Sentencia nº 0500160002062014-47754 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670303593

Sentencia nº 0500160002062014-47754 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 20 de Septiembre de 2016

Número de sentencia0500160002062014-47754
Fecha20 Septiembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 114

(Sesión del 12 de septiembre de 2016)

Radicado: 05-001-60-00206-2014-47754

Sentenciado: John Jairo Martínez

Delito: Violencia intrafamiliar

Asunto: Defensa recurre sentencia condenatoria respecto de la materialidad de la conducta.

Decisión: Confirma

Medellín, 20 de septiembre de 2016

(Fecha de lectura)

1. Objeto de decisión

La Sala resuelve el recurso de apelación que presentó el defensor de J.J.M., contra la sentencia del 15 de febrero pasado, por la cual el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bello - Ant., lo condenó a pena principal privativa de la libertad de 6 años, por la comisión del delito de violencia intrafamiliar.

2. Hechos

El 29 de septiembre de 2014, cuando H.R.O. se dirigía a su casa ubicada en el sector Manantiales de Paz del municipio de Bello -Ant- fue abordada por J.J.M., su compañero permanente, quien caminó junto a ella unos metros y luego, cuando circulaban por un callejón oscuro, la agredió física y verbalmente. Le jaló el cabello, golpeó su rostro con la mano, le dio puntapiés en las piernas y la tiró al suelo. Cuando la dama logró incorporarse, salió corriendo para la casa de una vecina y de allí llamaron a la Policía Nacional.

La señora H. fue valorada por profesionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses quienes determinaron incapacidad provisional de 15 días.

3. Actuación procesal

Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bello, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida administrativa a J.J.M..

Presentado el escrito de acusación, la carpeta fue repartida al Juzgado Tercero Penal Municipal de Bello, quien luego de avocar el conocimiento de la causa para adelantar el trámite ordinario, programó audiencia de formulación de acusación, para 16 de junio de 2015.

En sesión del 26 de noviembre de 2015 se agotó audiencia preparatoria. Mientras que el juicio oral se adelantó el 22 de diciembre de 2014 y primero de febrero de 2015, fecha ultima en la que se anunció sentido de fallo condenatorio.

3.1 . Sentencia de primera instancia .

Al exponer los argumentos por los que se anunció sentido de fallo condenatorio, el fallador anotó que acogió la teoría del caso de la Fiscalía en tanto su delegado demostró en el juicio oral la responsabilidad del procesado en el delito por el que se le acusó.

La providencia resalta que en virtud de estipulación probatoria no quedó duda de la convivencia entre la afectada y el procesado. A ello, se suma la declaración de la denunciante quien manifestó que desde el año 2014 conformó una familia con sus hijas y con aquel. De hecho, después de la agresión su expareja ha solicitado que le perdone y le permita volver con ella, y como su petición no ha tenido eco, nuevamente la ofende.

En el juicio la víctima fue firme al explicar que convivio dos años con el agresor hasta el día del hecho que originó la causa penal, incluso éste le ayudó en la crianza de sus hijas. También reconoció que en la encuesta del SISBEN no aparecen como integrantes de un mismo núcleo familiar, tampoco en Empresas Promotoras de Salud -EPS, ni en Cajas de Compensación Familiar.

Durante el tiempo que duró la convivencia, el maltrato físico y moral fue continuo. Tanto así, que evitó que lo denunciara porque la amenazó con matarla en caso de que lo hiciera.

Respecto de las lesiones que padeció la ciudadana, la providencia destaca la declaración misma de la víctima, la exposición de los agentes de policía que acudieron al lugar donde se presentó la agresión y que...

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