Sentencia nº 0500160000002015-44060 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670303505

Sentencia nº 0500160000002015-44060 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 13 de Septiembre de 2016

Número de sentencia0500160000002015-44060
Fecha13 Septiembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 111

(Sesión del 30 de agosto de 2016)

Radicado: 05-001-60-00000-2015-44060

Sentenciado: Héctor David Martínez González

Delito: Homicidio

Asunto: Defensa recurre sentencia solicitando el reconocimiento de la prisión domiciliaria

Decisión: Revoca de manera parcial

Medellín, 13 de septiembre de 201 6

(Fecha de lectura)

1. Objeto de decisión

La Sala resuelve el recurso de apelación que presentó el Fiscal delegado contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín por la cual se declaró penalmente responsable a H.D.M.G. del delito de Homicidio.

2. Hechos

Tuvieron ocurrencia el 4 de septiembre de 2015, a eso de las 06:00 a.m., en la calle 66 E número 39-84 del barrio Villahermosa de la ciudad, concretamente en las instalaciones del B.A.G.. Los soldados S.M.R. y H.D.M.G., protagonizaron una riña que en principio se detuvo en virtud de la intervención del suboficial de guardia y otros miembros de la institución castrense. Sin embargo, entre los soldados continuaron las provocaciones, al punto de darse a entender por el primero de los nombrados, la utilización de un arma cortopunzante, conllevando con esto a que a eso de las 7:55 horas de ese mismo día, M.G., al ver a su oponente provisto de una navaja, tomara un fusil y abriera fuego en contra de aquel, hiriéndolo en una pierna y siguiéndolo hasta el alojamiento en donde a pesar de los ruegos, terminó con su vida, propinándole 10 disparos en ráfaga en cabeza, cuello y región torácica.

3. Actuación procesal

Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medellín, se llevó a cabo la audiencia preliminar de Formulación de Imputación en contra de H.D.M.G., por la conducta de Homicidio (art.103), en calidad de autor.

El mencionado procesado no aceptó los cargos, en razón de lo cual la carpeta fue repartida para su conocimiento al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de la ciudad, contentiva de escrito de preacuerdo que hace las veces de escrito de acusación.

Avocado el conocimiento del asunto, se dispusieron las diligencias para realizar la audiencia de presentación y aprobación del acuerdo, misma que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2015. Por su parte, tanto la audiencia destinada para la individualización de la pena y sentencia, así como la lectura de fallo, tuvieron ocurrencia en la sesión del 20 de enero de 2016.

3.1 . Sentencia de primera instancia

Acorde con los términos del acuerdo, la Juez de primera instancia emitió sentencia de carácter condenatorio acogiendo la circunstancia de ira o intenso dolor imponiendo como sanción, la pactada, esto es, 108 meses de prisión.

Le fue concedida la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión intramural bajo el entendido que por habérsele concedido la circunstancia diminuente de punibilidad, el análisis del subrogado debía efectuarse atendiendo a los nuevos extremos punitivos que ya no iniciaban en 400 meses sino de 66.66 meses de prisión, de ahí que se cumple con el requisito objetivo que prevé el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, por ser la pena mínima prevista en la ley, 29.34 meses, inferior al límite legal permitido, aunado a que el delito de homicidio no se encuentra enlistado en el artículo 68 A Ibídem.

3.2. Del recurso

3.2.1 . Argumentos del fiscal recurrente

Dentro del término legal, el fiscal interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la providencia de primer grado, básicamente manifestando su inconformidad con la decisión de conceder a M.G., la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión intramural.

Señaló que el J. no interpretó a cabalidad los presupuestos establecidos en los artículos 38 y 38B de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 22 o 23 de la Ley 1709 de 2014, puesto que i) le confirió valor probatorio que no tienen a los elementos aportados para demostrar el arraigo y, ii) con la concesión de la prisión domiciliaria se generó un doble beneficio para el procesado que implica el desconocimiento de la normatividad que rige los preacuerdos.

Respecto del primer aspecto manifestó que no existía arraigo alguno que indicara que el procesado podía cumplir la sanción impuesta puesto que cuando fue capturado estaba prestando servicio militar en el Batallón A.G. y allí era su actual domicilio.

A. al segundo tópico, manifestó que la intención de realizar el preacuerdo fue el pactar una pena que fuera razonable y justa con el tipo de infracción realizada además que estaba enterado el procesado de que no se le concedería la prisión domiciliaria y que la contraprestación sería el descontar la condena de manera intramural.

Estima que resulta alejado de la realidad y desconoce los parámetros legales el hecho de otorgar una interpretación que trasgreda lo pactado, es decir, fijar un nuevo límite punitivo cuando el reconocimiento del amplificador del tipo fue el parámetro para realizar la tasación de la pena, de modo que, el hecho de que vuelva el J. a analizarlo implica retrotraerse a un aspecto ya pactado lo que genera que concurran dos beneficios.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el asunto según lo dispone el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

4.2. Problema jurídico

La Sala determinará si i) el acuerdo presentado se enmarca dentro de criterios de legalidad y no vulneración de derechos fundamentales y ii) si la modalidad bajo la cual se presente el preacuerdo, se hace extensible a todo lo que de suyo se derive.

Para la resolución de los problemas jurídicos se abordarán, en el siguiente orden, cuatro temas: i) Finalidades de los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado; ii.) Línea jurisprudencial respecto de la justicia negociada desde los albores de la Ley 906 de 2004 iii.) El principio de legalidad como límite insoslayable de los preacuerdos; iv) Derechos de las víctimas en el proceso penal desde la perspectiva del principio de legalidad, v.) Toma de postura de la Sala y análisis del caso concreto.

4.3 . Valoración y solución de l os problema s jurídico s

4.3.1. F. de los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado

El Acto Legislativo 03 de 2002, por medio del cual se modificó el Procedimiento Penal, se funda en la concepción de un sistema de tendencia acusatoria que se erige sobre los postulados de separación de funciones correspondiéndole a la Fiscalía General de la Nación, iniciar y proseguir en el ejercicio de la acción penal y en este sentido, presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

Bajo este esquema, el fin del proceso penal supone, como uno de los roles del Juez, la emisión de una sentencia justa a la que se llegue en medio de un escenario rodeado del lleno de garantías, como a las que se hizo alusión, que implican la terminación del proceso con el agotamiento de todas las etapas procesales.

No obstante, en el proceso penal se introdujo el sistema premial de los preacuerdos, que aboga por la terminación anticipada bajo el entendido de renuncias bilaterales. De la Fiscalía, quien representa los intereses del Estado y del procesado asesorado por la defensa técnica; que conllevan, para la primera de las partes, abdicar de la plena pretensión punitiva y para la segunda, renunciar a las garantías que supone la exposición del caso en juicio oral y a desarrollar una estrategia defensiva.

Más allá de las amplias críticas que se han hecho en su contra por considerarlo un mecanismo exógeno al sistema penal de tendencia acusatoria que solo pretende el eficientismo terciando como coste el sacrificio de las garantías del debido proceso, legalidad y derecho de defensa, existe amplio respaldo en nuestro ordenamiento jurídico, no solo por la determinación del legislador de introducirlo, sino además por el aval de la Corte Constitucional.

La teleología dentro de la que se enmarca, pasa por la consideración de la obtención de una justicia célere, la humanización de la actuación procesal y la pena. La primera, en atención a los costes que representa para el Estado el adelantamiento de la investigación tendiente a lograr la declaratoria de responsabilidad donde medie el agotamiento de todas las etapas procesales que conforman el juzgamiento, de ahí que se pretenda la eficacia en lo que se refiere a la resolución pronta de las indagaciones e investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, contribuyendo con ello a paliar la congestión como hecho innegable que padecen los despachos judiciales.

La segunda, bajo el entendido de la prohibición de instrumentalización del ser humano a fines externos a él mismo y de la consideración de la aflictividad que presupone la imposición de una sanción penal ya que además del efecto simbólico que apareja, la pena de prisión en sí encierra una gran cantidad de restricciones respecto de derechos fundamentales, de modo que con la justicia premial se busca aminorar los efectos adversos que lleva implícitos.

En uso de este mecanismo, el procesado participará en la definición de su caso y propiciará la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto, renunciando a su derecho a ser escuchado y a presentar las pruebas de descargos en la audiencia de juicio oral y público bajo la mira de la obtención de un acuerdo que en todo caso supondrá la imposición de una pena inferior a la que se vería abocado si saliera avante la teoría del caso de la Fiscalía.

Lo anterior significa que la Fiscalía podrá consensuar con el imputado o acusado, la obtención de un beneficio a cambio de la manifestación de culpabilidad.

Ahora, esa manifestación de culpabilidad hecha por el procesado precedido de la...

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