Providencia nº 11001010200020160113200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
150495-80518000
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.
Radicado: 11001 01 02 000 2016 01132 00
Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha
REF: CONFLICTO APARENTE
ASUNTO
Sería el caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, Primero Administrativo Oral del Circuito, Sección Primera de la misma ciudad y Veintidós Administrativo Oral de Medellín, con ocasión de la demanda que en ejercicio del medio de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió por intermedio de apoderado judicial, el señor J.M.Á.G., en contra de la NACIÓN - MNISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL, y otros, de no ser porque se advierte que el conflicto es entre jueces de la misma jurisdicción.
ANTECEDENTES RELEVANTES
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La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por conducto de apoderado judicial por el señor J.M.Á.G., en contra de la NACIÓN - MNISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL, y otros, correspondió inicialmente al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, agencia judicial que en auto de 4 de diciembre de 2015, declaró falta de competencia para asumir el conocimiento y ordenó remitirlo a la Sección Primera de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., (reparto). (fls 165 y 107).
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En proveído de 1 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Oral Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Primera, ordenó remitir por competencia el asunto al reparto de los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito de Medellín. (fls 171 y 172).
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A su vez el Juzgado Veintidós Oral Administrativo del Circuito de Medellín, propuso conflicto de competencias y ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado para dirimir lo pertinente. (fls 175 y 176).
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Sin embargo, la secretaría del último de los despachos judiciales mencionados, mediante oficio 342 de 21 de abril de 2016, envió el asunto a esta Colegiatura y no al Consejo de Estado como correspondía hacerlo.
De conformidad con el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra facultada para dirimir...
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