, la personera... y un grupo de personas como son C.M.G.R., la señora T. de J.M.J., J.A.V.V., A. de J.F.G. y la Fiscal 29 Seccional Gloria I.O.C. que han desdibujado mi imagen y han creado un falso positivo de A.Q.E.. Es decir, una falsa imagen de persona que sufre esquizofrenia, delirio de persecución y paranoia..."

  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en providencia adiada el 25 de mayo de 2016, se inhibió de abrir investigación disciplinaria en contra del Juez Promiscuo Municipal y los Fiscales 12 Local y 29 Seccional del municipio de Quinchía, al considerar que los argumentos del quejoso carecen de sentido, sin que entonces puedan prosperar como queja al no dar a conocer situación concreta alguna digna de ser investigada.

    En la misma decisión dispuso la remisión de copia del escrito de queja para ante esta Sala superior, por ser la competente para decidir respecto del Fiscal 1º Delegado ante el...

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