Providencia nº 11001110200020160187001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647942341

Providencia nº 11001110200020160187001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., 21 de julio de 2016

Aprobado según Acta de Sala No. 069 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor C.M.R.

Radicado N° 110011102000201601870 01

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionado Ejército Nacional, contra el fallo proferido el 1 de junio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Bogotá, en el cual se decidió tutelar los derechos fundamentales de D.A.P.L., ordenando el reintegro de los valores por concepto de descuentos que no han sido expresamente autorizados por el accionante o decretados por un juez, los cuales fueron restados del salario del accionante.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El día 18 de mayo de 2016, el accionante R.A.Q.G., interpuso acción de tutela en contra del Ejército Nacional, en razón a lo siguiente:

    + Manifiesta el accionante que es servidor público vinculado al Ministerio de Defensa -Ejército Nacional. Y que con ocasión de un accidente laboral fue incapacitado desde el 16 de marzo de 2015 hasta enero del 2016.

    + Que el Ejército Nacional no le canceló la incapacidad referida, por lo cual se vio obligado a interponer una tutela, en la cual se concedió su derecho al pago de los salarios no cancelados.

    + Considera el accionante que al momento de cancelar los salarios y darle cumplimiento al fallo de tutela, se realizan unos descuentos no autorizados, con lo cual se pone en una situación difícil no solo a él sino también a su familia, toda vez que su salario es la única fuente de ingreso para procurar su sostenimiento.

    + Por todo lo anterior solicita se declare que los accionados han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, y en consecuencia se ordena que en 48 horas se hagan los descuentos necesarios, para que al menos pueda acceder a un salario mínimo legal mensual vigente.

    + Aporta como prueba el desprendible de nómina y el oficio de notificación de la tutela anterior, donde le fue reconocido el pago de las incapacidades laborales debidamente probadas en dicha acción.

  2. - Mediante auto de 19 de mayo de 2016, se admitió la presente actuación constitucional, se vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, a la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, la Dirección de Personal del Ejército Nacional y a la Oficina de Nomina del Ejército Nacional. Dando un término de 48 horas para la contestación de la acción.

  3. - Surtidas las comunicaciones de ley, se recibió respuesta por parte del Coordinador Jurídico de la Dirección de Personal del Ejército Nacional quien aseveró que los descuentos realizados al accionante corresponden a sumas autorizadas o por órdenes dadas por juzgados. Por lo cual la presenta acción de tutela debía ser denegada, en razón a no existir una vulneración de derecho fundamental alguno atribuible al Ejercito Nacional

  4. - El 31 de mayo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió tutelar los derechos del accionante, ordenando el reintegro de los valores por concepto de descuentos que no han sido expresamente autorizados por el accionante o decretados por un juez.

  5. - La decisión de instancia fue impugnada por el accionado, el día 8 de junio de 2016.

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante Sentencia de 9 de febrero de 2016, resolvió tutelar los derechos del accionante, ordenando el reintegro de los valores restados al salario del accionante por concepto de descuentos que no han sido expresamente autorizados o decretados por un juez.

    Para apoyar su conclusión, el fallo de instancia expone:

    "Los funcionarios pagadores de una entidad no pueden desconocer normas laborales, en este caso, la autorización previa para realizar descuentos, cualquiera que sea el nombre que se les dé. Como los realizados en los casos citados en precedencia, menos aún que se trate de errores cometidos por la entidad, porque no pueden convertirse en juez y parte, ni hacer ejercicio arbitrario de sus propias razones, sino que deben acudir a la voluntad del accionante para su recuperación, y de no ser así, a un juez de la República, para que lo ordene, se constituya título ejecutivo y un juez de la República lo ejecute.

    La arbitrariedad, el indebido uso de la discrecionalidad administrativa, el abuso del derecho, el irrespeto del acto propio, y la vulneración de la confianza legítima, afectan el principio de la buena fe, y los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del accionante. Por ello no puede la administración descontar arbitrariamente sumas de dinero, aunque considere que tiene toda la razón y el derecho para hacerlo, porque el Código Sustantivo del Trabajo establece la prohibición de descuentos, entre otros, por deudas del trabajador con el empleador, y no se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando se afecta el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

    Por lo tanto se ordenará que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, el Ministerio de Defensa Nacional, Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, Dirección de Personal del Ejército Nacional y Oficina de Nómina del Ejército Nacional, por medio de quien corresponda, procedan a reintegrar los valores por conceptos de descuentos no autorizados sobre el salario del accionante, referidos al "reintegro subsidio de alimentación", por cincuenta mil seiscientos dieciocho pesos ($50.618,00), "reintegro transportes", por setenta y siete mil setecientos pesos ($77.700,00) y "reintegro incapacidad laboral", por trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos pesos ($347.400,00), de conformidad con la parte motiva de esta providencia, sin que pueda volver a hacerlos, salvo autorización voluntaria y libre del accionante, o de un juez de la república."

    DE LA IMPUGNACIÓN

    Mediante escrito presentado el 08 de junio de 2016, el Teniente Coronel C.J.M.D., en calidad de Oficial de Coordinación Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, impugnó el fallo de primera instancia en la presente actuación, argumentando lo siguiente:

    "Conforme a los elementos en los cuales el ad quo basó su decisión, a todas luces se evidencia la desestimación del argumento principal en que se presentó la contestación de la demanda de tutela, cual es la condición de INCAPACITADO que asciende a 214 días, la cual prohíbe dentro de cualquier orden legal el cancelar salario alguno al accionante, situación que se pretendió soportar al ad quo a través del certificado expedido por el representante del empleador directo, quien es el C. de la unidad Táctica de la cual es orgánico el accionante, toda vez que en su momento y teniendo en cuenta los términos perentorios para contestar, no fue allegado oportunamente por conducto de la EPS el respectivo historial de incapacidades.

    Ante mencionada situación de incapacidad del accionante, puesta en conocimiento del ad quo en la contestación de la demanda, claramente la normatividad vigente prevé el procedimiento a seguir en el particular, el cual prohíbe al empleador a cancelar salario alguno a partir del día 3 de la incapacidad, toda vez que, ésta debe ser pagada...

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