AUTO nº 2016-00306 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 7 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677633941

AUTO nº 2016-00306 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 7 de Febrero de 2017

Número de sentencia2016-00306
Fecha07 Febrero 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente:

S.A.V.

Aprobado acta No. 9.

Medellín, enero veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala sobre la apelación interpuesta por el defensor de la sancionada N.B.O. contra la providencia emitida el 11 de noviembre de 2016 por el Juez 2º Penal para Adolescentes.

ANTECEDENTES

1. El 12 de julio de 2016, la joven N.B.O. fue sancionada por el Juez 2º Penal para Adolescentes de Medellín como coautora penalmente responsable del delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, extorsión, homicidio y tráfico de estupefacientes, y le impuso como sanción pedagógica la privación de la libertad por espacio de doce (12) meses que actualmente cumple en el Centro de Atención Especializado “Carlos L.R.”.

2. El 31 de octubre anterior el defensor de N.B.O. solicitó por escrito la revisión de la sanción privativa de la libertad argumentando que “esta menor según informes del mismo centro de atención viene llevando a cabo un BUEN PROCESO DE INTEGRACION -sic- FAMILIAR, ACADEMICO -sic-, SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA, SICOLOGICO-sic-, REPARACION -sic- A LAS VÍCTIMAS -sic- Y TRABAJO LABORAL, que le puedan servir para su proyecto de vida y el ejercicio laboral. Como de integración a la sociedad misma”.

3. El 11 de noviembre de 2016 el juzgado resolvió negativamente la solicitud, bajo el entendido que “a la joven N.B.O. se le impuso una sanción pedagógica de tan solo doce (12) meses de privación de la libertad, toda vez que en su momento se consideró, teniendo en cuenta las circunstancias psicosociales de la adolescente, que con ese lapso de tiempo era suficiente para lograr las finalidades de la sanción; por lo que esta Judicatura consideró procedente imponer el mínimo de la sanción consagrada en el inciso 1º del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, por ello es necesario que la adolescente cumpla la totalidad de la sanción impuesta, en tanto, este es el término que se consideró necesario para ser sometida la joven a un programa pedagógico que la forme como persona útil a su entorno social y familiar”.

4. La determinación anterior no fue del agrado del defensor, quien interpuso el recurso de apelación, que sustentó a través de un escrito en el que inició trayendo a colación las distintas normas del bloque de constitucionalidad referidas a los procesos penales que involucran menores, para luego exponer...

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