Sentencia nº 0526660002032013-03561 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688965485

Sentencia nº 0526660002032013-03561 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 23 de Marzo de 2017

Número de sentencia0526660002032013-03561
Fecha23 Marzo 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 023

(Sesión del 10 de marzo de 2017)

Radicado: 05- 266 -60- 00203 -2013- 03561

Sentenciado: José Argemiro Hoyos Vargas

Delito: Estafa

Asunto: Defensor apela la sentencia respecto la responsabilidad

Decisión: Revoca y absuelve

M.P.: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín , 23 de marzo de 2017

(Fecha de lectura)

1. OBJETO DE DECISIÓN.

La Sala resuelve el recurso de apelación que instauró el defensor de J.A.H.V., contra la sentencia del 15 de noviembre de 2016, por la cual el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Envigado -Ant, lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de 32 meses de prisión y multa equivalente a 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la comisión del delito de Estafa.

2. HECHOS.

G.A.O.C. celebró con J.A.H.V., un contrato en virtud del cual éste le vendía el establecimiento de comercio denominado Huevos de la Finca y Algo Más, ubicado en la carrera 40 Nº 38S - 73 del municipio de Envigado, por la suma de treinta millones de pesos, incluyendo una prima comercial por valor veinticinco millones de pesos.

En el contrato que se protocolizó el 25 de septiembre de 2012 en la Notaría Segunda del Círculo Notarial del Envigado y se registró a nombre de E.V.G.A., cónyuge de G.A., se estableció el pago en los siguientes términos: Seis millones de pesos a la firma del contrato representados en un equino, una motocicleta para niños y una para adultos marca Yamaha; la suma de diez millones de pesos en efectivo el 5 de octubre de 2012; cinco millones de pesos el 5 de noviembre de 2012; y, los nueve millones de pesos restantes, en 6 letras de cambio por valor de un millón y medio de pesos cada una con vencimiento el 5 de cada mes a partir de diciembre de 2012. En dinero en efectivo, G.A. alcanzó a entregar a J.A., la suma de diecisiete millones doscientos cincuenta mil pesos. El comprador, entró en posesión del establecimiento el mismo 25 de septiembre de 2012.

En el mes de marzo de 2013, cuando llegó una notificación al local por mora de dos meses en el canon de arrendamiento, G.A. se dirigió a la inmobiliaria M., entidad que maneja los contratos de arrendamiento de inmuebles del Grupo Antioqueño de Apuestas -GANA. Allí se enteró que J.A. no le podía ceder el contrato de arrendamiento del local porque no era el arrendatario del mismo, además porque en los contratos de arrendamientos que celebra GANA con terceras personas, específicamente prohíbe al arrendatario la cesión de contrato o la subarrendación de parte del inmueble. De igual forma, le informaron que J.A. no podía vender la prima.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

3.1. Las audiencias.

El 5 de diciembre de 2013 la Fiscalía General de la Nación le imputó a J.A.H.V. la comisión del delito de Estafa. Como el ciudadano no aceptó los cargos, por intermedio de su delegado presentó el respectivo escrito de acusación. De la causa conoció el Juzgado Primero Penal Municipal de Envigado.

La audiencia de acusación oral se agotó el 18 de junio de 2014. Al tanto que la preparatoria de juicio oral se adelantó el 14 de enero de 2015.

El juicio oral tuvo varias sesiones: 6 de mayo y 18 de noviembre de 2015; 12 y 19 de octubre de 2016. En esta última fecha se anunció el sentido de fallo condenatorio.

3. 2. Sentencia de primera instancia .

La jueza declaró penalmente responsable a J.A.H.V. del delito por el que se le acusó. Luego de resumir la prueba y resaltar que para dictar sentencia de condena se necesita conocimiento más allá de toda duda razonable, argumentó que:

En este asunto se probó que mediante engaño el justiciable logró despojar el peculio de los cónyuges G.A. y E.V., pues alcanzó venderles un establecimiento de comercio del que no era titular de dominio sino su hijo, quien nunca intervino en la negociación. Asimismo, hizo creer al comprador que no había problemas o dificultad con la agencia de arrendamientos M., cuando lo cierto es que el genuino subarrendador del local, R.H. no estaba habilitado para ceder el contrato de arrendamiento.

Dejar de informar al comprador que el local donde funcionaba el negocio no podía cederse, salvo autorización expresa de la inmobiliaria M., no es otra cosa que la manifestación del ardid o medio engañoso.

El vendedor guardó información de carácter esencial en el negocio que de haberla conocido oportunamente el comprador, no hubiera arriesgado su patrimonio. El ardid del vendedor fue tan determinante en la negociación que condujeron al comprador a despojarse del dinero para concretar la compra.

Destacó que no es de recibo la tesis según la cual J.A. sólo vendió los enseres y el inventario del negocio, más no su acreditación, pues fácilmente el comprador podía alquilar un local cerca del establecimiento que compró y dedicarse a la venta de huevos y enseres, ahorrándose lo que pagó por la acreditación comercial de Huevos de la Finca y Algo Más.

Cuando G.A. se enteró que no podría continuar la actividad comercial en el local donde funcionaba el establecimiento que compró, se sintió defraudado. Decidiendo, en consecuencia, cerrar el local y retrotraer la compra-venta, pero el vendedor no se prestó para ello.

Concluyó que la tipicidad del delito de estafa se colma plenamente pues el procesado ocultó aspectos importantes del establecimiento de comercio. Exhibió como ciertas circunstancias que no lo eran; por lo que sin lugar a dudas dio falsas expectativas de buen funcionamiento del negocio para obtener provecho para sí en detrimento del patrimonio de los compradores.

3. 3 . Del recurso.

El defensor del condenado estructuró la apelación en dos ítems: i) nulidad de la actuación; y, ii) error en la valoración de la prueba.

3.3.1. Nulidad por falta de competencia.

En este punto, el recurrente destaca que según el denunciante los hechos ocurrieron el 5 de septiembre de 2012 cuando se celebró el acuerdo y fijaron los términos del negocio. Por lo que el plazo máximo para presentar la querella era el 5 de marzo del 2013. Y en el sub judice, el afectado instauró la querella el 18 de ese mes y año. Es decir, por fuera de los 6 meses que prevé la ley.

3.3.2. Falta de legitimidad del querellante.

Si el contrato de compraventa lo suscribió la señora E.V.G.A. y además suscribió las seis letras de cambio con las que se respaldó el pago del dinero restante, es esta y no otra, la persona llamada a denunciar la supuesta estafa. Pero como se ve, quien instauró la querella fue el señor G.A.O.C..

3.3.3. Nulidad por falta de motivación de la sentencia.

En la sentencia no se expuso con claridad el fundamento probatorio...

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