Sentencia nº 0500160002062015-40994 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 21 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688965473

Sentencia nº 0500160002062015-40994 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 21 de Marzo de 2017

Número de sentencia0500160002062015-40994
Fecha21 Marzo 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 024

(Sesión del 13 de marzo de 2017)

Radicado: 05-001-60-00206-2015-40994

Sentenc iado: JMVO

Delito: Acto sexual con menor de 14 años

Asunto: Delegado del Ministerio Pú blico apela sentencia abso lutoria

Decisión: Confirma absolución

M.P.: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín, 21 de marzo de 2017

(Fecha de lectura)

OBJETO DE DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de apelación que instauró el delegado de la Procuraduría General de la Nación, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2016 por la cual el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, absolvió a JMVO del cargo de actos sexuales con menor de 14 años.

2. HECHOS.

El 19 de agosto de 2015, aproximadamente a las 15:20 horas, a la orilla de la denominada Carretera al Mar, kilómetro 17, comprensión del corregimiento de San Cristóbal de este municipio, zona despoblada, agentes de la Policía Nacional, que patrullaban el sector, sorprendieron en flagrancia y capturaron a JMVO cuando en la parte delantera de un automóvil de servicio público realizaba actos sexuales con la menor de trece años de edad LFZA. Los policías observaron que el sujeto estaba con los pantalones en las rodillas sobre la menor abrazándola. Ella no tenía sus pantalones interiores, y el uniforme de colegio que vestía lo tenía levantado hasta la cadera, al bajarse del vehículo los pantalones interiores de la menor cayeron, ella los recogió y se los puso inmediatamente.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

El 20 de agosto de 2015 se legalizó la captura de V.O. y se le formuló imputación por el delito de acto sexual con menor de 14 años, imputación que no aceptó. En la misma fecha se adoptó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 19 de octubre de 2015, la Fiscalía presentó acusación en contra de V.O., como autor del delito de Actos sexuales con menor de 14 años hechos en los que aparece como víctima la menor LFZA.

El Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, asumió la acusación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en calidad de autor; realizó la audiencia los días 01 de diciembre de 2015 y 20 de enero de 2016. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 26 de febrero de 2016.

La audiencia de Juzgamiento se verificó el 18 de abril de 2016. El sentido del fallo absolutorio se dictó el 16 de mayo de 2016 y se expidió orden de libertad.

El 30 de septiembre de 2016 se leyó la sentencia absolutoria, en contra de la cual el representante de la víctima y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, se les concedió plazo legal para sustentarlo por escrito. Sólo lo sustentó el Procurador Delegado.

3.1 Sentencia impugnada.

Empieza por resumir los hechos, las estipulaciones, las pruebas y las intervenciones de las partes. Los elementos de convicción que considero relevantes fueron:

La declaración de la madre de la menor quien dijo que conoce al acusado desde diciembre de 2014, y se enteró de la relación de la niña con él porque descubrió conversaciones comprometedoras en el teléfono celular. Por ello lo abordó y le dijo que se alejara de la niña porque le llevaba casi 20 años. Pero los dos le declararon que estaban enamorados. Insistió en que se alejara de la niña y esperara que ella tuviera edad para decidir si tiene una relación o no. En mayo o junio de 2015 se enteró de que se seguían viendo por lo que se dirigió a denunciar el hecho en la Fiscalía, pero no fue atendida y las cosas se quedaron así hasta que fueron sorprendidos por las autoridades. Reconoce que su hija por su apariencia física, su estatura y personalidad, aparenta tener más edad de la que tiene.

El testimonio de LVM, psicóloga y técnico investigadora de la Fiscalía, con 21 años de experiencia y diplomado en violencia intrafamiliar que entrevistó a la menor y relató que ésta le contó que la madre denunció a J.M. -vecino- y a J.Á. -primo-pero que con el primero sólo tenía una relación de amistad y que con el segundo sí tuvo relaciones sexuales.

El testimonio del policía CJBS, quien narró la captura en flagrancia y en lo relevante dijo que la fisonomía y características de la niña daban a entender que se trataba de una menor, que, si hubiera sido el caso con una persona mayor, solo lo hubieran requerido por una contravención.

El policía JVC quien después de narrar los hechos dijo que procedieron a llamar a la Policía de Infancia y adolescencia porque observaron que la niña era menor de edad y que allí les manifestaron que si era menor de trece años se procediera a la captura.

El testimonio del ingeniero informático DJAM, quien verificó el perfil de Facebook de la menor e informó que en este no se corrobora la edad de las personas cuando crean un perfil, que la fotografía del perfil muestra los rasgos de una persona adolescente.

Declaración de la Menor LFZA quien niega los hechos y afirma que sólo estaba conversando con JMVO y que llegaron los policías y le pidieron plata y como él no se las quiso dar presentaron el informe. Afirma que ella le dijo a JMVO que tenía 16 años, que igual información le dio a A., P. y D., amigos del procesado.

El testimonio del acusado quien manifestó que la joven le dijo que tenía 16 años. Niega los hechos. Dice que cuando lo pararon iba manejando. Dice que les explicó a los policías que llevaba el pantalón desabrochado porque tenía el estómago muy gordo y la pretina le molestaba. Los policías le pidieron plata. Se enteró de la edad de la niña ese mismo día. Admite que la madre si le dijo que él era muy mayor para ella, pero que no le dijo cuántos años tenía.

Los testimonios de DFPG y AFTH, amigos del procesado, quienes al respecto dijeron que después de un partido de fútbol hablaron con la menor y ella les dio que tenía 16 años.

Después de resumir las intervenciones de las partes, considera que los testimonios de los dos agentes de policía que presentaron el informe, son absolutamente creíbles, por lo que concluye que los hechos ocurrieron como los narraron. No obstante, el procesado incurrió en un error invencible respecto de la edad de la menor.

Para sustentar la tesis, lo primero que precisa es que no se trata de una niña de 13 años simplemente, sino de una menor de 13 años y 11 meses y 2 días, esto es, le faltaban 28 días para cumplir 14 años. Que declaró a favor del procesado apoyando la tesis de la defensa, por lo que en estas particulares circunstancias no puede hablarse de abuso, ni mucho menos de violencia o de sometimiento de la voluntad.

Argumenta jurídicamente que los menores no tienen libertad de elegir, pero sí desde la perspectiva óntica, por lo que tratándose de abusos sexuales y no de actos sexuales violentos y teniendo en cuenta la edad límite de la menor, es forzoso ser cuidadoso para no incurrir en excesos (cita el artículo 26 del C.P.P)

Afirma que la declaración de la madre en...

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