AUTO nº 0500160002062013-34199 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 16 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715745025

AUTO nº 0500160002062013-34199 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 16 de Junio de 2016

Número de sentencia0500160002062013-34199
Fecha16 Junio 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBAD O ACTA 75

Medellín, dieci séis (1 6 ) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicado: 05-001-60-00206-2013-34199

Procesad a : Gloria Patricia Vélez

Delito: Abuso de confianza

Asunto: Definición de competencia

Decisión: Declara competente al Juzgado Treinta y seis Penal Municipal

M. Ponente: J.I.S.C.

La Sala define la competencia para conocer la causa penal que se adelanta contra G.P.V., por la comisión del punible de Abuso de confianza cometido en circunstancias de agravación punitiva.

ANTECEDENTES

El 29 de febrero pasado se Formuló imputación a G.P.V. por el delito de Abuso de confianza agravado, que prevén los artículos 249 y 267 del C. Penal .

Como la imputada no aceptó los cargos, la Fiscalía General de la Nación por conducto de su delegada presentó el correspondiente escrito contentivo de la acusación.

Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín y una vez instalada la audiencia para la Formulación de Acusación, la Juez declaró su incompetencia, toda vez que, adujo, si bien el delito de Abuso de confianza es un delito querellable, la cuantía excede, para la época en que ocurrieron los hechos, los 150 SMLMV, de manera que acorde con lo previsto en el artículo 36 del C. Penal, numeral 2, la competencia está asignada a los Jueces Penales del Circuito. En consecuencia, ordenó remitir de manera inmediata la carpeta a esta corporación para que se definiera la competencia.

La Fiscalía se pronunció en traslado otorgado por la Juez, solicitando sea asignada la competencia al Juzgado Penal Municipal en atención a que se trata de un delito querellable y es claro que el artículo 74 del C. de P. Penal consagra el Abuso de confianza como delito querellable sin relación a cuantía alguna.

Por su parte, el Representante de Víctimas manifestó que en los numerales 2 y 3 del artículo 37, respecto del artículo 74 Ibídem, existe una antinomia que debe resolverse aplicando el criterio de que la norma posterior prima sobre la anterior, de manera que la competencia debe radicarse en la Juez Municipal.

CONSIDERACIONES

Esta Sala es competente para determinar quién debe conocer la presente causa penal según dispone el numeral quinto del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

Problema jurídico

La Sala determinará si el delito de Abuso de confianza en cuantía superior a 150 SMLMV es competencia de los Jueces Penales Municipales , ó si por la aplicación de la cláusula general de competencia respecto de la cuantía, la competencia se radica en los Jueces Penales del Circuito .

Valoración y solución del problema jurídico

E l artículo 37 del C. de P. Penal, que establece la competencia de los Jueces Penales Municipales , prevé que conocerán:

2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.

3. De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad e implique investigación oficiosa.

De la lectura de los numerales transcritos, la Juez de primera instancia entendió que como el delito que fue puesto en su conocimiento es querellable según lo estipula el artículo 74 Ibídem, en principio, acorde con lo que establece el numeral 3 transcrito, se radicaría la competencia en los Jueces de su catego ría, empero, como el numeral 2 citado prevé que la cuantía no debe ser superior a 150 SMLMV, y en el caso concreto a G.P.V. se le imputó ser la autora del delito referido , que para la época de los hechos sobrepasaba la cuantía antedicha, encontró de manera equivocada que no era competente para conocer del asunto.

Una interpretación diversa a la ofrecida por la Juez es la aplicable a este caso, pues, anúnciese desde ya que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de G.P.V. está asignada a los Jueces Penales Municipales, asistiéndole la razón a la delegada de la Fiscalía en el sentido de que el legislador previó que a quellos conocerían de los asuntos querellables, sin consideración a cuantía alguna, en relación con el delito de Abuso de confianza .

El dislate de la Juez consistió en que si bien las premisas de las que partió son ciertas, si se mira de manera detenida el artículo 74 ibídem , se puede constatar que el...

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