Sentencia nº 0500160012392012-01388 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, 16 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677633981

Sentencia nº 0500160012392012-01388 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, 16 de Febrero de 2017

Número de sentencia0500160012392012-01388
Fecha16 Febrero 2017
EmisorSala Familia (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE ASUNTOS PENALES

PARA ADOLESCENTES

Radicado: 05001-60-01239-2012-01388

Procesado: L.F.V.H.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

años tentado

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria

M. Ponente: M.H.J.C.

Aprobado por A.N.20

Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

1. VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 6° Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Medellín, el 30 de agosto de 2016, que sancionó al procesado L.F.V.H. como autor del delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en grado de tentativa.

2. EL HECHO

Fueron narrados por la primera instancia de la siguiente forma:

“El domingo veinte (20) de octubre del año dos mil doce (2012), la señora D.S.C.M., siendo aproximadamente las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), solicitó a L.F.V.H., menor de catorce (14) años para ese momento, se trasladara hasta la vivienda ubicada en la carrera XX-XX, con la finalidad de llamar a Y.R.C., la descendiente de la dama en mención y quien contaba con doce (12) años, quien debería prepararse para asistir a una clase de música en esa fecha. Aconteció que V.H. se desplazó hasta donde se le indicó, tocando la puerta respectiva y al abrir la misma la joven a la cual iba a informar lo pertinente, EL ACUSADO la llevo hacía el cuarto cercano de ella y mientras cubría la boca de la mujer con una de sus manos, le hizo despojarse de su ropa al tiempo que hacía lo propio con la suya y tras colocarla sobre la cama de ésta, procedió a intentar accederla, momento en el cual hizo su aparición la PROGENITORA DE LA VÍCTIMA, la cual, al percibir lo que acontecía, cogió con fuerza al agresor, lo alejó de su hija y comenzó a golpearlo, no logrando hacerlo en forma completa por la huida del individuo”.

3. LA ACUSACIÓN

Si bien la fiscalía atribuyó al joven L.F.V.H. en el escrito de acusación la realización de un acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en la formulación de la acusación especifica que se trata de un delito tentado, agravado por lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 211 del código Penal, esto es, si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio, sin precisar cuál era la causa de la situación de vulnerabilidad de la víctima en este caso, aunque en los hechos narra que en la historia clínica del 24 de octubre de 2012 se diagnosticó, “ABUSO SEXUAL, EPILEPSIA Y SÍNDROMES EPILÉPTICOS RELACIONADOS CON LOCALIZACIONES, RETRASO MENTAL NO ESPECIFICADO, DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO NULO O MÍNIMO, SÍNDROME DE MARFAN”.

4. LA SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El defensor del procesado pretende obtener la absolución de su asistido, por cuanto considera que no ha cometido ningún hecho punible; no obstante, la argumentación la dirige a demostrar la existencia de dudas al respecto, en tanto la única prueba directa que obraría —ya que las demás las califica de referencia— sería la atestación de la madre de la menor supuestamente abusada, que, en su opinión, presenta en su interior contradicciones.

En efecto, el apelante entiende que la testigo principal de cargos relata episodios opuestos tal como que no observó nada, pero luego dice que el joven le tapaba la boca a la víctima, que la sujetaba en diversas partes de modo que resulta incomprensible como el joven acusado podía hacer tantas cosas a la vez, sin ser acuerpado; así mismo, habría dicho que estaban desnudos y otras veces que la niña estaba en calzones, que el agresor tenía las manos en la boca, otras veces que en los pechos, que le estaba quitando la ropa; en fin, entiende que se trata de un relato que no es claro y presenta contradicciones.

Se duele, igualmente, que el juez no haya tenido en cuenta el relato del justiciable, quien explica que la niña se encontraba dormida y tenía la puerta cerrada; destacando la ausencia de anotaciones en contra del procesado, que no consume droga, está terminando el servicio militar y piensa culminar su bachillerato, ha sido respetuoso y obediente con su progenitores, compareció al proceso, presentando, en suma, el informe biopsicosocial aspectos favorables, que determinan que la privación de la libertad no debe darse en este caso, lo cual constituye su pretensión subsidiaria.

Sobre este último aspecto, cita en su favor un precedente judicial del Tribunal Superior de Bogotá, según el cual si cuando cumplió 18 años el acusado se encontraba en libertad, esta circunstancia impide que se pueda dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 187 del código de la Infancia y la Adolescencia, con mayor razón cuando se trata de una medida extrema de última ratio; por lo cual aboga por una sanción menos gravosa para el evento de que no sea absuelto el sentenciado.

5. LA SENTENCIA RECURRIDA

Después del preámbulo del caso, el juez reseña las estipulaciones que consistieron en dar por probada la plena identidad de la víctima, del procesado y el arraigo familiar de este último. Parte en su razonamiento de enfrentar la teoría del caso de la fiscalía y la defensa, la primera que sostiene la responsabilidad del sindicado en la realización de la conducta punible; mientras que el segundo invoca la inexistencia de la conducta, inclinándose por acoger la postura de la acusación.

Juzga el funcionario judicial de conocimiento que la fiscalía cumplió con probar más allá de duda razonable la responsabilidad del...

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