Sentencia nº 05001-33-33-010-2012-00021-01 de Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad, de 25 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 672899637

Sentencia nº 05001-33-33-010-2012-00021-01 de Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad, de 25 de Mayo de 2016

Número de sentencia05001-33-33-010-2012-00021-01
Fecha25 Mayo 2016

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

TEMA: NO EXISTIÓ PRIVACIÓN INJUSTA DE LIBERTAD. El demandante fue condenado penalmente. PRESCRIPCIÓN DE LA CONDENA. No opera de pleno derecho. Exige decisión judicial. La readecuación y la consiguiente prescripción de la condena no operan de pleno derecho y exigen otra decisión judicial que así lo reconozca.

SECCIÓN: Sala Segunda de Oralidad

No DE PROCESO: 05001-33-33-010-2012-00021-01

PONENTE: Dra. G.M.G.M.

FECHA: 25/05/2016

DEMANDANTE: A.M.V. y otros.

DEMANDADO: Nación – Rama Judicial

NORMA DEMANDADA. No aplica.

No existió privación injusta de la libertad porque demandante fue condenado penalmente y si bien la condena impuesta había prescrito para el momento en que fue capturado, en virtud de la readecuación de la pena, ésta y la consiguiente prescripción de la condena no operan de pleno derecho y exigen otra decisión judicial que así lo reconozca.

Síntesis del caso. Correspondió a la Sala Segunda de Oralidad resolver la apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo, en la que accedió parcialmente a las pretensiones dentro del medio de control de reparación directa promovido por el señor AMV y otros, aduciendo que fue privado injustamente de su libertad el día 11 de noviembre de 2011, cuando agentes del CTI lo capturaron con base en una orden expedida como consecuencia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín, ejecutoriada el 4 de junio de 2001, por el delito de tentativa de homicidio cometido en 1999.

Señaló que fue privado injustamente durante 1 mes y 5 días, y puesto en libertad, como consecuencia de la orden proferida por el Tribunal Superior de Medellín-Sala Penal-, a través de la sentencia de tutela en la que se amparó el derecho al debido proceso del señor AMV y se ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad, readecuar la pena impuesta al hoy demandante y verificar si la misma se hallaba prescrita; orden que fue efectivamente cumplida, declarándose la extinción por prescripción de la pena impuesta a éste.

Extracto: “La privación de la libertad deviene injusta cuando adquiere firmeza la decisión judicial posterior mediante la cual se precluye la investigación o se absuelve al investigado, toda vez que el daño no se consolida con la providencia que impuso la medida de aseguramiento, sino con el proceso en conjunto y finalmente con la decisión favorable a los intereses del procesado.

[…]Si bien es el régimen objetivo-daño especial- el título de imputación bajo el cual se analiza la responsabilidad del Estado en los casos de privación injusta de la libertad, ésta no puede ser objetivada de forma general y absoluta, sino que se hace necesario analizar en cada uno de los supuestos si procede, de manera subsidiaria, la aplicación de títulos subjetivos-regido por la falla del servicio-dirigido a cubrir aquellos espacios sobre los cuales no opera el principio del rompimiento de las cargas públicas.

[…] Inexistencia de la privación injusta. El demandante aduce que la privación que padeció…es injusta y en consecuencia el daño…es antijurídico, razón por la cual reclama una reparación integral. Por su parte, la NACIÓN-RAMA JUDICIAL señala que el tiempo durante el cual estuvo detenido el demandante…, obedece a una sentencia judicial debidamente ejecutoriada y a la falta de diligencia de la parte actora de solicitar la readecuación de la pena conforme al principio de favorabilidad, directamente ante la autoridad judicial competente, considerando que haber acudido ante el juez de tutela dilató la libertad del demandante.

Considera la Sala que en este caso la privación de la libertad del señor AMV en el período antes mencionado, no deviene en injusta, habida cuenta que no fue absuelto ni se le precluyó la investigación, por el contrario, fue condenado con pena privativa de la libertad como penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio, mediante sentencia debidamente ejecutoriada. Por tanto, la situación del señor AMV no encuadra en ninguno de los 4 casos en que según la jurisprudencia se configura la responsabilidad objetiva, esto es, cuando el hecho no existió, cuando el sindicado no lo cometió, cuando la conducta no constituía hecho punible o por ser la absolución producto del principio indubio pro reo.

Recuérdese que la sentencia penal…concluyó que el sindicado… fue quien cometió el delito…[e]n ese orden de ideas no se cumple ninguna de las condiciones para que se configure la privación injusta de la libertad del señor M.V., por el contrario, la privación …tuvo como génesis una decisión judicial ejecutoriada, que tal como se dijo anteriormente, lo encontró culpable del delito de tentativa de homicidio.

Aplicación del principio iura novit curia…pese a lo anterior considera la parte actora que el J. Primero de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Medellín, “debió haber aplicado el principio de favorabilidad en materia penal para condenados, que indica que cuando existe tránsito de legislación y la nueva pena es más favorable se debe readecuar la pena del condenado, por lo tanto la actuación del mencionado J. fue completamente negligente y ocasionó un daño”

[…] Dado que en este caso se descartó el título de responsabilidad objetiva considera la Sala necesario, en aplicación del principio iura novit curia , analizar la responsabilidad por el defectuoso funcionamiento de la justicia, la cual se enmarca en la teoría general de la falla del servicio.

…[E]l J. Veinte Penal del Circuito de Medellín decidió imponer al señor AMV la pena mínima,-12 años y 6 meses- atendiendo a la gravedad del hecho punible y de la carencia de antecedentes del condenado….fue proferida conforme a la Ley vigente para esa época, por tratarse de una conducta típica, antijurídica y culpable.

Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000…los criterios para fijar la pena por la misma conducta fue modificada por el art.103 ibídem…[a]sí las cosas, tal como lo advirtió el juez de tutela …de aplicarse los mismos criterios (conducta punible-tentativa- y carencia de antecedentes penales), la pena impuesta al señor AMV se redujo a 6 años y 6 meses.

…No corresponde al J. de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad readecuar la pena de manera oficiosa…El anterior recuento normativo permite concluir que no sólo a la fecha en que se configuró la prescripción de la sanción penal, sino a la fecha en que el aquí accionante fue privado de la libertad, ningún precepto normativo asignaba al J. de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad, la obligación de readecuar la pena de oficio por favorabilidad, con el fin de lograr la extinción de la sanción penal por prescripción.

Únicamente el artículo 510 del Decreto 2700 de 1991 disponía que la rebaja de pena podría ser decretada “de oficio” por el J. de Ejecución, empero, como se indicó en forma precedente, el citado Decreto fue derogado a partir del 24 de julio de 2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley 600 de 2000 y en ésta última se asignó al J. de Ejecución de P., la competencia para readecuar la pena pero no se observa disposición que señale que dicha competencia deba ejercerse de oficio y así lo reguló también la Ley 906 de 2004.

…[L]o anterior, no permite a la Sala deducir el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que ello requiere demostrar una falla del servicio y, en este caso la orden de captura estaba sustentada en decisión judicial ejecutoriada que requería otro pronunciamiento judicial del funcionario competente, esto es, el J. de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad para que en primer lugar, readecuara la pena por favorabilidad y, posteriormente determinara si existía prescripción de la condena.

Es que la falla del servicio se configura cuando el hecho dañoso es causado por la violación del contenido obligacional a cargo del Estado y en este caso, se itera, ninguna norma atribuye la obligación de decretar de oficio la prescripción de la pena, dado que el legislador lo que hizo fue asignar su conocimiento a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, sin que de ello se deduzca la declaratoria oficiosa de la misma.

La mera atribución de competencia no implica que deba ejercerse de manera oficiosa, sin petición de parte, pues en algunos casos el interesado está obligado incluso a aportar las pruebas que sustentan la solicitud, verbi gracia cuando se pretende la rebaja de pena por trabajo o estudio en el que se debe demostrar la actividad realizada y la buena conducta durante la ejecución de la condena.

De otra parte debe mencionarse que la sentencia de tutela, por tratarse de una acción constitucional en la cual se protegen derechos fundamentales, puede resolver ultra o extra petita como ocurrió en este evento, en el que resolvió tutelar el derecho al debido proceso del aquí demandante, ordenando en consecuencia al Juzgado Primero de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad readecuar la pena impuesta y verificando si la misma se hallaba prescrita, con las consecuencias procesales que tal decisión conlleva, en especial las relacionadas con la libertad del acusado.

Sin embargo, en aquélla oportunidad, el juez constitucional no señaló la existencia de petición alguna formulada al juez competente por parte del señor M.V., ni indicó disposición legal que le exigiera al funcionario judicial actuar de oficio. Ello resulta trascendental para adoptar la decisión que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, toda vez que la competencia de los funcionarios públicos es reglada, tal como se desprende del artículo 121 y del inciso 1º del artículo 122 de la Constitución Nacional...

De las normas previamente señaladas y que se encuentran en relación con la prescripción de la sanción penal, no se puede concluir sin dubitación alguna que constituye DEBER LEGAL del J. de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad declararla de manera oficiosa, pues no opera de pleno derecho.

La...

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