Sentencia nº 25269-33-31-702-2009-00052-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera. Subsección C. En descongestión, de 17 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 672888325

Sentencia nº 25269-33-31-702-2009-00052-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera. Subsección C. En descongestión, de 17 de Febrero de 2015

Número de sentencia25269-33-31-702-2009-00052-01
Fecha17 Febrero 2015

ACCION POPULAR – DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y A LA REALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES – Daños estructurales, grietas, inclinaciones y hundimientos de viviendas aledañas a la vía Bogotá-Medellín a la altura del Municipio de Villeta

A partir del acervo probatorio reseñado es necesario distinguir dos aspectos principales: el primero, tendiente a corroborar la existencia de vulneración, peligro o amenaza de los derechos colectivos invocados; y el segundo, encaminado a identificar la causa de tal situación. Posteriormente, en el ítem subsiguiente, se analizará uno a uno los recursos de apelación para efectos de determinar si en realidad los apelantes son los llamados garantizar la protección de los intereses de la comunidad y la forma como deben hacerlo.

En este orden de ideas, relativo al primero de los ítems, es palmario que en el barrio San Jorge del Municipio de Villeta existen viviendas con daños estructurales como fisuras, grietas, inclinaciones y hundimientos. Aquellas aledañas a la vía de acceso al casco urbano son las que padecen las afectaciones más graves, tanto así, que según informe del Comité Local de Prevención y Atención de Emergencias del 24 de marzo de 2009, 4 debían ser demolidas por su condición de avanzado deterioro y otras desalojadas por permanecer habitadas. Apreciaciones similares fueron expresadas por otras personas, como las que integraron el Comité de Verificación designado por el Juzgado de Origen.

Por su parte, el Servicio Geológico Colombiano (antes INGEOMINAS), en el informe del mes de abril de 2012 aseguró que 3 casas se hallaban en colapso total, 7 con daño severo, 4 con fuertes averías, 14 moderado y 24 leve, aclarando que se había inspeccionado un total de 52 viviendas que solo representaban el 85% del total.

Los hechos anotados están probados y patentizan una evidente trasgresión al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, debido a la condición de alarma en que se encuentran las personas que residen en el barrio S.J., ciudadanos que podrían resultar lesionados o ser víctimas de algún evento catastrófico, debido a las averías y avanzado deterioro de algunas viviendas.

De igual manera, tal como lo señaló la a-quo, se ve afectado el derecho a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, justamente porque existen inmuebles que amenazan ruina, arriesgan la seguridad de los que allí residen o de aquellos que por ese sector transitan.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “C”

EN DESCONGESTIÓN

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: GLORIA DORYS ÁLVAREZ GARCÍA

REF.EXPEDIENTE: 25269-33-31-702-2009-00052-01

DEMANDANTE: PROCURADOR JUDICIAL No. 85

DEMANDADO INSTITUTO NACIONAL DE VIAS y Otros

ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

FALLO Nº: 10

ACCION POPULAR

Procede la Sub Sección C en Descongestión, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a proferir el fallo, que desata los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio Mario Huertas Cote – L.H.L., el Municipio de Villeta, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR contra la sentencia del 30 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Facatativá, en el marco de la demanda que, en ejercicio de la acción popular, promovió el Procurador Judicial 85 Administrativo.

Para cuyo efecto debe tenerse en cuenta que la providencia objeto de impugnación, decidió:

“PRIMERO. CONCEDESE el amparo de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

SEGUNDO

DECLÁRESE responsables de la vulneración de los derechos colectivos antes referidos, al MUNICIPIO DE VILLETA – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR – INVÍAS – CONSORCIO MARIO HUERTAS COTES – LUÍS HUERTAS LOZANO, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO

Frente a los demandados COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORÍAS S.A. y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA no se demostró dentro del plenario responsabilidad alguna de los derechos vulnerados.

CUARTO

ORDENASE al Municipio de Villeta la reubicación de los habitantes que queden en el barrio S.J. en una zona estable y segura del territorio municipal, donde se encuentren viviendas dignas de ser habitables, cuenten con todos los servicios públicos domiciliarios, para lo cual tiene el término de 6 meses contados desde la ejecutoria del presente fallo.

QUINTO

ORDENASE A la CAR realice las adecuaciones fluviales y de alcantarillado permanente para que no se siga filtrando el agua y no se vuelva más inestable el terreno afectado por la falla geológica donde se ubica el barrio S.J., para lo cual el Municipio deberá concurrir a sufragar de manera compartida los gastos necesarios y la supervisión de esta obra para que exista la atención hidráulica y fluvial que no socave el terreno, lo cual debe ocurrir en un término de 6 meses.

SEXTO

ORDENASE El INVIAS y el consorcio MARIO HUERTAS COTE – LUIS HUERTAS LOZANO deberán de manera solidaria y hasta donde sus obligaciones contractuales le permitan seguir con el manejo y cuidado de la vía Bogotá – Medellín en el tramo del Municipio de Villeta, para evitar que el tránsito de vehículos pesados y de carga hagan efectos en la zona transitada y en la falla geológica que se ha tratado en el proceso, en el mismo sentido, concurrirá el Municipio de Villeta en lo de su competencia para la restricción de tránsito de vehículos pesados y de carga dentro de lo que queda del B.S.J..

SÉPTIMO

DECLARAR que se negará el cumplimiento de la primera pretensión de la demanda, al demostrarse hecho superado.

OCTAVO

EXHÓRTASE a la Alcaldía del Municipio de Villeta, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en las omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones de la demanda y no olvide su responsabilidad de vigilar y velar el cumplimiento de las acciones urbanísticas de acuerdo a la normatividad vigente y adelante las acciones policivas y sancionatorias necesarias.

NOVENO

Conformar el Comité de Verificación del cumplimiento de la presente sentencia, integrado por el Alcalde de Villeta o su delegado, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa o su delegado y quien figura como demandante en este proceso, la personería Municipal de Villeta o quien haga sus veces, el representante de la CAR y del consorcio MARIO HUERTA COTE – L.H.L., quienes deberán informar a este Estrado Judicial el cumplimiento de la orden impartida en los términos mencionados en este fallo de 6 meses en los numerales cuarto, quinto y sexto.

DÉCIMO

Negar el incentivo conforme se expuso en la parte motiva. (fols. 1540 y 1541, C3)

  1. - PRETENSIONES

    El Procurador Judicial No. 85 Administrativo I, planteó como pretensiones las siguientes:

    1.- Que se ordene al Instituto Nacional de Vías, “INVIAS” y a quien resulte solidariamente responsable para que delante de forma inmediata las medidas que garanticen la integridad del patrimonio público con la finalización de obras o la interposición de acciones judiciales efectivas contra quien resulte responsable funcionarios o contratistas en relación con las obras inconclusas de la carretera Bogotá – Medellín en el sector del Municipio de Villeta Departamento de Cundinamarca.

    2.- Que se ordene al Instituto Nacional de Vías “INVIAS” y a quien resulte solidariamente responsable a adelantar de forma inmediata las acciones administrativas que permitan mitigar y evitar de forma efectiva las situaciones de deslizamientos, filtraciones de agua, agrietamientos que configuran una situación de riesgo para los moradores del Barrio San Jorge del Municipio de Villeta.

    3.- Que se ordene al Instituto Nacional de Vías y a quien resulte solidariamente responsable y en el evento de ser imposible la realización de obras de mitigación o reconstrucción de viviendas que proceda a indemnizar a los propietarios que resultaren afectados por hechos de los cuales sea imputable la responsabilidad al Instituto Nacional de Vías y que por otra vía judicial no hubieren recibido indemnización alguna por parte del Estado.

    4.- Que se ordene al Instituto Nacional de Vías y a la Alcaldía Municipal de Villeta a efectuar mantenimiento permanente a la vía alterna utilizada por vehículos públicos y privados contigua al Barrio San Jorge del municipio de Villeta, afectada por graves desniveles en la misma y cuyo tráfico se ha incrementado por el cerramiento de la vía Nacional Bogotá – Villeta.

    5.- Que se ordene a la Gobernación de Cundinamarca y Alcaldía Municipal de Villeta a adelantar las actuaciones administrativas necesarias que permitan adelantar un plan de prevención de desastres técnicamente previsibles, efectuando censo de afectados, situación de riesgo, señalización y adopción de medidas preventivas.

    6.- Que se ordene a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR a adelantar las medidas técnicas, de intervención y administrativas que permitan la protección de las fuentes naturales de agua en el sector de la quebrada Cune, el municipio de Villeta y que resultaron afectados por la intervención de la vía Bogotá a Medellín por parte de INVIAS.

    7.- Que en el...

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