AUTO nº 25151-60-00-687-2010-00024-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666259113

AUTO nº 25151-60-00-687-2010-00024-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, 31 de Agosto de 2016

Número de sentencia25151-60-00-687-2010-00024-01
Fecha31 Agosto 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA PENAL

Magistrado Ponente : A.E.B.O..

Radicación No. : 25151-60-00-687-2010-00024-01

Procedencia : Juzgado Penal del Circuito de

quez a (Cundinamarca)

Procesados : M.R.R.G. y JOS E QUERUB I N REY GUTI E RREZ

D elito : Homicidio agravado

Motivo : Apelación auto interlocutorio

Decisión :

B.D.C., ( ) de agosto de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO .

El recurso de apelación interpuesto y sustentando por el Dr. L.L.G. defensor de M.R.R.G. y J.Q.R.G., contra el auto proferido el 12 de julio de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca) con Funciones de Conocimiento, en el curso de la audiencia pública de juicio, mediante el cual decidió no decretar la nulidad solicitada por el defensor.

ANTECEDENTES.

2.1 F. .

El 6 de marzo de 2010, el Patrullero de la Policía Nacional RAFAEL VELAZQUEZ SARMIENTO, advierte sobre la presencia de dos cuerpos sin vida (una menor de edad y una mujer adulta) que fueron encontrados en un inmueble ubicado en la vereda de Oro Perdido del municipio de Cáqueza (Cundinamarca), lugar en el cual también hallan a una persona de sexo masculino gravemente herida, a quien trasladan de inmediato al Hospital de dicha municipalidad.

Realizada la inspección a los cadáveres se determina que corresponden a quienes en vida respondían al nombre D.P.R. REY menor de edad y la señora M.E.R.V..

La persona herida fue identificada como JULIO CESAR REY PEÑA, quien refiere que el día de los hechos dos sujetos, a quien identificó como M.R.R.G. y JOSE QUERUBIN REY GUTIERREZ (primos lejanos de su esposa), ingresaron a su casa, amordazaron a su hija y esposa, hurtaron dinero y procedieron a matar a su familia y causarle seria lesiones a él creyeron haberlo matado, tras lo cual emprendieren la huida.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE .

El 7 de marzo de 2010, se llevó acabo la audiencia de solicitud de orden de captura ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Choachi (Cundinamarca), contra los señores M.R.R.G. y J.Q.R.G., la cual fue ordenada tras establece que se reunían los requisitos necesarios para tal fin, emitiendo las correspondientes ordenes de captura contra las personas en mención.

El 10 de marzo de 2010, en audiencia pública llevada a cabo ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cáqueza (Cundinamarca), se solicita corregir el número de radicación del proceso en virtud del cual se solicitó las ordenes de captura contra los señores M.R.R.G. y J.Q.R.G., corrección que se realiza aclarando que dichas ordenes tendrían vigencia de seis (6) meses.

El 12 de octubre de 2010, se llevó a cabo audiencia de solicitud de prorroga de orden de captura, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cáqueza (Cundinamarca) con Funciones de Control de Garantías, oportunidad en la cual se prorroga las ordenes de captura contra los señores M.R.R.G. y J.Q.R.G., conforme lo definido en el art. 298 C.P.P..

El 12 de abril de 2011, ante los infructuosos intentos por concretar la captura de M.R.R.G. y J.Q.R.G., se adelanta la audiencia de solicitud de declaratoria de persona ausente ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza (Cundinamarca) actuando en Función de Control de Garantías, en la que se ordenó emplazarlos acorde con lo establecido en el art. 127 C.P.P.. Igualmente, se surte la audiencia de solicitud de prorroga de orden de captura, a la que se accede prorrogando la orden de captura dictada contra los señores M.R.R.G. y JOSE QUERUBIN REY GUTIERREZ.

El 27 de julio de 2011, se surtió nuevamente la audiencia de declaratoria de persona ausente, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cáqueza (Cundinamarca) con Funciones de Control de Garantías, determinando la Jueza que al haber agotado todos los medios para lograr la comparecencia personal de los indiciados al proceso, resultaba necesario declararlos personas ausentes, oportunidad en el cual se reconoce personería jurídica al Dr. M.H.C., en calidad de defensor público para que asuma la defensa de los encausados.

El 11 de agosto de 2011 se surtieron las audiencias de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza (Cundinamarca) con Funciones de Control de Garantías, en la cual la Fiscalía procedió a imputarles a M.R.R.G. y J.Q.R.G., cargos en calidad de coautores penalmente responsables del delito de Homicidio, en concurso con Homicidio en el grado de tentativa y H. agravado y calificado; acto seguido la Jueza decide imponer medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a ambos imputados.

El 23 de agosto de 2011, la Fiscalía presenta el escrito de acusación contra los señores M.R.R.G. y JOSE QUERUBIN REY GUTIERREZ por los mismos delitos imputados.

El 27 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, ante el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca) con Funciones de Conocimiento, contra M.R.R.G. y J.Q.R.G., oportunidad en la que el Delegado de la Fiscalía formaliza la acusación contra los encausados en calidad de coautores de los delitos de Homicidio agravado, en concurso con Tentativa de homicidio agravado, H. calificado y agravado y Fabricación, Tráfico y P. de armas de fuego o municiones de uso personal. Acto seguido procede a descubrir los elementos materiales de prueba y evidencia física que pretende introducir en el juicio en calidad de prueba.

El 17 de enero de 2012, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, ante el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca) con Funciones de Conocimiento, en la cual tanto la Fiscalía como la defensa procedieron a exhibir y sustentar la conducencia, pertinencia y necesidad de las pruebas cuya práctica deprecaban, procediendo el Juzgado a admitir aquellas que cumplían con dichos parámetros.

El 18 de abril de 2012, se instaló la audiencia de juicio oral, ante el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), en la cual la Fiscalía procedió a exponer su teoría del caso, advirtiendo el Dr. M.H.C., en calidad de defensor público que se abstenía de presentar su teoría del caso al haber sido declarados sus prohijados personas ausentes. Se prosigue con la práctica de las pruebas decretadas iniciando con las solicitadas por el Delegado de la Fiscalía, entre ellas el testimonio del S.J.C.P.S., del investigador del CTI E.H.A.G., del señor JULIO CESAR REY PEÑA, del investigador criminalístico A.S.T., del perito balístico J.M.B., de la investigadora del C.D.V.G.B., posteriormente la Fiscalía solicita se suspenda la audiencia tras advertir que la víctima JULIO CESAR REY PEÑA, menciona la existencia de un arma de fuego, advirtiendo que quienes pueden declara sobre el tema son los médicos que lo atendieron el día de loe hechos, los Drs. A.J.R.M. y O.H.A., quienes no habían asistido aclarando que era necesario su testimonio, indicando adicionalmente que renunciaba al testimonio de la Dra. C.G.L.M..

El 11 de mayo de 2011, se materializa la captura de los señores M.R.R.G. y JOSE QUERUBIN REY GUTIERREZ, por lo cual se procedió a surtir la audiencia de legalización de captura ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cáqueza (Cundinamarca) con Función de Control de Garantías, en la cual se reconoce personería jurídica al Dr. L.L.G., en calidad de defensor de confianza de los procesados, tras lo cual se impartió legalidad al acto de captura, cancelando por ello las ordenes de captura proferida en su contra y expedir las respectivas boletas de encarcelamiento, remitiéndolos al centro penitenciario en virtud de la medida de aseguramiento impuesta contra los procesado con anterioridad.

El 12 de julio de 2012, se continuó la audiencia de juicio oral, ante el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), reanudando el A quo la practica de pruebas solicitadas por la Fiscalía, iniciando con el testimonio del Dr. A.J.R.M., momento en el cual, concederse el uso de la palabra a la defensa para que procediera a realizar el contra interrogatorio a dicho atestante, solicita al despacho declarar la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia preparatoria inclusive, señalando que a sus prohijados se les ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y específicamente el derecho de defensa.

Ante tal solicitud el Juzgado de pronuncia desfavorablemente frente a la pretensión de nulidad elevada por la defensa, determinación contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación, procediendo a sustentarlo oralmente en la audiencia.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA .

Inicio la A quo estableciendo que la audiencia de juicio oral ese no era el estadio procesal para plantear la nulidad invocada por el defensor.

Acto seguido estableció que una vez estudiado el proceso no advertía vulneración alguna al derecho de defensa de los acusados, por cuanto desde que se inició el proceso en su contra, si bien M.R.R.G. y J.Q.R.G. fueron declarado personas ausentes, la Fiscalía cumplió con los presupuestos legales tendientes a lograr la comparecencia de aquéllos, sin que fuera posible ubicarlos, dando lugar a su vinculación mediante la declaratoria de personas ausentes, una vez agotado el tramite establecido en el art. 127 C.P.P., oportunidad en la cual les fue designado como defensor publico al Dr. M.H.C., lo que tuvo lugar en la audiencia efectuada el 27 de julio de 2011, aclarando que dicho profesional en derecho ha comparecido oportunamente a las diferentes audiencias programadas dentro de la actuación, solicitando inclusive pruebas en aras de salvaguardar los intereses de los procesados, actuaciones de las cuales se deduce que ha ejercido adecuadamente su labor defensiva activamente.

Resalta igualmente que la comparecencia de los señores M.R.R.G. y JOSE QUERUBIN REY...

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