Sentencia nº 0500160002062015-24117 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670303557

Sentencia nº 0500160002062015-24117 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 19 de Septiembre de 2016

Número de sentencia0500160002062015-24117
Fecha19 Septiembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, dieciséis ( 16 ) de septiembre de dos mil dieciséis (201 6 )

Aprobado en la fecha, acta No. 184

Radicado No. 05 001 60 0020 6 201 5 24117

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años tentado

Sentencia de Segunda Instancia No. 36

Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello

Lectura : lunes 19 de septiembre de 201 6 , 09:00 a.m.

Procede la Sala en esta oportunidad a decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado R.J.G.A. contra la sentencia proferida el 1 de agosto 201 6 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín , a través de la cual lo condenó luego de un juicio ora l como autor del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS en grado de tentativa y lo absolvió del reato de SECUESTRO SIMPLE .

1. ACONTECER FÁCTICO

Fue narrado así en la sentencia de primera instancia :

El quince de mayo de 2015 se reportó a la policía un caso de posible abuso sexual que precisó la intervención de efectivos de ese cuerpo armado en la Cra. (XXX) , donde los agentes capturaron a R.J.G.A. , quien fue señalado de haber entrado a la fuerza a la menor I.B.P. (ley 1998, artículo 193, numeral 7º), quien informó que G.A. le había tapado la boca, la entró al referido domicilio, donde le dijo que se quitara la ropa, a lo cual ella no accedió, insistía que se fueran para Bogotá donde le pondría un apartamento, e intentó besarla, pero como ella gritó puso sobre alerta a una vecina, quien a su vez dio cuenta de lo sucedido a la mamá de la menor, generándose una vocinglería que se saldó con una golpiza que le propinaron varios lugareños .” (Sic.)

2. ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la denuncia y demás actos de investigación, la Fiscalía General de la Nación solicitó la captura de R.J.G.A. , que materializ ada, el 16 de mayo de 201 5 se llevaron a cabo las audienci as preliminares ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con F. n de Control de Garantías de Medellín , donde le fue imputado el delito de actos sexual con menor de 14 años en concurso heterogéneo con secuestro simple , art ículo 209 y 168 del Código P. , respectivamente, e impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad. El capturado no aceptó los cargos .

Apelada la legalización de la captura y la medida restrictiva de la libertad impuesta al imputado, el 3 de junio de 2015 el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito confirmó la decisión de la Juez de primera instancia.

Posteriormente la Fiscalía presentó el escrito de acusación conforme a los cargo s imputado s; no obstante, el 27 de julio de 2015 ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín deprecó la preclusión de la investigación, pretensión negada por dicha judicatura en audiencia del 24 de agosto de 2015.

La formulación de la acusación se realizó e n audiencia pública ante el Juz gado Veinte Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esta ciudad, el 20 de octubre de 2015, y por los cargos de la imputación .

Efectuadas las audiencias: preparatoria, de juicio oral, enunciación del sentido condenatorio del fallo, individualización de la pena y finalmente de lectura de la sentencia, la defensa del condenado interpone el recur so de alzada contra esa decisión , correspondiendo a esta Sala de Decisión Penal desatar la respectiva apelación .

3. LA DECISIÓN IMPUGNADA

Arriba el a-quo a la siguiente conclusión:

Estima el suscrito Juez que el b ien jurídico de la libertad y la formación sexuales de una menor como lo era para entonces I.B.P. alcanzaron a ser vulnerados, a través del mero cona to, y que naturalísimamente , aun pareciendo de difícil factura y hasta exótico un caso en el cual alcance a darse un principio de ejecución de una conducta inequívoca dirigida a consumar un acto sexual abusivo, puesto que lo corriente y usual en esta suerte de delitos es pasar directamente de las intenciones o ideaciones al acto sexual mismo, no se hallan problemas dogmáticos de encuadramiento típico bajo el dispositivo de la tentativa, porque si frente a otra especie de acto sexual como es el de mayor gravedad: el acceso carnal, la Corte Suprema de Justicia tiene definido que cabe la tentativa, no halla óbice este juzgador para un encuadramiento tal, bajo el dispositivo en cuestión, frente a un comienzo de ejecución para la realización de actos diferentes al acceso carnal, debiendo reconocer que la dificultad en eventualidades tales reside más en la prueba, para discernir hasta dónde el sujeto activo de la conducta quería llegar y cuáles manifestaciones claras e inequívocas lo ponían en el camino para lograrlo. ( Sic.)

Para el juzgador existió un comienzo de ejecución claro e inequívoco, que no logró consolidarse y traducirse en actos sexuales plenamente realizados, raz ón por la cual cabe plantear el injusto conforme al dispositivo amplificador de la tentativa consagrado en el canon 27 del Código Penal.

Lo anterior amen de las expresiones cargadas de sensualidad lanzadas por el sujeto agente a la menor, el hecho de ingresarla a un inmueble por demás vacío y que tenía a la venta, aplicarse en seducirla pa ra que se despojara de sus prendas de vestir y darle instrucciones en tal sentido, todo ello, para que tu vieran un trato sexual; aunado a las insinuaciones para que se fueran a vivir juntos e incluso tuvieran descendencia , y el intento de bes arla, exteriorizan sus intenciones, que n o solo quedaron en el plano de la ideación, sino que pasó a la ejecución, empeño que no pudo cristalizar por motivos ajenos a la voluntad de G.A. .

De suerte que se salvan las dificultades que en procura del correcto encuadramiento típico como delito imperfecto, tentado, se presentan en este tipo de casos y que eventualmente son de orden probatorio, no doctrinal; con las cuales discernir hasta donde pretendía llegar el sujeto agente y cuáles manifestaciones claras e inequívocas lo ponían en el camino para lograrlo. En el sub lite aquellos se tabulan sin duda como auténticos e inequívocos inicios de ejecución del acto corruptor, con innegable trascendencia jurídico penal a la luz de la órbita de protección del bien jurídico tutelado por el dispositivo 209 del C.P.

Colige el juez que el procesado no se “encerró” con la menor en el inmueble con intenciones p ías, como la propia testigo lo manifest ó en juicio aquel venía proponiéndole abordajes reservados para pe rsonas en edad de consentirlo. Fue de las proposiciones al acto, se dispuso a ejecutarlo abusivamente, así la jovencita haya prestado su anuencia “viciada” para ingresar en la vivienda, instruyéndola luego para quitarse la ropa, cesando en el empeño por motivos ajenos al incriminado.

No se trata de sancionar los meros pensamientos o las intenciones, aquí existió un principio de ejecución inequívoco que como tal debe sancionarse bajo el dispositivo amplificador de la tentativa.

En los alegatos finales la Fiscalía desistió de la solicitud de condena por el delito de secuestro simple. Se declara la responsabilidad penal de G.A. por la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años y se le impone como sanción de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; sin sustituto penal alguno. Se ordena su captura una vez en firme la decisión .

4. DEL RECURSO DE A PELACIÓN

En el siguiente cuestionamiento se consigna la primera tesis argumentativa , que según la defensa desencadenaría la revocatoria de la condena:

¿ las meras expresiones verbales del sujeto agente ya constituye per se el comienzo de ejecución claro e inequívoco propio de la tentativa, máxime si el autor libre y voluntariamente, luego de las expresiones, decide libre y voluntariamente no continuar con su actuar, abandonando voluntariamente su ideación criminal? (Sic) .

La Fiscalía acusa por hechos acaecidos el 15 de mayo de 2015, cuando en el barrio M. de esta municipalidad el acusado “… fue señalado de haber entrado a la fuerza a la menor I.B.P., quién informó que G.A. , le había tapado la boca, la entró al referido domicilio donde le dijo que se quitara la ropa, a lo cual ella no accedió, insistía que se fueran para Bogotá donde le pondría un apartamento e intentó besarla, pero como ella gritó alertó a una vecina quien a su vez dio cuenta de lo sucedido a la mamá de la menor, generándose una vocinglería que se saldó con una golpiza que le propinaron varios lugareños (Sic.) .

Desde el ordenamiento jurídico se exigen ciertos “presupuestos clarificadores y diferenciadores del iter criminis para que el juzgador no pueda punir sólo el pensamiento ni las intenciones, como ocurre en nuestro caso”. G.A. resulta sentenciado por la manifestación inequívoca de unos actos preparatorios o preludios punitivos diferentes a la realización del tipo penal de actos sexuales o su ejecución , no punibles por naturaleza .

Los actos exteriorizados son propios de aquellos preparatorios de una tentativa desistida, como quiera que: “…con el sólo hecho de asir por las costillas a la menor I.B.P., no ha traspasado los actos preparatorios y no ha comenzado a ejecutar su conducta cuando decide desistir de su acción, mucho menos por una expresión verbal de sensualidad, como lo reconoce el mismo a quo.” (Sic.)

Para la estructuración de la figura jurídica de la tentativa, además d e los actos propios de ejecuci ón de la conducta punible , se predica necesariamente que los hechos no se produzcan...

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