Sentencia nº 0500160002062011-03128 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 21 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688965469

Sentencia nº 0500160002062011-03128 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 21 de Marzo de 2017

Número de sentencia0500160002062011-03128
Fecha21 Marzo 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 024

(Sesión del 13 de marzo de 2017)

Radicado: 05-001-60-00206-2011-03128

Sentenciado: Duván Alberto Alvarez Grisales

Delito: Peculado por apropiación

Asunto: Defensa recurre sentencia condenatoria

Decisión: Confirma con adicción

M.P.: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín, 21 de marzo de 2017

(Fecha de lectura)

1. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación que presentó la defensa de D.A.A.G., contra la sentencia del 24 de octubre de 2016, por la cual el Juzgado Único Penal del Circuito de Envigado - Ant, lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de 45 meses y al pago de multa de un millón quinientos mil pesos, por la comisión continuada del delito de peculado por apropiación.

2. HECHOS

Entre los años 2007 y 2008, cuando D.A.A.G. se desempeñó como analista financiero del municipio de Envigado -Ant, se apropió de $1.500.000, correspondientes a la nómina de algunos servidores de la entidad local, aprovechando que él era quien hacia los pagos vía electrónica.

En efecto, luego de que la Oficina de Personal liquidaba la nómina de empleados, le entregaba la información para que hiciera el pago correspondiente. En ese interregno, entre la liquidación y el pago electrónico del salario, el funcionario manipulaba la información y retiraba de la nómina de otros empleados sumas de dinero que luego cargaba en su cuenta personal.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Las audiencias.

El 29 de enero de 2013, la Fiscalía General de la Nación por conducto de su delegado imputó a D.A.A.G., la comisión del delito de peculado por apropiación continuado según prevé el inciso tercero del artículo 397 en concordancia del artículo 31 del Código Penal.

Como el procesado no aceptó los cargos, el F. presentó el correspondiente escrito de acusación. Por competencia, el asunto correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Envigado -Ant

La acusación oral se agotó el 6 de mayo de 2013. Al tanto que la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2014.

La audiencia de juicio oral inició el 24 de septiembre de 2015, continuó el 16 de marzo de 2016 y culminó el 2 de agosto de 2016 cuando se anunció sentido de fallo condenatorio.

3.2. Fallo de primera instancia.

Consecuente con el sentido de fallo, el a quo dictó la correspondiente sentencia de reproche. Para el efecto y luego de resumir la actuación procesal, la prueba y los alegatos de conclusión, destacó que la discusión de la causa gravita alrededor de la calificación jurídica de la conducta del justiciable. Según la Fiscalía General de la Nación se trató del delito de peculado por apropiación en tanto los dineros que sustrajo y que eran para el pago de la nómina de empleados del municipio, son dineros públicos. Al tanto, la defensa pregona que el dinero apropiado es dinero de particulares y por ello el delito cometido es contra el patrimonio económico.

Prohijando la teoría del caso de la Fiscalía General de la Nación, destacó que con los testigos de cargo y los documentos incorporados al debate se demostró que el dinero del que se apropió el justiciable no ingresó a las cuentas de los empleados de la administración municipal, por lo que no se puede hablar de hurto como lo pregona la defensa.

El acusado abusó de las funciones encomendadas y mediante subterfugios, restó algunas sumas de dinero de sus compañeros y las consignó en cuenta personal.

Según contó la doctora B.L.E.L. cuando abordó al empleado para indagarle por esa situación anómala éste le contestó: “(…) que había hecho una variación en el archivo pero era la primera vez que lo hacía y que no lo iba a volver a hacer”

De igual forma, resalta el fallador, fueron varios los eventos en que el justiciable obró con similitud de acción y respecto de la nómina de varios empleados del municipio. Hechos que fueron descubiertos porque de la oficina de tesorería municipal oficiaron al banco donde tenían cuenta los empleados para que suministrara copia de los archivos de dispersión de nómina. Con ocasión a ello se supo que el justiciable disminuía cierta cantidad de dinero a un funcionario y esa misma cantidad la sumaba a su nómina.

Según afirmó la investigadora del CTI, el procesado recibía el archivo plano que contenía la nómina que el ente territorial debía pagar a los trabajadores y éste la modificada disminuyendo el pago de sus compañeros y aumentando el propio en la misma suma.

Ahora, en relacion con la tipificación del delito de peculado por apropiación según prescribe el artículo 397 del Código Penal, en este asunto se cumplen todos y cada uno de los elementos que lo configuran. De la condición de empleado público no existe la menor duda, pues se arrimó a la actuación los documentos que dan cuenta del nombramiento y posesión de D.A. Á.G. con el municipio de Envigado.

En lo que al segundo elemento se refiere, esto es, que el objeto material de la apropiación tenga la condición de recurso público, se satisface con la constatación de que el justiciable en ningún momento accedió a las cuentas personales de los “empleados afectados” Vale decir, la apropiación del dinero se produjo cuando los recursos aún pertenecían al “Estado” en este caso el municipio de Envigado.

El tercer elemento del tipo, la apropiación, quedó demostrado con prueba documental y testimonial. Muchos de los empleados que declararon como testigos de cargo afirmaron que el procesado devolvió el dinero que en su momento les faltó en su nómina.

Como cuarto elemento, en el juicio se demostró que el sujeto agente laboraba al servicio de la Tesorería del municipio de Envigado y era de entera confianza de sus superiores y por ello la labor encomendada eran de suma importancia para la administración local. Específicamente en el manual de funciones se le encomienda, entre otras cosas “efectuar el pago electrónico de las diferentes nóminas, previa revisión por parte del funcionario competente” por lo que el elemento normativo del tipo también se satisface.

Destaca que como fueron varios los eventos en que el justiciable se apropió de recursos públicos, se trata de un punible continuado y la pena se fijará como prevé el artículo 31 del Código Penal.

Finalmente resalta que la víctima del injusto, esto es, el municipio de envigado, podrá promover el Incidente de Reparación Integral -IRI en el plazo de 30 días contados desde la ejecutoria de la sentencia.

3.3. De la apelación.

En el término que prevé la ley, la defensa presentó y sustentó recurso de apelación, para el efecto adujo que son tres los puntos de disenso: i) el tipo penal por el que la Fiscalía acusó a su mandante; ii) la posibilidad de que el municipio de envigado incoe el Incidente de Reparación Integral -IRI; y, iii) la competencia del juez para conocer de un delito menor como es el hurto agravado.

Argumentó que no es cierto como se afirmó en la sentencia, que el procesado no manipuló las cuentas personales de sus compañeros cuando se apropió del dinero que les pertenecía. Téngase en cuenta que D.A. manejaba el archivo plano de la nómina que contenía los siguientes datos: nombre del empleado; cédula, número de cuenta y valor a pagar. Y este archivo era el que recibía el banco para consignar a cada funcionario

El a quo no entendió lo que es un archivo plano, de ahí que no entendiera que las cifras manipuladas eran las que había en las cuentas de cada uno de los empleados.

En ningún momento la cifra de la cuenta bancaria del municipio de envigado se afectó. La entidad consignaba el pago total de la nómina de los servidores y esto era lo que el banco recibía. Jamás hubo detrimento de las cuentas del municipio.

Si bien es cierto que hubo cambios de las cifras de los valores a pagar, estos cambios se presentaron en las cuentas de cada uno de los empleados en el archivo plano que era el que el pagador pasaba al banco. Ahora la manipulación que D.A. ejecutó tuvo como objeto no entorpecer el pago oportuno de la nómina, pues cuando el archivo plano no se ejecutaba, éste, como pagador electrónico, modificaba los valores de las nóminas y las los llevaba a su cuenta no con el ánimo de apropiarse de ellos, sino de ser eficiente en cumplimiento de sus funciones y entregarlos después a sus dueños como efectivamente sucedió con la señora L.D.S.R. y J.U.A.A., quienes no se percataron del faltante porque les fue consignado el 15 de mayo de 2008.

La intención de D.A. no era apropiarse de bienes ajenos sino cumplir con la función encomendada y siempre confió en devolver el dinero como lo hizo con algunos funcionarios. Lo que motivó a su poderdante a ejecutar los cambios fue la irregularidad que presentaba el archivo plano para que la nómina pasara al banco. Prueba de ello, de no querer apropiarse de esos dineros fue la devolución a los afectados.

En el sub examine, no hay conducta típica porque antes de iniciar la investigación, esto es, 4 de agosto de 2008, D.A. había cancelado a los funcionarios afectados, el dinero que faltó en sus cuentas personales de nómina.

Destacó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR