Sentencia nº 2015 - 5535 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda. Subsección B, de 1 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 672895409

Sentencia nº 2015 - 5535 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda. Subsección B, de 1 de Diciembre de 2015

Número de sentencia2015 - 5535
Fecha01 Diciembre 2015

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA SALUD EN CONCEXIDAD CON LA VIDA, SEGURIDAD SOCIAL Y PETICION / CONSULTA CON ESPECIALISTA, extracción cordales / POLICIA NACIONAL – Concede tutela y ordena reprogramar cita a la menor – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991

La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso concreto, la Sala establece que el 28 de octubre de 2015, la menor… fue valorada en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por la especialidad de cirugía oral y maxilofacial, con el fin de que le realicen el procedimiento de extracción de cordales. No obstante, hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela, dicho procedimiento no ha sido realizado.

No obstante, la Sala encuentra que a pesar de que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Bogotá, informó que se le había programado para el 24 de noviembre de 2015, una cita a la niña…, para valoración por cirugía oral; el señor … manifestó mediante comunicación telefónica, que el procedimiento médico aún no ha sido realizado, pues en dicha consulta su hija únicamente había sido valorada.

Por consiguiente, la Sala concederá la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, seguridad social y petición de la menor…, y en consecuencia ordenará al Director de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Bogotá, que por intermedio de quien corresponda, dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta providencia, una vez verificados los requisitos a que haya lugar, deberá reprogramarle una cita a la menor …, con el fin de que se realice el procedimiento de extracción de cordales.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. C.P.C.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2015 - 5535

DEMANDANTE: P.E.A.B.

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD

CONTROVERSIA: (Derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, seguridad social y petición)

Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor P.E.A.B., quien actúa como agente oficioso y representante legal de su hija, la menor L.C.A.P., contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, seguridad social y petición, los cuales considera han sido vulnerados.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

    PRIMERA: Con todo respecto solicito al Honorable Tribunal se TUTELEN mis Derechos fundamentales a la Salud en conexidad con la V.D.; ordenando a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional proceda a asignarle a mi hija la consulta con el especialista de dicha entidad sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR