Providencia nº 11001010200020160010200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647935449

Providencia nº 11001010200020160010200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C, primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000201600102 00

Aprobado según Acta No. 060 de la misma fecha

CON DETENIDO

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio y el Resguardo Indígena de Escopetera y Pizza, con ocasión del proceso penal contra adolescente, que se adelanta por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado por el artículo 211 numeral 7º del Código Penal "si se cometiere sobre persona en situación de vulnerabilidad, en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica, sensorial, ocupación u oficio", reclamada por el gobernador del Resguardo Indígena mencionado y con fundamento en los artículos 256 numeral 6º de la Carta Política y 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

El supuesto fáctico materia de investigación se extrae de la denuncia realizada por la madre de la menor J.B.B.:

" Yo me encontraba en una fiesta que mi cuñada G.G.C. estaba celebrando los 15 de la hija, entonces ella me había pedido el favor de que le sirviera la comida de los invitados, mientras ella atendía a los invitados, entonces yo me lleve a mis hijas J.B. de 13 años y V.B. de 11 años, porque nos habían invitado y entonces mi hija J.B. se hizo en un cuarto cerca de donde yo estaba sirviendo las comidas, estaba sola y llegó un joven conocido que se llama J.R.L.B., que a veces lo veo por ahí trabajando con mi esposo R.H.G.C., ayudando en la cargada del camión los días jueves, y otra muchacha que se llama M.A.C, que estudia en el mismo colegio de mi hija, y empezaron a charlar con ella y cuando ya vi tanta gente los saque del cuarto, menos a mi hija, y en un descuido, mientras serví otros platos de comida que me pidieron y voltee a mirar de nuevo mi hija no se encontraba en el lugar que estaba y salí a buscarla, y no la encontré; buscándola por diferentes partes y mi esposo también salió en busca de ella y no la pudimos hallar, le pregunte a la muchacha con la que ella estaba osea a M.A., y ella me dijo que no tenía razón de donde estaba, que no la había visto y después mi otra cuñada me dijo que ella había visto salir a J.B., con esa muchacha, entonces me altere y le dije que me dijera donde estaba mi hija y ella después de mucho insistirle me dijo que ella la había llevado por ahí a una cuadra más o menos de donde estábamos, donde J.R., el muchacho conocido, la estaba esperando en la oscuridad, que ella la había dejado allá y más de ahí no sabía.

La seguimos buscando por lo menos una hora por los alrededores y gritando con la ayuda de otros que estaban en la fiesta, pero no la encontramos, después les dije a los que estaban conmigo, que me iba ir a la estación de policía para que los policía me ayudaran a buscar a mi hija y que me iba a ir con M.A. para que ella les dijera dónde y con quien la había dejado y ya cuando iba a mitad de camino me dijeron que el muchacho J.R., venía más atrás de nosotros, pero sin la niña, entonces con rabia me le enfrente y le dije que donde tenía a mi niña J.B., y él me dijo que no sabía; que él no estaba con ella, que él se encontraba en otro lado, que no con ella, tanto lo presione que él me dijo que había visto que mi hija ya había llegado a la fiesta, que él no le había hecho nada y lo hice devolver a empujones, y cuando ya la encontramos en la casa de mi cuñada GLORIA en la fiesta, la gente me decía que ella ya estaba ahí hace rato, eso fue como a las 4:00 de la mañana, ósea que mi hija se había perdido más o menos una hora, y cuando le pregunte donde estaba ella no me respondía mirándome a la cara como siempre lo hace y tratando de evadirme.

Le pregunté que le había pasado, que donde estaba, pues la notaba extraña y me contestó que estaba en el baño cerca de donde yo estaba y al ver no me decía la verdad, mejor me la lleve para mi casa con la hermanita, y llegamos a la casa más o menos a las 4:30, y yo insistía diciéndole que me dijera la verdad, que me dijera que le había hecho el muchacho, sí la había tocado o algo así y ella callaba, entonces se fue a acostar y vi su reacción en el rostro como si le doliera algo, entonces le pregunté qué le dolía y me dijo que nada, entonces le dije que se parara en la cama y se quitará la ropa, para yo mirarle los cucos, y vi que estaban sangrados y me pareció extraño pues el periodo menstrual le había pasado ya hace como 10 días, entonces yo cogí toda su ropa y la metí en una bolsa, no deje bañar a mi hija sino que le hice poner ropa así sin bañarse y me fui para la estación de policía de bonafont, a que los policías me ayudaran a tomar los datos del muchacho por si se volaba, y de ahí me vine para el hospital de Riosucio a que valoraran a mi hija. Ella no quiso decirle nada a los médicos, pero según los exámenes que le hicieron si fue abusada. Ella tiene problemas de aprendizaje y de habla, pues ella en el colegio esta en ese programa de niños especiales..."(Folios 6 y 7 del c.o.).

  1. A folios 10 a 14 del expediente obra copia de la Historia Clínica de Epicrisis de atención de urgencias a la menor de 13 años J.B.B. siendo el concepto médico:

    " SIST. GENITOURINARIO: ANORMAL, genitales externos normo configurados, femeninos. T.I.. Labios mayores y menores, no se evidencian lesiones con elementos trazas secreción tipo material fibrinoide. H. edematizado, con hematomas en zona horaria 12,4 y 7, complaciente, con estigmas recientes de sangrado, con lesiones cicatrizadas en zona horaria 12 y 5. Se toman muestras de escobillado de vellos públicos rotulado N1, de vulva N2 y vagina No. 3, se embalan, se rotula posterior al embalado la ropa aportada por la madre como N4. Se entrega a la madre bolsa rotulada como N4 para entrega personal a la fiscalía, dado a que ella los aporta, no se manipuló, solo embalo. TACTO VAGINAL: Normal, genitales externos normoconfigurados, femeninos...PACIENTE FEMENINO CON SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL SE INGRESA PARA MANEJO MÉDICO...".

  2. El asunto fue conocido por la Fiscalía 02 para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Riosucio, el cual emitió orden a la policía judicial, aportándose:

    - Informe Pericial de Clínica Forense del 2 de junio de 2015 en el cual se concluyó:

    "...los hallazgos al examen genital referidos al himen son frecuentes y no contradicen una historia de penetración vaginal u otro tipo de actividad sexual a este nivel que no haya dejado lesión física y hay consistencia entre el relato y los hallazgos dentro del contexto del caso..." (Folios 21 a 23 del c.o.).

    - Mediante oficio del 25 de mayo del Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio, informó:

    "Se entrevista a la madre de la adolescente, la señora O.L.B....quien asume como acudiente ya que la adolescente cuenta con dificultad en el aprendizaje y el habla y fue víctima de asalto sexual por parte de otro menor de edad vecino del sector. La paciente hace parte de una familia reconstituida conformada por la madre, el padrastro y una hermana menor, residente en una vivienda propia ubicada en la vereda Quimbaya del corregimiento de Bonafont...sin embargo la madre no desea que el caso sea conocido por el resguardo indígena ya que según refiere en dicha entidad no le garantizan una actuación adecuada para el caso..." (Folios 30 y 31 del c.o.).

    - A folios 32 a 34 del dossier obra entrevista realizada a la señora O.L.B.H..

    - Certificado suscrito por el Gobernador del Resguardo Indígena Escopetera y P. en el cual señaló que los adolescentes J.B.B. y J.R.L.B. son indígenas pertenecientes al Resguardo Escopetera y Pirza de Riosucio (Folio 41 del c.o.).

    - Informe psicológico a J.B.B. realizado por la Institución Educativa Bonafont de Riosucio-Caldas. En el cual se indicó que la niña presenta una dificultad en el aprendizaje, ya que su lectura no es acorde a la edad y el grado que cursa, presentando dificultades muy marcadas en coordinación motora (marcha discontinua), se le deben instigar verbalmente todo el tiempo para que ejecute las actividades como se requiere (Folios 62 y 63 del c.o.).

  3. Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio se realizó la Audiencia Preliminar de expedición de orden de captura, respecto del indiciado por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado conforme al artículo 211 numeral 7º del Código Penal. El adolescente indiciado fue capturado el 5 de noviembre de 2015.

  4. Ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Riosucio-Caldas se realizó la Audiencia de Legalización de captura-Formulación de Imputación y medida de internamiento preventivo respecto del menor infractor (Folios 96 a 98 del c.o.).

  5. El 9 de noviembre de 2015 ante la Fiscalía Delegada 02 SRPA para los circuitos judiciales de Anserma y Riosucio al momento de formularse imputación el 6 de noviembre de 2015 ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Riosucio se allanó a los cargos formulados por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO (art 208 del Código Penal, agravado por lo normado en el artículo 211 numeral 7 ibídem) donde aparece como víctima J.B.B.

  6. La Fiscalía Segunda Delegada en Responsabilidad Penal para Adolescentes de Riosucio Caldas, dejó a disposición de ese despacho el conocimiento de ese proceso penal adelantado en contra del adolescente J.R.L.B. por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS al Juzgado Promiscuo de Familia para que señalara fecha para la audiencia de Individualización de la sanción, con ocasión del allanamiento que de los cargos hiciera el imputado en audiencias preliminares realizadas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio.

    Dicho despacho mediante proveído del 23 de noviembre de 2015 avocó el conocimiento de ese asunto, fijando fecha y hora para la Audiencia de individualización de la sanción.

  7. El Fiscal 02 SRPA de Riosucio solicitó la remisión del asunto ante las...

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