Sentencia nº 0500160002062012-10303 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688965497

Sentencia nº 0500160002062012-10303 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 6 de Abril de 2017

Número de sentencia0500160002062012-10303
Fecha06 Abril 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicado: 050016000206201210303

Procesados: C.D. y Yeison Daniel Melchor Carmona

Delito: Doble homicidio tentado y fabricación, trafico y porte de armas de fuego agravado

Asunto: Apelación de Sentencia -ordinaria-

Interlocutorio : No. 17 Aprobada por acta No. 32 de la fecha.

Decisión: Declara nulidad

Lectura: 6 de abril de 2017

Magistrado Ponente

Dr. LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO

1. ASUNTO A DECIDIR

Le corresponde a esta Sala de Decisión resolver en esta ocasión los recursos de apelación interpuestos por los defensores, en contra de la sentencia del 25 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, que condenó a los señores C.D. y Y.D.M.C. a la pena privativa de la libertad de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, al hallarlos penalmente responsables en calidad de coautores de un concurso homogéneo de dos homicidios tentados bajo la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado por la coparticipación.

2. CUESTIÓN FÁCTICA

El 12 de febrero de 2012, a eso de las 9:30 horas, el señor H.R.J. se encontraba desyerbando en su predio denominado La Finquita, ubicado en el barrio Belalcázar de esta ciudad, lugar al que arribó Y.D.M.C., insultándolo y exigiéndole que saliera de ahí. Ante la negativa de aquel, este se fue y regresó con su hermano C.D., quien le disparó con un arma de fuego a R.J. pero el arma se trabó; por lo que lo apedrearon sufriendo con ello varias lesiones.

Seguidamente, un vecino menor de edad y J.M.M.C. (ya fallecido), le entregaron un revolver a C.D., con el que arremetió nuevamente contra H. con resultados negativos, momento en el cual arribó la Policía al lugar logrando capturar únicamente a J.M. toda vez que los demás agresores se dispersaron.

Minutos después, H. regresó al predio con su hijo J.R.C. de 17 años, encontrando allí a C.D. y Y.D., con quienes forcejeó. J. trató de separarlos; pero C. disparó contra él, recibiendo una grave herida en el pulmón, que le produjo una incapacidad definitiva de 85 días, deformidad física, perturbación funcional del órgano de la defecación, de la marcha, la reproducción y los miembros inferiores.

3. DESARROLLO PROCESAL

En audiencia de formulación de imputación efectuada el 10 de junio de 2015 ante el Juzgado Quince Penal Municipal de Medellín, fue endilgado al señor C.D.M.C., un concurso homogéneo de dos homicidios en grado de tentativa en concurso con porte ilegal de armaS de fuego, cargos que no fueron aceptados por el procesado. En la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.

Ahora, respecto a Y.D.M.C., la diligencia de formulación de imputación se realizó el 12 de agosto de 2015 ante el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Medellín, endilgándole los mismos delitos, los cuales no fueron aceptados por el imputado. El mismo día se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de carcelario.

La Fiscal 10 Seccional de Medellín presentó escritos de acusación en contra de los enjuiciados el 5 y 13 de agosto de 2015, respectivamente, y solicitó fueran repartidos al mismo despacho como quiera que se trataba de los mismos hechos, correspondiéndole al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, despacho en el cual se formalizó la acusación en audiencia pública llevada a cabo el 7 de septiembre del mismo año, como coautores de un concurso homogéneo de tentativas de homicidio en coparticipación criminal conforme al numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el delito de porte de arma de fuego y municiones agravado por la coparticipación.

Solo hasta el 18 de enero de 2016 se programó la audiencia preparatoria en virtud de diversos aplazamientos solicitados por los defensores, donde luego de instalada, los profesionales del derecho que representan los intereses de los acusados y la fiscalía solicitaron a la juez de instancia que impartiera aprobación al preacuerdo presentado; sin embargo la juez lo improbó, reprogramándose la audiencia para el 3 de febrero de 2016.

El día señalado, las partes presentaron un nuevo preacuerdo, consistente en inaplicar el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004 y la imposición de la pena mínima a cambio de la aceptación de responsabilidad, el cual fue aprobado por la juez, por lo que se prosiguió con la diligencia señalada en el artículo 447 C.P.P.. Acto seguido se fijó fecha para la lectura de fallo el 25 de febrero siguiente, cuando se condenó a los hermanos M.C., a la pena privativa de la libertad de doscientos cuarenta (240) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

4 . SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juez a quo al considerar que la Fiscalía había aportado los elementos materiales probatorios suficientes y como consecuencia del preacuerdo avalado, profirió sentencia condenatoria en contra de los señores C.D. y Y.D.M.C., al hallarlos penalmente responsables en calidad de coautores de un concurso homogéneo de dos homicidios tentados bajo la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado por la coparticipación, imponiéndoles una pena privativa de la libertad de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y prohibición de portar armas por quince (15) años, a la vez que negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramural por la del domicilio.

En dicha oportunidad, el juez de primer grado al realizar la correspondiente dosimetría penal para cada uno de los delitos, consideró que la pena más grave era la fijada para el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes o municiones agravado, consagrado en el artículos 365 numeral 5 modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011 que tiene señalada una pena de doscientos dieciséis (216) a doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión; partió del cuarto mínimo establecido para dicho delito imponiendo la pena mínima, la cual incrementó en veinticuatro (24) meses por el concurso con las dos tentativas de homicidio, quedando la pena definitiva en doscientos cuarenta (240) meses de prisión.

5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

5.1. DEFENSOR DE C.D.M. CARMONA

El defensor público del señor C.D.M.C., se muestra en desacuerdo con la decisión de primer grado, en lo que tiene que ver con el monto de la pena impuesta, por cuanto consideró que la pena más grave era la prevista para el delito de homicidio tentado en menor de edad, sobre el cual debía partir el juzgado para la tasación del concurso, señalando que el mínimo de la pena sería de 78 meses, aumentado en 12 meses más por el otro homicidio tentado y 5 meses por el delito de porte de arma agravado.

Ello por cuanto en su concepto, la pena más grave no equivale a la pena más alta, sino que debe analizarse su naturaleza y si bien en el caso concreto los tres delitos conllevan una pena de prisión, lo que da a entender que son de la misma naturaleza, por causa y razón de las disposiciones legislativas relacionadas con la ejecución de cada una de ellas, la más gravosa, resulta ser la relativa a la tentativa de homicidio en contra del menor de edad, en tanto no permite obtener beneficios por aceptación de cargos y la pena debe cumplirse en su totalidad intramuros.

De otra parte alega, que entender que el beneficio por aceptación de los tres cargos se limita a la no aplicación de los aumentos previstos en la Ley 890 de 20004 solo para el delito que tiene prohibido beneficios por la aceptación de cargos, no consulta lo que se...

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