Sentencia nº 0500160012502016-00495 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de decisión penal para adolescentes, 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688965553

Sentencia nº 0500160012502016-00495 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de decisión penal para adolescentes, 10 de Mayo de 2017

Número de sentencia0500160012502016-00495
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSala de decisión Penal Para Adolescentes (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

APROBADO ACTA 045

(Sesión del 8 de mayo de 2017)

Radicado: 05-001 -60-01250- 2016 - 00495

S ancionad o: J A A R y otro

Delito: H. calificado y agravado

Asunto: Fiscal apela decisión que sustitu sanción pedagógica

Decisión: Revoca

M. Ponente: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín , 10 de mayo de 2017

(Fecha de lectura)

1. OBJETO DE DECISIÓN .

La Sala resuelve el recurso de apelación que instauró la delegada de la Fiscalía General de la Nación, contra la decisión del 14 de febrero pasado, por la cual la Jueza Cuarta Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Medellín, al condenar al menor J A A R y a otro por la comisión del delito de H. calificado agravado, le sustituyó la sanción pedagógica de privación de libertad, por sanción pedagógica en medio semi cerrado en el programa Orientación y Acompañamiento en la Escuela de Trabajo San José.

2. HECHOS.

A las 18:15 horas aproximadamente del 17 de febrero de 2016, en el cruce la calle 48 con carrera 77, cerca de la Unidad Deportiva A.G., fueron capturados los adolescentes J A A R y B R A, pues según la comunidad que los perseguía, los jóvenes habían hurtado el teléfono celular a un ciudadano que se desplazaba por el lugar.

En efecto, según denunció L.F.H.B., en esa fecha y a esa hora aproximadamente, cuando se desplazaba en bicicleta por el Velódromo Martin E Cochice, dos menores lo abordaron y le pidieron unas monedas. Como les negó el dinero que le solicitaron, cada uno de los jóvenes sacó una navaja y mediante amenaza de lesionarlo le exigieron la entrega del teléfono móvil.

Una vez se apoderaron del bien, los menores salieron corriendo. El afectado y un vigilante del sector emprendieron la persecución de éstos y aunque lograron alcanzarlos, no fue posible la recuperación del móvil pues los jóvenes les hicieron lances con las navajas que portaban.

Como los adolescentes continuaron la fuga, el afectado aprovechó el paso de una patrulla de La Policía para señalar las personas que minutos antes le habían hurtado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE .

3.1. Las audiencias.

El 3 de mayo de 2016, la Fiscalía General de la Nación le imputó a J A A R la comisión del delito de Hurto calificado agravado. En esa oportunidad, el adolescente decidió allanarse.

El 18 de octubre del año inmediatamente anterior se llevó a cabo la audiencia de imposición sanción. En la vista, las partes presentaron los elementos materiales probatorios respecto de las condiciones psicosociales del adolescente.

3.2. Decisión recurrida.

El 14 de febrero del corriente, la Jueza Cuarta Penal del Circuito para Adolescentes, con funciones de conocimiento, dictó la sentencia que declaró penalmente responsable al menor y le impuso sanción pedagógica de privación de la libertad, pero sustituyó la sanción por libertad en medio semi cerrado.

Para el efecto adujo que según el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la sanción privación de la libertad procede para adolescentes mayores de 16 años pero menores de 18 cuando cometen delitos cuya pena mínima es igual o superior a 6 años de prisión, como el Hurto calificado agravado, circunstancia que no cambia en el sub examine, a pesar de la aplicación del atemperante de pena que prevé el artículo 268 del Código Penal, por cuanto el bien hurtado, no supera el valor de un salario mínimo legal mensual vigente.

Ahora, en virtud del inciso sexto del citado artículo 187, la a quo decidió sustituir la sanción privación de la libertad por internamiento en medio semicerrado. Destacó que según Las Reglas de Tokio, la prisión para los adolescentes es el último recurso a cual deben acudir el Estado y la sociedad. Amén de que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes es un sistema flexible, pedagógico y sobre todo restaurativo.

Adicional a ello, el informe psicosocial permite un diagnóstico favorable del joven. Repárese que en la actualidad está adelantando estudios de bachillerato; ingresó a un programa para superar su adicción a las drogas y trabaja en la construcción de su propia vivienda en el municipio de Bello.

Resaltó que la petición y argumentación de la delegada de la Fiscalía para que al joven se le niegue cualquier posibilidad de sustituir la sanción, desconoce la finalidad del sistema de responsabilidad que regula la Ley 1098 de 2006, el que difiere mucho del sistema de judicialización para adultos.

Los derechos de los niños y adolescentes tienen un carácter supraconstitucional, y el principio de oportunidad es una institución preferente que no puede dejarse al arbitrio de los fiscales.

Finalmente, destacó que en audiencia el padre del adolescente se comprometió a...

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