Providencia nº 11001010200020160014200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648631309

Providencia nº 11001010200020160014200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)
  1. D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente: Dra. M.P.Z. RAMOS

Radicación N°. 110010102000201600142 00

Aprobado según A.N.° 14 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que esta S. dirimiera el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla y la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, para conocer de la acción de tutela presentada por el apoderado del señor D.T.G. contra Saludcoop EPS, Axa Seguros Colpatria ARL, Activos S.A. y Compañía Logística Colombiana Ltda., de no ser porque se advierte que la competencia para decidir el asunto radica en la Honorable Corte Constitucional.

ANTECEDENTES
  1. - En escrito presentado ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla, el apoderado del señor D.T.G. presentó acción de tutela contra Saludcoop EPS, Axa Seguros Colpatria ARL, Activos S.A. y Compañía Logística Colombiana Ltda., argumentando vulneración de los derechos fundamentales a la "Seguridad Social, Igualdad, pago de incapacidad, pago oportuno", los cuales considera vulnerados por cuanto las entidades accionadas le negaron incapacidades por enfermedad profesional y común, por el término de 84 días.

  2. - El Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla, mediante fallo calendado el 9 de diciembre de 2014, decidió tutelar los derechos fundamentales deprecados por el señor T.G..

  3. - Impugnado el fallo de tutela, le correspondió el trámite de segunda instancia al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, Despacho que decidió declarar la nulidad de todo lo actuado, ordenando su remisión a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

    Argumentó el citado Despacho Judicial, que el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, que adiciona los literales e), f), y g) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, le otorgó a la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de conocer y fallar en derecho con carácter definitivo y las facultades propias de un J., los conflictos que surjan sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o del empleador, para lo cual la entidad debe aplicar el procedimiento preferente y sumario establecido en el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011.

  4. - Una vez llegadas las diligencias a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante auto del 29 de octubre de 2015, decidió no avocar el conocimiento de las mismas...

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