AUTO nº 1100160000002012-00299 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 10 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677633957

AUTO nº 1100160000002012-00299 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 10 de Febrero de 2017

Número de sentencia1100160000002012-00299
Fecha10 Febrero 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

A PROBADO ACTA 016

Trámite: EJECUCIÓN DE PENAS L. 906- SEGUNDA INSTANCIA

Radicado. 11-001-60 - 00-000-2012 -00 299

Sentenciado. Juan Fernando Serna Villa

Delito . Peculado por apropiación, Fraude Procesal y Falsedad en documento privado

Decisión. Confirma

Medellín, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

La Sala resuelve la impugnación del Auto Interlocutorio 1879 del 16 de septiembre de 2016, por el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la solicitud de redosificación de la pena de 85 meses y 24 días de prisión impuesta a J.F.S.V. por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín al hallarlo penalmente responsable de los delitos de Fraude Procesal y Peculado por apropiación.

ANTECEDENTES

J.F.S.V. fue condenado el 25 de septiembre de 2012 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín a la pena principal privativa de la libertad de ochenta y cinco (85) meses de prisión y veinticuatro (24) días, luego de que se allanara a los delitos P. por apropiación y Fraude Procesal imputados por la Fiscalía.

El 17 de abril de 2013, ese mismo estrado judicial lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de veintiocho (28) meses y dos (2) días, como responsable del punible de Falsedad en documento privado.

El 2 de septiembre de 2014 el Juzgado Segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, a solicitud del condenado, acumuló las anteriores penas, estableciendo que J.F.S.V. deberá purgar ciento tres (103) meses y veinticuatro (24) días de encerramiento.

El sentenciado solicitó al despacho que vigila su pena la redosificación de la pena impuesta el 25 de septiembre de 2012, esgrimiendo que el juez de conocimiento omitió aplicar la rebaja que prevé el inciso final del artículo 30 del Código Penal para el delito de Peculado por apropiación en calidad de interviniente.

FALLO IMPUGNADO

Mediante Auto Interlocutorio 1879 del 16 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la redosificación deprecada por J.F.S.V., fundando su decisión en que la sentencia condenatoria de la que se queja el recluso hizo tránsito a la cosa juzgada y por tanto resulta inmodificable por el juez ejecutor.

IMPUGNACIÓN.

El sentenciado recurrió la decisión. Criticó que el Auto impugnado refiriera a “J.F.C.B.” y el tiempo que tomó el despacho dictarlo. Asimismo, se dolió que la decisión fuera “sintética”, por tanto no resolviera de manera pormenorizada su solicitud y dejara aspectos sin resolver. Insistió que la sentencia condenatoria incurrió en errores judiciales absurdos y trascendentales, considera que está absolutamente errada en su estructura al dejar de lado la rebaja que prevé el artículo 30 del Código Penal. Negó que solicitara asesoría jurídica al juez de ejecución al plantear interrogantes en el escrito primigenio, por el contrario explicó que su intención con estos es “implementar acumulativamente los argumentos de la solicitud

Finalmente, descartó que entienda que los jueces de ejecución sean una tercera instancia, más recalca su papel como juez constitucional y como tal implora impedir que su condena se extienda más allá de lo que permite el principio de estricta legalidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala de Decisión es competente resolver el asunto según lo dispone el artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Problema jurídico

La Sala establecerá si es procedente redosificar la pena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín a J.F.S.V. en sentencia del 25 de septiembre de 2012.

Valoración y r esolución del problema jurídico

De entrada se advierte que los argumentos presentados por el Juez Segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín para negar la redosificación deprecada por J.F.S.V. no tienen reparo por parte de la Sala. En efecto, en el sub judice es tan evidente la improcedencia de la solicitud de que el juez de ejecución de penas modifique el quantum de la pena en los términos y bajos los argumentos impetrados, que no hace falta una respuesta detallada como exige el impugnante, pues simplemente no es la autoridad, ni el momento, ni el espacio para revisar la tasación de la pena de prisión.

Debe recordarse que la sentencia del 25 de...

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