Sentencia nº 0500160002062015-61720 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 24 de Febrero de 2017
Número de sentencia | 0500160002062015-61720 |
Fecha | 24 Febrero 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
S A L A P E N A L
Radicado: 05001-60-00-206-2015-61720
Procesada: Verònica Garcìa Chaverra
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria
M. Ponente: M.H.J.C.
Aprobado por Acta No.24
Medellín, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
1. VISTOS
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, el 3 de octubre de 2016, que condenó a V.G.C. como autora del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en su modalidad de llevar consigo.
2. LOS HECHOS
El día 11 de diciembre de 2015, a eso de las 17:20 horas, agentes de la policía Nacional en la calle 53 con la carrera 53, en el Barrio Estación Villa de esta ciudad, en labores rutinarias de patrullaje sometieron a registro personal a la joven V.G.C.a, quien al observar la presencia de los policías asumió una actitud sospechosa y trató de evadirlos. La joven fue aprehendida llevando consigo al interior de una bolsa blanca metida en el bolsillo derecho de la parte trasera del jeans, 29 bolsas transparentes en cuyo interior contenía una sustancia de polvo color blanca con características similares a la coca, así mismo guardada en la blusa, le fueron encontrado 9 cigarrillos de marihuana. Las sustancias arrojaron un peso neto de 40.8 gramos de cocaína y 9.5 gramos de marihuana.
3. LA SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN
La defensa censura la sentencia en lo atinente a la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto en la audiencia del artículo 447 de la ley 906 de 2004, demostró con las entrevistas allegadas que se trata de una consumidora y que las sustancias que le fueron incautadas eran para su propio consumo; por lo cual desconocería el juez la situación fáctica, reconocida por la propia procesada, además ignoró las condiciones personales, familiares y sociales y el caso concreto, en el que nadie la señaló como que estuviera desarrollando actividades de tráfico, y podría entenderse que se trataba de una dosis de aprovisionamiento. Apoya su alegación en sentencia 31.531 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado R.B..
Acorde con lo anterior, pretende la modificación de la sentencia de primera instancia para que a su asistida le sea concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4. LAS RAZONES DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Con base en el allanamiento a cargos de la joven V.G.C., soportado en un mínimo probatorio, la juzgadora encontró ajustado a derecho condenarla por la comisión del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo cocaína en cantidad que supera la dosis mínima, acorde con lo descrito en el artículo 376 inciso 2 del código penal.
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