AUTO nº 0500160002062016-46528 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688965549

AUTO nº 0500160002062016-46528 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 10 de Mayo de 2017

Número de sentencia0500160002062016-46528
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 044

(Sesión del 8 de mayo de 2017)

Radicado: 05-001-60-00206-2016-46528

Procesado: Judy Andrea Sánchez García

Delito: Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

Asunto: Delegado del Ministerio Público recurre decisión que negó traslado de prueba documental

Decisión: Confirma

M. Ponente: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín, 10 de mayo de 2017

(Fecha de lectura)

1. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación que presentó el delegado del Ministerio Público, contra la decisión del 13 de marzo pasado por la cual el Juez Veinte Penal Del Circuito, le negó su solicitud de incorporación de tres sentencias condenatorias al juicio oral que se adelanta contra J.A.S.G..

2. ACTUACIÓN PROCESAL

2 .1. Audiencia preparatoria .

En audiencia preparatoria del 13 de marzo pasado, el a quo otorgó la palabra al delegado del Ministerio Público para que presentara las solicitudes probatorias en condición de interviniente. Para el efecto, el delegado solicitó que por intermedio del despacho, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, “descubra” -SIC- las sentencias condenatorias de D.R.C., N.Y.Á. y J.D.Á.C., con el objeto de demostrar la existencia de la organización criminal. R. que uno de los delitos que se juzga en la causa es precisamente el de concierto para delinquir. Las sentencias condenatorias que registran estas personas pueden ilustrar el modus operandi de la organización.

2 . 2 . Decisión recurrida.

Respecto de la prueba solicitada por el delegado del Ministerio Público, el juez de primera instancia anotó que en el sistema de enjuiciamiento de tendencia acusatoria no existe la prueba trasladada, como si permitía otros ordenamientos procesales. Cada proceso tiene que ser autosuficiente.

En la construcción de un proceso y particularmente de la verdad, no cabe la prueba trasladada, ni las sentencias que se dicten en otros procesos para demostrar el delito que se juzga.

Si la procesada se concertó con otras personas para cometer hurtos a usuarios del sistema bancario esa conducta debe probarse en este juicio.

2 .3 . Impugnación del Ministerio Público .

En relación con la negación de la prueba al Ministerio Público, su delegado presentó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Para el efecto adujo que:

Las tres sentencias proferidas contra tres ciudadanos son el resultado de tres preacuerdos y según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, esa forma de aceptación de cargos equivale a confesión simple y por ello confirmación de la existencia del hecho.

En este asunto, la Fiscalía debe probar la materialidad de la conducta, esto es la parte objetiva del hecho y qué más idóneo que hacerlo con la confesión de tres personas mediante un preacuerdo. Lo anterior facilita la tarea al fiscal, quien deberá luego demostrar la participación de la procesada en esos hechos.

Agrega que cuando presidió causas penales como juez, el Tribunal Superior aceptó decisiones en las que decretó como pruebas sentencias condenatorias relacionadas con los hechos que se estaban juzgando.

Sería muy lamentable, adujo el delegado, que tres ciudadanos estén condenados por el punible de concierto para delinquir porque aceptaron cargos y que en este caso la F. no fuera capaz de probar ese concierto.

2.4 . Parte s e intervinientes especiales como no recurrentes .

2.4.1 . Fiscal delegada.

Está de acuerdo con la solicitud de Ministerio Público, pues facilita que la teoría del caso de la Fiscalía prospere. Las decisiones que peticionó el Procurador para que ingresen a esta causa, dan cuenta de la concertación de tres personas para cometer hurtos que guardan relación con los hechos a probar en este juicio.

La Fiscalía debe probar que existió una organización criminal con permanencia en el tiempo y pluralidad de personas, ocho en total que aceptaron cargos.

Con la confesión de los allanados se prueba la existencia de una organización delincuencial denominada El Volador de la que hizo parte...

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