Providencia nº 11001010200020160111600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647597933

Providencia nº 11001010200020160111600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala Disciplinaria

151765-80645000

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C, primero (1º) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: P.A.S.B. Radicado: 110010102000201601116 00

Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha.

CONFLICTO DE JURISDICCIONES ENTRE EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY-PUTUMAYO y el PUEBLO INDÍGENA CAMENTSÁ BIYA.

VISTOS

Procede la Sala a resolver el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre las jurisdicciones ordinaria representada por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY-PUTUMAYO y el PUEBLO INDÍGENA CAMENTSÁ BIYA del mismo departamento, con ocasión del conocimiento del proceso penal radicado No. 2016-00009, adelantado en contra del señor A.M.J., por el punible de Actos Sexuales con Menor de Catorce Años.

ANTECEDENTES RELEVANTES

* La madre de la menor con iniciales A.P.S.O., denunció al señor AURELIO MABISOY, quien era conocido de la familia porque trabajaba con el padre de la víctima en labores de agricultura, realizó actos sexuales a su menor hija, cuanfo tenía 12 años de edad para el año 2014, en la casa de la ofendida ubicada en el barrio Nuevo Milenio de Sibundoy. La niña con iniciales A.P.S.O., quedaba en casa con otros dos menores, pues la madre salía a trabajar todo el día, situación que aprovechaba el procesado para acceder a la menor, quien relató en forma descarnada lo que le hacía el imputado, el cual luego de ello le regalaba $2.000 para que comprara dulces y se quedara callada, pero en una ocasión la hermana de la menor observó por debajo de la puerta esos hechos.

* En audiencia celebrada el 26 de octubre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy-Putumayo, con Funciones de Control de Garantías, se realizaron las audiencias de Legalización de Captura, Imputación y Medida de Aseguramiento. En audiencia de formulación de imputación el capturado no aceptó los cargos por Actos Sexuales con menor de 14 años.

* Por reparto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy-Putumayo el conocimiento, para realizar la audiencia de Acusación, por cuanto el procesado no aceptó cargos. El juzgado convoca para realización de esa audiencia el día 24 de mayo de 2016, llegado ese día el defensor del imputado solicitó la nulidad de lo hasta ahora actuado, por cuanto la Fiscalía no tenía competencia para investigar a A.M.J., pues éste pertenece a la comunidad indígena C.B. de Sibundoy, dándose los presupuestos para que sea la jurisdicción indígena quien lo investigue y juzgue, para ello llevó a dicha audiencia una constancia del Gobernador del Pueblo Camentsá Biya con asiento en Sibundoy departamento del Putumayo, al igual que una constancia del Ministerio del Interior por la cual se sabe de la existencia del cabildo en mención, además de copia del acta de posesión del nuevo gabinete de la etnia el cual estará al frente del cabildo durante el año 2016. En igual sentido el Gobernador del Cabildo Taita Justo J.J. hizo constar que el señor A.M.J., pertenece al Pueblo Camentsá Biyá del municipio de Sibundoy-Putmayo. Además de la anterior solicitud, el Gobernador Taita Justo Juangiboy manifestó que ellos cuentan con los castigos para el delito cometido y además tienen un convenio con la Cárcel de Popayán a donde mandan a sus sentenciados para purgar las penas.

  1. - Ante ello y en audiencia de Acusación, la Juez deconocimiento suspende la audiencia para finalmente decidir no aceptar la declaratoria de nulidad por falta de competencia alegada por la defensa, pues consideró que el presente caso debe ser juzgado por la jurisdicción ordinaria y no por la indígena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 numeral 2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, más sin embargo dispone el envío del expediente a esta instancia para dirimir el conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6o del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial".

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y...

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