Sentencia nº 0500160002062016-09595 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670304157

Sentencia nº 0500160002062016-09595 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 5 de Diciembre de 2016

Número de sentencia0500160002062016-09595
Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

PROCESO: 05 001 60 00206 2016 09595 (8794)

DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravad o

PROCESAD OS : K.S.P.C. y J.A.G.M.

PROCEDENCIA: Juzgado 3º Penal del Circuito de Medellín

OBJETO: Apelación Sentencia condenatoria

DECISIÓN: MODIFICA Y CONFIRMA

M. PONENTE: R.D.O.

TEMA: Dosificación de la pena

Sentencia Nº36

Aprobado mediante acta Nº 186

Medellín, cinco de diciembre de dos mil dieciséis

ASUNTO A TRATAR

Mediante sentencia del veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia condenatoria en contra de K.S.P.C. y J.A.G.M. al hallarlos penalmente responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, por allanamiento a cargos. Conoce la Sala en virtud del recurso vertical de apelación que oportunamente interpusiera el defensor de P.C. y el coacusado G.M., en contra de la citada providencia.

SINOPSIS FÁCTICA

Se extrae del escrito de acusación que el día 19 de febrero de 2016, cuando agentes de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la carrera 65 con calle 91C del barrio F.A.Z. de esta ciudad, observaron una aglomeración de personas y la motocicleta de placas KSN39C, de color negro, marca Kawasaki, que era ocupada por dos hombres J.A.G.M., quien la conducía y K.S.P.C., a quienes se les practicó una requisa, encontrándosele al último un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson con seis cartuchos, sin que contara con el respectivo permiso; situación que se dio al parecer cuando éstos habían realizado un hurto en compañía de otros dos sujetos, que se movilizaban en otra motocicleta, pero que habían abandonado el lugar de los hechos, conducta frente a la que no se dio trámite, toda vez que la presunta víctima no presentó la denuncia, manifestando temer por su vida.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 20 de febrero de 2016 ante el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín, se adelantaron las respectivas audiencias de legalización de captura, incautación con fines de comiso, formulación de imputación en la que se dio el allanamiento a cargos y se impuso a los dos ciudadanos medida de aseguramiento, privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

El veinte de abril, la Fiscal 23 seccional presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos, que correspondió en reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, en contra de los ciudadanos K.S.P.C. y J.A.G.M., señalándolos como responsables del delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado conforme con el inciso tercero del artículo 365 del Código Penal numerales 1 y 5, por utilizar medios motorizados y obrar en coparticipación criminal.

En audiencia dispuesta para verificación de allanamiento a cargos, llevada a cabo el catorce de julio de dos mil dieciséis, los profesionales del derecho que asumieran la defensa de los procesados, solicitaron se diera trámite a la posibilidad de retractación de la manifestación unilateral de aceptación de cargos, pedimento que fue reiterado por los señores PINO CARMONA y G.M., lo que se sustentó en una inadecuada asesoría por parte de la abogada de confianza,que los representó de manera conjunta en sede de audiencias preliminares; suspendida la audiencia, se fijó como nueva fecha el día veintinueve de julio, donde el despacho decidió no aceptar la solicitud de retractación y se agotó audiencia de individualización de la pena.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El 29 de septiembre de 2016 el Juez Tercero Penal del Circuito de Medellín profirió la sentencia condenatoria al considerar que con los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida que se arrimó al proceso, se cumplía con el mínimo de prueba requerido para inferir la existencia del hecho así como la autoría o participación de los acusados en el delito que se les endilgara.

Como consecuencia de ello, se les aplicó a los señores K.S.P.C. y J.A.G.M. la pena principal de doscientos un (201) meses y veinticinco (25) días de prisión por hallarlos responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, previsto en el artículo 365.1.5 del Código Penal.

Accesoriamente se les impuso inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho de tenencia y porte de arma, por un lapso igual al de la pena principal más un día.

En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, adujo el A quo que no había lugar a su otorgamiento, en tanto no se satisfacía el requisito objetivo atinente a que la pena de prisión; a su vez, indicó que no se acogerían las solicitudes de los defensores con relación al reconocimiento de las circunstancias de marginalidad, por no haber sido debatidas, ni reconocidas en el transcurso del proceso y, finalmente, señaló que tampoco se accedería a la solicitud de prisión domiciliaria -se entiende por padre cabeza de familia-, bajo el entendido que fue el mismo defensor quien indicara que era la madre del menor la encargada del sostenimiento del hogar.

En razón de lo anterior, los procesados debían permanecen privados de la libertad, reconociéndoles como parte de la pena, el tiempo que llevaban bajo detención preventiva.

Finalmente, dispuso el comiso definitivo del arma de fuego y la motocicleta incautada.

DE LAS APELACIONES

El defensor del ciudadano PINO CARMONA interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia. Por su parte, el coprocesado G.M., si bien no elevó el recurso en la respectiva audiencia de lectura de fallo, no por esta razón será desatendida su resolución, por las razones que pasa a exponerse.

En primer lugar, se advierte, que en desarrollo de la respectiva audiencia y una vez culmina la lectura de la providencia, el juez fallador, solo concedió el uso de la palabra para la interposición de los recursos al representante del ente acusador y a los abogados defensores, sin que los procesados pudieran manifestar su interés o no en ello; pero ello no desdice de la voluntad clara del procesado G.M. de ejercer su defensa material, como quiera que allegó el escrito al despacho con la correspondiente sustentación dentro del término previsto en la norma.

El prenombrado derecho, implica en voces de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:

El derecho a la defensa material, en el contexto del sistema penal acusatorio, tiene varias connotaciones, por ejemplo, la facultad que le asiste al procesado de presentar alegatos introductorios y conclusivos, interponer recursos, elevar solicitudes y peticiones de diferente índole, interrogar a los testigos directamente, pedir pruebas y guardar silencio o renunciar a hacerlo.

Así las cosas y de conformidad con las previsiones del artículo 10 inciso primero de la norma procesal, se dará prevalencia al derecho sustantivo y en coherencia con ello, se itera, se conocerá del recurso de apelación interpuesto y sustentado por el acriminado G.M..

1. J.A.G.M.

El recurrente, centró su disenso en el quantum de la pena impuesto, indicando que el privilegiar desde la política criminal la privación de la libertad, se contradice con los principios de derecho garantista, la Constitución Política y los compromisos de la comunidad internacional.

Adujo que la conducta por la que es procesado es de peligro, razón por la que se advierte desproporcionada la pena al superar la que se impone por los resultados no deseados, comparando su situación con la de otras personas, quienes condenados por otros delitos, incluido un homicidio agravado, les fueron...

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