AUTO nº 0500160002072015-00392 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670303577

AUTO nº 0500160002072015-00392 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 20 de Septiembre de 2016

Número de sentencia0500160002072015-00392
Fecha20 Septiembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 118

(Sesión del 16 de septiembre de 2016)

Radicado: 05-001-60- 00207 - 2015 - 00392

Procesado: J.D.H.P.

Delito: Concurso homogéneo y sucesivas de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado

Asunto: Defensa R ecur r e d ecisión que negó práctica de prueba s

D ecisiones: Confirma parcialmente

M.P.: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín, 20 de septiembre de 2016

(Fecha de lectura)

1. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación que presentó la defensora de J.D.H.P., contra la decisión de la Juez Octava Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, que en audiencia preparatoria, inadmitió dos solicitudes probatorias de la defensa.

2. HECHOS

El 24 de abril de 2015, cuando profesionales vinculados a la Secretaría de Inclusión Social y Familiar de la Alcaldía Municipal acudieron al domicilio de G.M.H.V, ubicado en XXX de esta ciudad, conocieron que su hija menor K.N.H.V, fue abusada sexualmente por su padrastro J.D.H.P desde que la niña tenía 6 años de edad hasta cuando cumplió los 11, esto es, desde el año 2009 hasta junio de 2014 aproximadamente. En esa misma ocasión se enteraron que V.A.H, prima de aquella, también fue abusada por J.D.H.P.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1. Audiencia P reparatoria .

En audiencia preparatoria que se adelantó el pasado primero de agosto, la defensa solicitó, entre otras, las siguientes pruebas:

a) Declaraciónde J.A.E., para que en el juicio funja como: i) Perito; ii) testigo de refutación; y, iii) testigo de apoyo.

i) Como perito, adujo la defensa que el profesional realizó estudio al procesado a efectos de establecer si tiene tendencia a la pedofilia. La base de opinión pericial oportunamente fue descubierta a la Fiscalía.

ii) En condición de testigo de refutación, la defensa adujo que su declaración es necesaria porque la Fiscalía solicitó al igual que la misma defensa, el testimonio de los psicólogos que conocieron del caso y que originó la denuncia. Por lo que él se referirá a las entrevistas, protocolos e informes que los psicólogos realizaron a la menor.

iii) En calidad de testigo de apoyo, en los términos del artículo 396 del C.P.P, justificó su necesidad para que asista en el debate probatorio a la defensa en la elaboración del contrainterrogatorio.

b) D.. Oficio remitido al Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes -CESPA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y su respectiva respuesta para que certifiquen las anotaciones o registros por intervenciones efectuadas a la menor V.A.H.

3.2. Auto impugnado .

En relación con los oficios enviados al Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes -CESPA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF para que certifiquen si la menor V.A.H. registra antecedentes o anotaciones penales, la juez consideró que ese informe no solo carece de relación directa con la investigación que se adelanta en este proceso, sino que también atenta contra el derecho a la intimidad de la adolescente, razón suficiente para negar su incorporación al juicio oral.

Respecto de la declaración en el juicio del psicólogo J.A.E. a título de testigo de refutación, fue negado porque la defensa podrá ejercitar la refutación de los psicólogos llamados a declarar, mediante el contrainterrogatorio, amén de que el testigo podrá acompañar en todo momento a la defensa.

3.3. Defensa I mpug n ante .

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

Para el efecto expuso que la negación de la prueba documental, oficio al CESPA y su respectiva respuesta, si son conducentes, pertinentes y útiles, pues en diferentes eventos la madre de V.A.H, ha manifestado que por el abuso sexual que ejecutó el procesado en la niña, ésta empezó a consumir estupefacientes y alteró su comportamiento, y por este cambio comportamental, la adolescente ha estado en diferentes instituciones y una de ellas es el CESPA.

De otra parte, la defensa destacó que no peticionó los antecedentes penales de la menor, pues para ellos no existen antecedentes sino registros. Por ello los oficios buscan información que para el efecto lleva el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando los adolescentes ingresan al CESPA. A la defensa no le importa saber ni probar que la joven cometió un delito, sino la intervención que los psicólogos de esas instituciones efectuaron a esta para establecer la relación entre el abuso y ese comportamiento negativo.

La madre de la menor expone reiteradamente que por el abuso sexual, la niña cambio negativamente su comportamiento. Es necesario, entonces para la estrategia de la defensa establecer la conexión entre ese comportamiento con el hecho que le atribuyen a su mandante y ello solo se cumple con los informes que peticionó.

Para efectos de la teoría de la corroboración y establecer en el juicio si la madre de V.A.H. falta a la verdad, es necesario probar que el cambio comportamental de la...

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